SAP Madrid 666/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2005:14747
Número de Recurso175/2005
Número de Resolución666/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00666/2005

Fecha: 16 de Diciembre 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 158/2005

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: D. Marcelino

PROCURADOR: Dª MARGARITA GARCÍA MONTERO

Apelado: DIRECCION000 DE LAS ROZAS

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 288/04

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MAJADAHONDA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciséis de diciembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 288/2004, procedentes del JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 de MAJADAHONDA , a los que ha correspondido el Rollo nº 158/2005, en los que aparece, como parte apelante, D. Marcelino, representado por la procuradora Dª MARGARITA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, y, como apelada, DIRECCION000 DE LAS ROZAS,_SIN PROFESIONAL ASIGNADO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 288/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Majadahonda, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Belén Verdyguer Dúo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Majadahonda, se dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de 2004 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de don Marcelino contra la DIRECCION000, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la referida demandada de cuantos pedimentos se contienen en el suplico de la demanda. Con expresa imposición de costas a la actora".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en el Juzgado de Instancia escrito de impugnación del recurso planteado, no personándose en esta alzada; remitidos los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de Diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pidió que se declarara su derecho a examinar las cuentas de la comunidad, documentos que las justifican y el dictamen pericial del Arquitecto Don Braulio; la nulidad de los acuerdos tomados en la junta celebrada el día 12 de febrero de 2004 relacionados con las obras por la falta de necesidad de éstas y existencia de obras ilegales, o, subsidiariamente, se suspenda la ejecución hasta tener otro presupuesto y quedar él exonerado de aportar cantidad alguna; la declaración de nulidad de los acuerdos tomados en la expresada junta por no tratarse todos los extremos reseñados en su carta de 30 de enero de 2004; la nulidad del acta al estar extendida por persona que no puede actuar como secretario; la nulidad de los acuerdos indicados porque la comunidad de propietarios no obligó a las sociedades de administración a indicar con claridad cuál de ellas ejerce esa función y la identificación de la persona profesionalmente habilitada para desempeñarla.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que la comunidad demandada cumplió adecuadamente el deber de informar al demandante; que las obras cuyo presupuesto para su ejecución se aprobó en la junta de 12 de febrero de 2004, eran necesarias y el acuerdo tomado está dentro del marco jurídico de la Ley de Propiedad Horizontal; que la propuesta del actor no se incluyó en el orden del día de esa junta por haberse remitido al presidente de la comunidad en la misma jornada que se hizo la convocatoria, no siendo posible su incorporación; no se infringió el artículo 19 LPH ni se incluyó en el orden del día de la Junta impugnada ninguna cuestión relativa a la administración de la comunidad.

Contra la expresada resolución se alza la parte actora reiterando sus pretensiones.

SEGUNDO

Compartimos y hacemos nuestros los pronunciamientos y argumentos de la sentencia recurrida.

Como dice la Sra. Magistrado de primera instancia en su resolución, el actor admitió

en el acto del juicio al ser interrogado por la defensa de la demandada que recibió el informe del Arquitecto Sr. Braulio en el año 2000-2001, de modo que intentar recabarlo nuevamente cuando ya se tiene en su poder es un acto de mala fe si con ello se pretende reprochar la quiebra del derecho a ser...

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