STSJ Cantabria 684/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:843
Número de Recurso612/2008
Número de Resolución684/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00684/2008

Rec. Núm. 612/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a treinta de julio de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Alberto , siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de abril de 2.008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Alberto (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día 25/07/1952, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Auxiliar de farmacia.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 7-8-07, donde reconociendo las secuelas "retinopatía diabética, hemorragia vítrea y subhialoidea en ambos ojos, agudeza visual en ambos ojos actualmente 4/10", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 2 de octubre de 2007 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral.

  4. - El actor ha obtenido en otro expediente, mediante resolución de 13-2-08, la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual. (F.83 y ss.)

  5. - Las secuelas que padece la parte actora son: DIABETES TIPO II

    RETINOPATÍA DIABÉTICA

    HEMORRAGIA VÍTREA Y SUBHIALOIDEA EN AMBOS OJOS

    AGUDEZA VISUAL EN AMBOS OJOS DE 4/10

  6. - La base reguladora para la invalidez permanente absoluta solicitada es de 1.199,03 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 20-7-07. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, habiendo sido reconocida en vía administrativa, la situación de incapacidad permanente total para su profesión de Auxiliar de farmacia, debido a que la limitación visual, en estos momentos, no es determinante y carece de otras patologías en grado de severo.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo en la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, instando la revisión del ordinal fáctico quinto de la sentencia recurrida, para la adición de una secuela no recogida expresamente en dicho relato, que fue invocada en el hecho quinto de la demanda. Con apoyo documental en prueba pericial ratificada a presencia judicial (folio 86 de los autos), acompañado de estudio campimétrico, proponiendo el siguiente texto: "El 14 de septiembre de 2007, fue practicada campimetría computerizada al actor, obrante en autos, que concluyó la existencia de una gran depresión campimétrica en ambos ojos, con una reducción concéntrica de 15 grados en OD y 5 grados en ojo izquierdo". Secuela cuya omisión -pretende-, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de obtener respuesta fundada a las cuestiones planteadas.

No obstante, dicho principio contenido en el artículo 24 de la Constitución española, relacionado con el apartado a) del art. 191 de la LPL , invocado, no conlleva la revisión pretendida, sino la nulidad de actuaciones, para la valoración de la secuela invocada en el recurso, por pretendida indefensión e por incongruencia omisiva, y los preceptos reguladores de la valoración de la prueba en el proceso laboral y la...

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