SAP Barcelona 112/2017, 30 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Número de resolución112/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 955/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 605/13

S E N T E N C I A nº 112/2017

En Barcelona, a 30 de Marzo de 2017.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 605/13 sobre impugnación de acuerdos comunitarios y declaración del derecho de información seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de los de Barcelona por demanda de DON Amador, representado por la Procuradora sra. Sagnier y defendido por la Letrada sra. Andrés, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION002 " sita en la CALLE001 nº NUM006 de BARCELONA, representada por el Procurador sr. Fernández y asistida por el Abogado sr. Marfà, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 25 de julio de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 605/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 25 de julio de 2.014 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Desestimo la demanda formulada per la representació del Sr. Amador i absolc LA COMUNITAT DE PROPIETARIS " DIRECCION002 " de totes les peticions i declaracions de la demanda, condemnat la part actora al pagament de les costes processals causades."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia desestimatoria de sus pretensiones, el actor interpuso recurso de apelación al que se opuso la comunidad interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 15 de marzo de 2.017 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Amador CONTRA LA SENTENCIA DE 25 DE JULIO DE 2.014 .

  1. Planteamiento general.

    Acatada la validez de la convocatoria de la junta celebrada por la comunidad interpelada en fecha 21 de marzo de 2.013 así como la inexistencia de irregularidades en su gestión económica (FFJJ 2º y 3º.II de la Sentencia, respectivamente), el actor, a la vista de la súplica del escrito de formalización de su recurso de apelación (folios 412 y 413), limita sus pretensiones en la alzada a:

    1. - la declaración de nulidad de los acuerdos 2º y 3º adoptados en la referida junta aprobatorios, respectivamente, del estado de cuentas de la comunidad del ejercicio 2.012 y del presupuesto para el 2.013, por ser contrarios a la ley atendida la forma en la que fueron tomados: hurtándole el derecho de información previa reconocido a todo comunero en régimen de propiedad horizontal por el art. 553-21.5 del Codi Civil de Catalunya (petición subsidiaria del apartado 2º de la súplica de la demanda).

      En este punto conviene señalar que, con independencia de las peculiaridades que presenta la comunidad de propietarios " DIRECCION002 " en orden a los servicios que ofrece a sus residentes -comedor, enfermería, etc.-, lo que repercute de manera extraordinaria en el volumen del gasto destinado a personal, el conflicto será resuelto conforme al Libro quinto del Codi Civil de Catalunya regulador de los derechos reales, en concreto sus arts. 553-1 y ss. "sin que sea de aplicación, ni siquiera supletoria, la Ley 40/1960 de 21 de julio (reformada por la posterior Ley 8/1999) sobre Propiedad Horizontal, ello sin perjuicio del valor interpretativo que pueda tener dado su carácter de antecedente reconocido por la propia LLei" ( SsAP de Barcelona, Sec. 13ª de 29/6/10 y Sec. 17ª de 23/10/13 ): la comunidad interpelada se erige en un inmueble radicado en Catalunya ( arts. 10.1 y

      16.1 CCivil y 111-3.1 CCCat .) y los acuerdos impugnados se adoptaron en junta celebrada en fecha 21/3/13, tras la entrada en vigor de la Llei 5/2006 de 10 de maig (D.T. 6ª ).

    2. - la declaración expresa del derecho del actor, "en cualquier caso" (apartado 3º de la súplica), a analizar la contabilidad de la comunidad así como los documentos que le sirven de soporte relativos, entre otros aspectos, a las percepciones salariales del personal en plantilla, sus respectivos contratos de trabajo y detalle de la partida denominada "Consumos de Personal".

    3. - la exención de la imposición de costas de primer grado atendidas las dudas que planteaba el caso. Hay que advertir que el examen de esta petición queda condicionado al resultado de las anteriores.

  2. Resolución del recurso.

    Según lo expuesto, el debate en la alzada se centra en determinar el alcance del derecho a la información del que es titular en Catalunya un integrante de una comunidad sujeta al régimen de propiedad horizontal, por exigua que sea su participación -es el caso de don Amador según documento 1 de la demanda-, en relación a la contabilidad comunitaria y a los instrumentos (p.ej. contratos, facturas, recibos, nóminas, etc.) que le sirven de soporte.

    Dicho esto, a la vista de la regulación legal vigente en Catalunya -análoga en este punto a la aplicable a todo el país-, llegamos a una doble conclusión:

    1. - En primer lugar que el referido derecho, como por otro lado sucede con todos los reconocidos a los ciudadanos integrantes de una sociedad civilizada, no es omnímodo. Está necesariamente sometido a unos

      límites establecidos como mecanismo para preservar la efectividad de otros derechos en juego, ya sea de signo colectivo (la propia comunidad) o individual (terceros relacionados con la comunidad).

      A nuestro juicio no puede comprender la facultad indiscriminada de todos y cada uno de los comuneros a examinar la totalidad de la contabilidad comunitaria y además hacerlo en cualquier momento como parece postular el sr. Amador en el punto 3º de la súplica de la demanda. El derecho de información del que es tributario un comunero sujeto al régimen de la propiedad horizontal en el que nos hallamos no tiene el alcance del que corresponde a un socio en las sociedades de capital ( SsTS de 16/4/93, 14/2/02, 28/2/05, 28/6/11 citadas por las SsAAPP de Valencia, Sec. 8ª, de 8/4/09, de Palma de Mallorca, Sec. 3ª, de 21/2/14 y de Madrid, Sec. 11ª, de 15/10/15 ). Permitir ese acceso ilimitado a todos los copropietarios supondría:

      a.- Entorpecer la marcha ordinaria de la comunidad, con el consiguiente perjuicio del derecho del resto de comuneros a que el régimen siga funcionando con normalidad. Esto es, sin estar sometidos los cargos de gobierno a una asfixiante fiscalización continuada por cualquiera de sus miembros. Recordar que fue la junta de propietarios quien confió en ellos mediante su elección y es a ella a quien compete valorar su gestión disponiendo su remoción o su nuevo nombramiento, si fuera el caso ( art. 553-19.2.a) CCCat .).

      En este sentido se pronuncian las ya mencionadas Sentencias de las AAPP de Palma de Mallorca, Sec. 3ª, de 21/2/14 y de Valencia, Sec. 8ª, de 8/4/09 en la que se cita a la SAP de Madrid de 16/12/05 que dispone lo siguiente: "el derecho a la información no puede entenderse como la facultad de todo propietario a obtener cuanta documentación quiera y le venga en gana o con fines inespecíficos, sino como el derecho a examinarla en el lugar donde está a su disposición, o eventualmente obtener copia, en función de circunstancias que así lo aconsejen por la complejidad o interés específico del asunto, dado que ha de compatibilizarse el derecho a la información con el deber de los órganos de la Comunidad de proteger el interés general, evitando conductas...

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