ATS, 13 de Abril de 2010
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2010:4363A |
Número de Recurso | 74/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil diez.
En fecha 13 de mayo de 2009 se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Pamplona por la entidad "SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN FRIGORÍFICA IBÉRICA, S.A.", petición inicial de PROCEDIMIENTO MONITORIO en reclamación de la suma de 6.790,23 euros contra la compañía "PRODUCTOS DEL MIDI, S.L.", con domicilio en el Polígono Industrial Los Agustinos, calle E, nave 4, de Berioplano (Navarra).
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, que lo registró
con el nº 1024/2009 , y declarada por Providencia de fecha 28 de julio de 2009 su competencia territorial en atención al domicilio de la deudora indicado en la petición inicial, intentado el requerimiento de pago en dicho domicilio no pudo ser practicado, al haber cesado su actividad en esa dirección.
A fin de averiguar el nombre y domicilio del administrador o administradores de la sociedad deudora, por el Juzgado de Pamplona, a iniciativa propia, se acordó dirigir mandamiento al Registro Mercantil de Navarra a fin de que expidiera la oportuna certificación simple en la que se hicieran constar aquellos datos, obteniéndose como resultado ostentar el cargo de Administrador Único de la sociedad "PRODUCTOS DEL MIDI, S.L." Doña Manuela , con domicilio en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Bilbao.
Por Providencia de fecha 16 de diciembre de 2009 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para seguir conociendo del procedimiento, tras lo cual se dictó Auto de fecha 11 de enero de 2010 , de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando la incompetencia territorial para conocer del asunto, por corresponder a los Juzgados de Bilbao, al tener la demandada su domicilio, según se afirma, en esa localidad.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, que las registró con el nº 149/2010, se dictó Auto de fecha 1 de febrero de 2010 declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 74/2010 , nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, por ser en este partido judicial donde se encuentra el domicilio de la demandada, no siendo procedente utilizar el domicilio del representante legal a los efectos de establecer la competencia.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.
ÚNICO.- Como acertadamente dictamina el Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse, conforme al art. 813 LEC y al reiterado criterio de esta Sala que rechaza sustituir el domicilio social de las compañías mercantiles por el domicilio de sus administradores (AATS 25-6-02, 26-5-04, 30-9-04, 16-3-05, 8-2-07, 17-3-07, 20-3-07, 20-6-08 y 22-12-08 ), declarando competente al Juzgado de Pamplona, ya que, de los dos en conflicto, es el que en su momento, mediante Providencia de 28 de julio de 2009, se declaró a sí mismo competente para conocer de la petición inicial de procedimiento monitorio, todo ello sin perjuicio de que las diligencias que procedan puedan practicarse recurriendo al auxilio del Juzgado del domicilio de la administradora de la sociedad deudora.
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- DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona.
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- Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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- Y comunicar este Auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.
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AAP Sevilla 319/2022, 3 de Octubre de 2022
...de sus administradores ( AATS 25-6-02, 26-5-04, 30-9-04, 16-3-05, 8-2-07, 17-3-07, 20-3-07, 20-6-08, 22-12-08, 20-10-09, 2 y 9-3-10 y 13-4-10 ), declarando competente al Juzgado de Avilés, ya que, de los dos en conflicto, es el que en su momento, mediante Providencia de 12 de febrero de 20......