STSJ Murcia 399/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1253
Número de Recurso305/2008
Número de Resolución399/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00399/2008

ROLLO Nº: RSU 00305/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cosme , contra la sentencia número 357 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 19 de noviembre de 2007, dictada en proceso número 489/2007, sobre incapacidad, y entablado por D. Cosme frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Cosme , nacido el 11-08-1947, fue alta en la Seguridad Social en el Régimen General, con número de afiliación NUM000 , por tareas de dependiente de comercio. SEGUNDO: El actor, en fecha 16-02-2007, solicitó pensión de incapacidad permanente. TERCERO: Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, en fecha 12-04-2007 se emitió informe médico de síntesis, y el Equipo de Valoración de fecha 19-04-2007 elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual. CUARTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 27-04-2007 acordóreconocer al demandante pensión de invalidez permanente en grado de total para la profesión habitual con derecho a percibir pensión en cuantía determinada por el 75% de la base reguladora de 834,15 #. QUINTO: El demandante presenta las dolencias siguientes: trastorno depresivo cronificado, asociado a un deterioro cognitivo incipiente; polineuropatía mixta, atrofia córtico-subcortical de predominio frontal; limitación para tareas de responsabilidad, atención al público, organización, etc. SEXTO: La base reguladora asciende a 834,15 #. SÉPTIMO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 27-06-2007"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Cosme frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo al mismo de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Enrique Espinosa Jaén, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 19 de Noviembre del 2007, dictada por el Juzgado de lo social nº 4 de Murcia en los autos 489/07, desestimó la demanda deducida por D. Cosme contra el INSS, en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.

Disconforme con la sentencia, el demandante interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 137. 5 de la LGSS (artículo 191.c de la LPL ).

FUNDAMENTO SEGUNDO.- De conformidad con el apartado quinto de los hechos declarados probados el actor presenta las siguientes dolencias y limitaciones funcionales: trastorno depresivo cronificado, asociado a deterioro cognitivo incipiente; polineuropatía mixta; atrofia...

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