STSJ Murcia 664/2008, 22 de Julio de 2008
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:1377 |
Número de Recurso | 590/2008 |
Número de Resolución | 664/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00664/2008
ROLLO Nº: RSU 590/2008
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA, a veintidós de julio del dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Guillermo, contra la sentencia número 20/08 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 22 de enero del 2008, dictada en proceso número 655/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Guillermo frente a Donato .
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Guillermo ha venido prestando sus servicios desde el 8/3/2007 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa de la titularidad del demandado don Donato, dedicada al transporte de mercancías por carretera, con la categoría profesional de conductor y con salario diario de 37,63 euros. SEGUNDO.- Durante el periodo comprendido entre el 8/3/2007 y el 27/4/2007 (37 días) el actor, por razón de su trabajo, recorrió un total de 23.307 Kms, 11.817 Kms en marzo y 11.490 Kms en abril. TERCERO.- En razón a lo anterior el trabajador ha devengado a su favor 411,58 euros en concepto de kilometraje y 1715,35 euros en concepto de dietas. CUARTO.- El 30/4/2007 el actor causó baja voluntaria en la empresa demandada, lo que comunicó a ésta mediante escrito de la misma fecha. QUINTO.-El 12/9/2007 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO en parte la demanda formulada por don Guillermo contra don Donato, debo CONDENAR y CONDENO a éste a pagar a aquél 1562,48 euros.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PEDRO PABLO ROMO RODRIGUEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia dictó sentencia nº 20/08 el 22 de enero de 2008 en los autos sobre Ordinario nº 655/07, seguidos a instancia de Don Guillermo contra Don Donato, estimando en parte la demanda y condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de
1.562,48 #. La parte actora entabló en tiempo y forma recurso de suplicación para que esta Sala revoque la sentencia de instancia parcialmente condenando también al demandado al abono de 564,45 # por la falta de preaviso. Recurso que no fue impugnado por la contraparte.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se ampara la parte recurrente en primer lugar en el apartado b) del art. 191 de la LPL para que se declare un hecho probado segundo bis que diga: "Que durante el periodo referido,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La extinción del contrato de trabajo en prueba
...de Islas Canarias de 14 de marzo de 2006 (AS 2006/1460); STSJ País Vasco de 11 de septiembre de 2007 (rec. 14512007); STSJ Murcia de 22 de julio de 2008 (rec. 590/2008). 742 STS de 5 de diciembre de 1988 (RJ 1988/9558); STS 14 de febrero de 1991 (RJ 1991/837): si se contempla un pacto de pr......