STSJ Castilla y León 234/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:2164
Número de Recurso178/2008
Número de Resolución234/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 234/2008

Señores:

Ilm. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinte de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 178/2008 interpuesto por DON Javier , frente a la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 675/2007 seguidos a instancia del recurrente,contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Javier contra la Confederación Hidrográfica del Duero, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor, Don Javier , viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 1-12-1986 con categoría de ayudante de mantenimiento y oficios, grupo 5, y salario mensual de 1.648,41 #, incluido prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- Desde 1989 el demandante ha realizado su trabajo en jornada semanal de 40 horas y en régimen partido, razón por la que venía percibiendo el complemento de jornada recogido en el antiguo convenio colectivo del personal laboral del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo. TERCERO.- Hasta la aprobación del Acuerdo de Racionalización de los complementos de puesto de trabajo del convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOU de 29-12-2003) se conservaron las cuantías y conceptos de los anteriores complementos de puestos de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual vigentes en cada uno de los convenios colectivos integrados en el convenio único. Dicho Acuerdo establecía en su punto 7º que la asignación inicial de los nuevos complementos a los puestos de trabajo se haría en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, aplicándose los mismos con efectos económicos desde el 1-1-2003 una vez aprobadas dichas relaciones iniciales, la cual fue aprobada por la CECIR el 31-3-2005, habiendo el actor percibido las retribuciones complementarias establecidas en dicha relación inicial, y en concreto, el complemento de jornada partida A). CUARTO.- A su vez, la Disposición Transitoria 19ª del convenio único, establece que "las condiciones de trabajo a que hace referencia el art. 75.3 del convenio único que se vinieran compensando con tiempo de descanso, las que se retribuyan por conceptos distintos de los regulados en dicho artículo o bien con los complementos que permanecen vigentes según la DT 22ª no darán lugar a atribuir a los puestos de trabajo correspondientes los complementos del mencionado articulo hasta que por la CIVEA se proceda a la adaptación que en cada caso corresponda". 7ª .- "La asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes. Una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo se aplicaran los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1-1-03". QUINTO.- El pleno de la CIVEA procedió en su reunión de 7-2-2006 a la modificación de los complementos de determinados puestos de trabajo, acordando atribuir, entre otros, al puesto del actor, los complementos de jornada partida B y de prolongación de jornada, suprimiendo el complemento de jornada partida A, siendo los efectos económicos de tal decisión el 31-3-2005, fecha a partir de la cual se le ha abonado al demandante los complementos reseñados. SEXTO.- El actor pretende que el complemento de jornada partida B y el de prolongación de jornada se le abonen en el periodo habido entre enero de 2003 y marzo de 2005, siendo su importe de

4.554,74 #, y una vez compensado lo percibido en concepto de jornada partida A) 3.029,51 #. SEPTIMO.-Con fecha...

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