STSJ Castilla y León 288/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:2236
Número de Recurso222/2008
Número de Resolución288/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 288/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 222/2008 interpuesto por DOÑA María Cristina , frente a

la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 656/2007 seguidos a instancia de la recurrente,

contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de Dª María Cristina , contra la Gerencia Regional de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª María Cristina como personal laboral presta sus servicios a la orden y cuenta de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, en la Residencia Asistida de Personas Mayores sita en esta localidad, desde el 1985, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, en jornada de trabajo en régimen de turnos rotatorios de mañana y tarde -de siete horas-, y noche -de 10 horas-, de lunes a domingo. SEGUNDO.- El 24-IV-2007, la actora presentó solicitud de vacaciones anuales retribuidas a disfrutar en los siguientes periodos: de 4 a 31-VII-2007 y 1 a 12- VIII-2007, reseñando que los días adicionales por años de servicios eran el 11 y 12-VIII-2007. El 1-VI-2007, el jefe de servicio informó favorablemente las vacaciones y desfavorablemente el día adicional por años de servicios, y la resolución de 5-VI-2007 concedió los días de vacaciones solicitadas y como adicionales por años de servicios el 4 y 5-VII-2007 en lugar de los pedidos, por necesidades del servicio. En el calendario laboral, el sábado y domingo 11 y 12-VIII-2007 y el miércoles y jueves 30 y 31-VIII-2007, figuraba que la trabajadora prestaría sus servicios en el turno de mañana. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- El Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León -publicado en el B. O. C. y L. de 27-I-2003- es el aplicable a la presente relación. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, el 6-VIl-2007, no consta que haya recaído resolución.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 17 de...

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