SAP Albacete 30/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2007:399
Número de Recurso22/2007
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 22-07

Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete Juicio Oral núm.151-06

SENTENCIA Nº 3 0

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintiséis de Abril dos mil siete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 151-06, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre Robo y contra la Salud Pública, contra, David, en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, y defendido por el Letrado D. Cristóbal Picazo Leal; Fermín, en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Doña Gala de la Calzada Ferrando y defendido por el Letrado D. José Navarro Escayola; Raúl, en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Doña Manuela Cuartero Rodríguez, y defendido por la Letrada Doña Juana María Gil Gómez; interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS : UNICO.- Sobre las 23.15 h. del 8-4-04, Raúl, DNI NUM000, mayor de edad, cuyo estado civil y profesión no constan, natural de Albacete, y vecino de Albacete, CALLE000, NUM001, NUM002 NUM003, sin antecedentes penales, y Fermín, DNI NUM004, mayor de edad, cuyo estado civil y profesión no constan, natural de Madrid, y vecino de Albacete, CALLE001, NUM005 NUM006, con antecedentes penales, propusieron a Carlos María, hermano del segundo, que los trasladara a la urbanización " FINCA000 ", sita en La Gineta, a fin de ver a un conocido, a lo que éste accedió llevándolos en el vehículo de su propiedad, matrícula =....-JTL, y tras aparcarlo allí, Carlos María se quedó en el interior del mismo y Fermín y Raúl se alejaron hasta un punto que él no podía ver, saltó el último la valla del chalet nº NUM007, propiedad de David, mientras Fermín permanecía fuera esperándole, forzó una ventana, y pasó al interior, apoderándose de 1.785 gramos de polen de hachis (valor de mercando: 7.844,93€) y de 565 gramos de marihuana (valor de mercando: 1.615,90 €) que David tenía en su domicilio, todo lo cual introdujo en una bolsa, y salió del inmueble, siendo interceptado Raúl por la Guardia Civil cuando se disponía a marcharse en el vehículo indicado. Fermín se dio a la fuga. Raúl fue detenido tras entrar en ese vehículo precipitadamente y portando la bolsa, y decirle a Carlos María que lo arrancara para marcharse de allí. Causaron en la vivienda desperfectos por importe de 424,33€. En esa fecha, Raúl era consumidor de sustancias estupefacientes, lo cual mermaba sus facultades volitivas en relación a las conductas encaminadas a conseguir esas sustancias. El siguiente 9 de abril se practicó un registro en el domicilio de David, DNI NUM008, mayor de edad, soltero, trabajador por cuenta ajena, natural de Albacete, y vecino de La Gineta, (Albacete), FINCA000, chalet nº NUM007, sin antecedentes penales, con consentimiento de éste, y se encontró allí 4 Kgs. 560 gramos de planta de marihuana (valor de mercado por gramos: 12.455,30 €; valor de mercado por kilogramos: 3.628€), 3,14 gramos de polen de marihuana (valor de mercado: 13,80 €) y 2,92 gramos de hachís, todo lo cual, junto con lo que se le había sustraído, era destinado por David en parte a la venta a terceros. Dicho domicilio fue sometido a vigilancia por la Guardia Civil, que observó la afluencia de jóvenes, principalmente los fines de semana en horas de madrugada, y el 14 de octubre de 2.004 se practicó, previa autorización judicial, un nuevo registro domiciliario, en el que se hallaron 18 kgs. de planta de marihuana (valor de mercado por gramos: 51.480 €; valor de mercado por kilogramos: 14.994 €), 199 grs.. De planta seca de marihuana (valor de mercado: 569,14 €), y 32,9 gramos de hachis (valor de mercando: 144,43€). En esa fecha, David era consumidor habitual de cannabis, habiendo abandonado el consumo de opiáceos y seguía tratamiento en el EAD. FALLO: Que debo absolver y absuelvo Carlos María de toda responsabilidad derivada de los hechos enjuiciados. Que debo condenar y condeno a Raúl, como autor criminalmente responsable de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de quince meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Fermín, como autor criminalmente responsable de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a David, como autor criminalmente responsable de un delito consumado contra la salud pública del art. 368 CO, a la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 19.349,37 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más el pago de las costas procesales. Fermín y Raúl deberán satisfacer a David en concepto de responsabilidad civil 424,33 €. Procédase al comiso de la droga incautada y désele el destino que legal o reglamentariamente proceda. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, a las que se hará saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en término de diez días, transcurrido el cual se procederá a declarar su firmeza. Notifíquese esta resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado como parte en la causa. Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio que se llevará a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano en nombre y representación de David ; Doña Gala de la Calzada Ferrando en nombre de Fermín ; Doña Manuela Cuartero Rodríguez en nombre y representación de Raúl ; impugnado por El Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. -Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 12 de Abril de dos mil siete.

Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO

Se interponen recursos de apelación en nombre y representación de cada uno de los tres condenados mediante la sentencia de primera instancia, David, Fermín y Raúl. El análisis de cada uno de ellos se hará a continuación, en los Fundamentos que siguen.

SEGUNDO

En el recurso interpuesto en nombre y representación de David se comienza denunciando un supuesto error en la relación de hechos probados de la sentencia cuestionada, mencionando diversos aspectos que, a juicio de su autor, han quedado probados, pero no constan declarados así en la sentencia, debiendo decirse al respecto que únicamente aquellos hechos con trascendencia jurídica para la calificación y la determinación de la pena merecen ser incluidos en el "fáctum", de modo que el examen de las carencias denunciadas se hará al hilo, en su caso, de las alegaciones jurídicas que se efectúan en el recurso.

Echa en falta el apelante que no se haya aclarado en los hechos probados si el pesaje de las plantas de cannabis sativa que se intervinieron en su domicilio se hizo con las plantas verdes...

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