STSJ País Vasco 1898/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:2543
Número de Recurso1500/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1898/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 DE JULIO DE 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha once de Marzo de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Luis Miguel frente a FUNDACION PRIVADA PARA EL CENTRO SUPERIOR DE MUSICA DEL PAIS VASCO - MUSIKENE .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia,cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que la Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco -MUSIKENE- se constitute por la Administración General de la CA de Euskadi el día 7 de junio de 2001, inscribiéndose en el registro de Fundaciones del Paìs Vasco el 11 de julio de 2001 y tiene por objeto la gestión, promoción y soporte sin afán de lucro, de iniciativas y actividades relacionadas con la enseñanza de música de grado superior y con el centro Superior de Múscia del País Vasco.

  1. - Que para el desarrollo de los objetivos fundacionales, los estatutos encomiendan a la Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco- MUSIKENE- una serie de funciones entre las que cabe señalar la creación y gestión del Centro Superior de Música del País VAsco, que ha de impartir las enseñanzas para la obtención del grado superior de música reguladas en la ley 1/1990 de ordenación General del sistema Educativo (LOGSE).

  2. - Que la Fundación Privada para el Centro Superior de Música del Pais Vasco MUSIKENE- tiene personalidad jurídica propia y se rige por sus estatutos y por las disposiciones que le son de aplicación, y en concreto por la ley 12/1994 de 17 de junio de fundaciones del País Vasco, y por el Decreto 404/94 de 18 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y del registro de Fundaciones del País VAsco.

  3. - Que las relaciones entre la Fundación y el personal a su servicio se rigen por la normativa laboral y en materia de contratación de obras y adquisiciones de bienes y servicios es aplocable la legislación mercantil.

  4. - Que el Sr. D. Luis Miguel celebró con la Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco - MUSIKENE- un contrato temporal de interinidad y a tiempo completo el día 1 de octubre de 2004 para prestar servicios como profesor durane 12 horas semanales de lunes a viernes para sustituir a la trabajadora Dª Araceli , por excedencia del mismo con derecho a reserva del puesto de trabajo e impartir "Clases de armonía (Dirección órgano)- Práctica Armonio contrapuntística". (f.286) Que junto a este contrato se incorporan unas cláusulas adicionales en las que se especifica que el profesor junto a la carga lectiva especificada en el contrato, deberá de participar en las actividades complementarias de MUSIKENE, que vendrán a coincidir con el número de horas lectivas especificadas en el contrato en cómputo semanal y que en ningún caso sería superior a cinco por semana. Que en la cláusula segunda se especifica: "El profesor que suscribe este contrato imparte asignaturas cuya cobertura definitiva se producirá por los medios de selección de profesorado que con carácter general convoque el Musikene, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación. Así pues no cabe ser exigido por el profesor un derecho al mantenimiento indefinido de la relación, más allá de la finalización del curso académico 2004-2005 o una mínima dedicación horaria, salvo en el caso de que adquiera la titularidad de la plaza por los medios a los que se ha hecho referencia anteriormente".

  5. - Que este contrato sufrió una modificación en sus claúsulas el día 1 de octubre de 2005 pactando las partes lo siguiente: Curso 2005/2006 jornada de 13 horas/semanales con una retribución de 34.590,83 euros brutos curso para impartir clases de didáctica de la composición-Armonía (Dirección) (Sustitución de Araceli ) -Música de Cámara - Práctica Armónico- Contrapustistica (Sustitución de Araceli ).

  6. - Que mediane carta fechada el día 8 de agosto de 2006, la fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco -MUSIKENE- comunicó al actor, que teniendo en cuenta que su contratación fue debida a la situación de excedencia de la profesora Araceli durante dos cursos completos con derecho a la reserva de puesto de trabajo y una vez vencido el plazo que esta profesora formulara su solicitud de reincorporación, sin que lo hubiera hecho, y en tanto que se produjera una reestructuración definitiva de la materia que imparte a través de los medios habilitados al efecto por la Dirección de Musikene, a partir del día 20 de septiembre de 2006 finalizaba su contrato de sustitución para el año 2005-2006 y que se firmaría un nuevo contrato de obra o servicio determinado para el curso 2066-2007, hasta que se produzca la cobertura definitiva de la plaza.

  7. - Que el día 1 de octubre de 2006 el Sr. Luis Miguel suscribió con la fundación Privada para el centro superior de Música del País Vasco- MUSIKENE un nuevo contrato temporal de interinidad y a tiempo completo para prestar servicios como profesor durante 13 horas semanales de lunes a viernes para sustituir al trabajador D. Bruno por excedencia del mismo con derecho a reserva del puesto de trabajo, para impartir "clases de armonía (Dirección órgano), contrapunto (organo). Práctica armonicocontrapuntística". Junto a este contrato se incorporan una cláusula adicional, en las que se especifica de nuevo que el profesor junto a carga lectiva especificada en el contrato, deberá de participar en las actividades complementarias de MUSIKENE que vendrá a coincidir con el número de horas lectivas especificad en el contrato en cómputo semanal y que en ningún caso sería superior a cinco por semana. En este contrato no se incluye la cláusulasegunda que sí se hacía en el anterior contrato.

  8. - Que mediante carta fechada el 12 de julio de 2007 MUSIKENE comunicó al actor que durante el curso 2006-2007 había venido trabajando para este centro como profesor de las asignaturas Armonía II (Dirección de Orquesta), Armonización y Arreglos I y II (Txistu) y contrapunto I y II (Organo), contrapunto I y II (organo) "Práctica Armónico contrapuntística I y II (Piano), Practica armónico Contrapuntística I y II (Canto) y Transcripción I y II (Txistu) y ello en sustitución del profesor Bruno que se encontraba en excedencia voluntaria desde hace dos años y que el no haberse reincorporado la docencia de su área que se le asignaría para el curso 2007-2008 sería objeto en próximas fechas, de un concurso público de selección de profesorado segun el procedimiento establecido por la Dirección de MUSIKENE de manera que este centro procedía a comunicar al actor que el día 19 de septiembre de 2007 quedaría rescindido su contrato de sustitución.

  9. - Que el día 20 de septiembre de 2007 el actor volvió a suscribir con MUSIKENE en nuevo contrato temporal esta vez a tiempo parcial y por obra o servicio determinado, para impartir como profesor clases durante 11 horas semanales de lunes a viernes con una duración desde el día 20 de septiembre de 2007 hasta la cobertura definitiva de la palza por el correspondiente concurso-oposición. Se identifica como obra o servicio" Curso 2007-2008 (Ver Cláusulas) y se concreta como asignaturas que deberá de impartir las siguientes Armonía (Dirección) Contrapunto (Dirección), contrapunto (Organo), Práctica Armónicocontrapuntística, Transcripción(txistu) y Armonización y Arreglos (txistu) insistiéndose en que la duración de este contrato será hasta la cobertura definitiva de la plaza por el correspondiente concurso-oposición.

  10. - Que el Sr. Luis Miguel se presentó a las pruebas convocadas por MUSIKENE para la cobertura de la Asignatura de Práctica Armónico-contrapuntística para el curso 2007-2008 siendo excluido el actor al no superar la primera de las pruebas previstas y adjudicada la plaza a la Sra. Dª Laura . Que el actor formuló una reclamación e impugnación del proceso de selección llevado a cabo, que fue desestimada por el Director del Centro mediante resolución de 13 de diciembre de 2007.

  11. - Que MUSIKENE remitió al actor una carta fechada el día 10 de diciembre de 2007, en la que la demandada comunica al actor, que una vez culminado el correpsondiente proceso público de selección de profesorado para el curso 2007-2008 y que en la medida de que las materias que impartía fue ofertada en el referido proceso, sin que el actor haya obtenido su titularidad se producía su cese de la relación contractual mantenida, remitiéndole el correspondiente finiquito y certificado de empresa.

  12. - Que la Sra. Araceli , impartió las sigueintes asignaturas: 2001-2002: Práctica...

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