SAP Lugo 386/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2006:991
Número de Recurso310/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 386 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, veintisiete de noviembre de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 310/06, dimanante del Juicio Verbal n. 474/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada sobre reclamación de cantidad; siendo apelante Dña. María Virtudes , representado por la procuradora SR. Eire Vázquez y asistido del letrado Sr. López Fernández y apelado Dña. Lorenza , representado por el procurador Sr. Herrero Fernández y asistido del letrado Sr. González Estévez; actuando como ponente la Presidenta, Iltma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Mato Calviño, en nombre y representación de dña. Lorenza , contra doña. María Virtudes , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.427,75 euros, más los intereses legales desde que aquélla incurrió en mora, es decir desde el 15 de julio de 2005, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Dña. María Virtudes , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendopor turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

No se han desvirtuado en esta alzada los acertados razonamientos de la juez de Instancia; y si bien la situación de rebeldía no equivale a una admisión de hechos, la documental no impugnada en la instancia tiene todos los visos de verosimilitud, con cuño y firma, NIF de la solicitante, número de aquella e IVA, con dominación de factura como no podría ser de otro modo. Aún estando sin rellenar el recuadro izquierdo, hay que correlacionarla con el derecho,...

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