STSJ Castilla y León 288/2008, 12 de Junio de 2008
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:2236 |
Número de Recurso | 222/2008 |
Número de Resolución | 288/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 288/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 222/2008 interpuesto por DOÑA María Cristina , frente a
la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 656/2007 seguidos a instancia de la recurrente,
contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de Dª María Cristina , contra la Gerencia Regional de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª María Cristina como personal laboral presta sus servicios a la orden y cuenta de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, en la Residencia Asistida de Personas Mayores sita en esta localidad, desde el 1985, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, en jornada de trabajo en régimen de turnos rotatorios de mañana y tarde -de siete horas-, y noche -de 10 horas-, de lunes a domingo. SEGUNDO.- El 24-IV-2007, la actora presentó solicitud de vacaciones anuales retribuidas a disfrutar en los siguientes periodos: de 4 a 31-VII-2007 y 1 a 12- VIII-2007, reseñando que los días adicionales por años de servicios eran el 11 y 12-VIII-2007. El 1-VI-2007, el jefe de servicio informó favorablemente las vacaciones y desfavorablemente el día adicional por años de servicios, y la resolución de 5-VI-2007 concedió los días de vacaciones solicitadas y como adicionales por años de servicios el 4 y 5-VII-2007 en lugar de los pedidos, por necesidades del servicio. En el calendario laboral, el sábado y domingo 11 y 12-VIII-2007 y el miércoles y jueves 30 y 31-VIII-2007, figuraba que la trabajadora prestaría sus servicios en el turno de mañana. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- El Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León -publicado en el B. O. C. y L. de 27-I-2003- es el aplicable a la presente relación. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, el 6-VIl-2007, no consta que haya recaído resolución.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 17 de...
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