STSJ Canarias 1356/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:4873
Número de Recurso947/2003
Número de Resolución1356/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA

En Las Palmas de Gran Canaria , a 12 de diciembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio contra Sentencia de fecha 16 de enero de 2003 dictada en los autos de juicio nº 0000724/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Luis Antonio , contra Transtour S.L. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1.5.98, con categoría profesional de conductor y salario diario bruto prorrateado de 40,14 euros.

SEGUNDO

Tras la sustanciación de expediente contradictorio, el 16.6.02 la empresa le hizo entrega de carta de despido por la siguiente causa:

"Esta Dirección ha tenido conocimiento de que sobre las 04,00 horas del citado día cuando uno de los trabajadores de la empresa "Transportes Antonio Díaz Hernández, S.L."

en concreto, doña Angelina, se disponía a salir de la cochera con un autobús, el Sr. Luis Antonio se abalanzó sobre ella insultándola con palabras tales como "hija de puta",

" te voy a partir la boca" e intentando sacarla a la fuerza del autobús al mismo tiempo que le gritaba diciéndole que se bajase del vehículo. En ese momento, el Sr. Luis Antonio abrió la puerta del autobús y agarró a la empleada de su brazo izquierdo intentando tirarla al suelo, logrando ésta finalmente, tras un forcejeo, deshacerse del Sr. Luis Antonio. Acto seguido, la Sra Angelina se dirigió a las oficinas situadas en la cochera en solicitud de auxilio, siéndole prestado éste por otro de los trabajadores de la empresa" Transportes Antonio Díaz Hernández, S.L " , don Jose Augusto que se encontraba allí quien se interpuso entre la empleada y el Sr. Luis Antonio.

Por si fuera poco lo expuesto, el Sr. Luis Antonio continuó en la cochera insultando a la trabajadora y se situó delante del autobús para impedir su salida, debiendo intervenir nuevamente don Jose Augusto para apartarle de la puerta y lograr finalmente que la Sra. Angelina pudiera subirse al mismo y continuar su marcha.

Asimismo, esta Dirección ha tenido conocimiento de que como consecuencia de los tirones y agarrones sufridos por la Sra. Angelina en su brazo, ésta tuvo que ser atendida de urgencia en la Clínica Santa Catalina de Las Palmas de Gran Canaria en donde le fue diagnosticada una cervicalgia postraumática tras traumatismo en el miembro superior izquierdo permaneciendo de baja médica desde entonces.

Constatados por esta Dirección los hechos descritos, los mismos tienen la consideración de

MUY GRAVES en cuanto suponen una manifestación de ofensas verbales y físicas a las personas que trabajan en la empresa, así como de transgresión a la buena fe contractual, gravemente perjudicial para la empresa, hechos que aparecen tipificados como tales en el artículo 54.2., apartados c) y d) del Estatuto de los Trabajadores así como en el 46 séptimo del vigente Convenio Colectivo para el transporte discrecional de la Provincia de Las Palmas , ( agresiones de toda índole y causar accidente a cualquier compañero.)

TERCERO

La empresa demandada, dedicada a la actividad del transporte, mantiene relaciones comerciales con la mercantil" Transportes Antonio Díaz Hernández" ( CANARYBUS), siendo ésta última titular de una cochera ubicada en el Polígono Industrial de Arinaga en la que, además de guardar sus vehículos y guaguas, permite que la empresa demandada encierre también los suyos, al carecer actualmente de instalaciones en Gran Canaria destinadas a tal fin.

CUARTO

El día 27 de Mayo pasado, sobre las 04,00 horas, Da Angelina, empleada de CANARYBUS se disponía a salir de la indicada cochera conduciendo una guagua de dicha empresa cuando el demandante, que se encontraba en la puerta de salida, obligó a aquella a que se detuviera y le dijo" hija de puta", " te voy a partir la boca", procediendo a abrir la puerta del conductor de la guagua y agarró fuertemente por el brazo a Da Angelina intentando sacarla por la fuerza de la guagua, si bien ésta consiguió deshacerse del demandante y se fue a llamar al vigilante del centro, pudiendo finalmente salir a hacer el servicio de transporte que tenía asignado al facilitarlo así el vigilante.

QUINTO

Como consecuencia de lo anterior, la agredida estuvo 12 días de baja por IT, tras los que sanó sin secuelas.

SEXTO

El 3-6-02 la empresa CANARYBUS remitió a " Transtour S.L" comunicación por escrito participándole el incidente acaecido arriba relatado y la " indignación" y " malestar" que el mismo les había causado, rogando a la demandada que, en atención a la extrema gravedad de los hechos, actuara en consecuencia pues de lo contrario se prohibiría al demandante la entrada en las instalaciones donde sucedieron.

SÉPTIMO

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