STSJ Cantabria 479/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:906
Número de Recurso412/2008
Número de Resolución479/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a de treinta de mayo dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Laura contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm.

Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Laura siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de febrero de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- La demandante, D./Doña Laura , nacida el día 29 de octubre de 1946, se encuentra afiliada en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de administrativo.

  1. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Aparato locomotor:

    Efa: C. Vertebral: Dolor en Ap. Difícil la flexión-extensión. EEII: Limitación de la elevación FX. De cadera irradiado a la ingle difícil por dolores en la cadera.

    Informes revisados: Cot (enero/05) paciente diagnosticado de coxartrosis bilateral, se interviene quirúrgicamente el 14-01-05 mediante artroplastia total de cadera derecha. Marzo/07: paciente con discopatía lumbosacra de años de evolución. En la UMEVI se pidió RX C. Lumbosacra: escoliosis izda., rectificación de la lordosis y mínima listesis L4-L5. Discreta pérdida de densidad ósea, pinzamiento en prácticamente todos los espacios intersomáticos y en articulares.

    1. Dorsal: Acentuación de la cifosis, pérdida de densidad ósea. Cambios artrósicos.

    Conclusiones:

    Deficiencias más significativas:

    Coxartrosis bilateral, más avanzada la derecha, artroplastia de cadera derecha, osteoartrosis dorso lumbar".

    "Por otro lado la actora está diagnosticada de discopatía L5-S1 con Bragard y Lasegue EED(+), padeciendo también espondiloartrosis y lumbalgias.

    Igualmente no hay que olvidar que la compareciente ha tenido que ser también intervenida quirúrgicamente por sufrir colecistitis aguda sobre colelititis aguda sobre colelitiasis crónica así como por estenosis del hepático común.

    Todo ello le ha causado un cuadro ansioso depresivo por el que estuvo de baja en Noviembre de 2006".

    La trabajadora presenta también artrosis en rodillas, y problemas vesicales. Además ha causado baja con el diagnóstico de lumbalgia en fecha 23 de octubre de 2007, estado confirmado en fecha ocho de febrero de 2008, -folio 90 y 91-.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara a la actora en situación de invalidez permanente, se dictó resolución de fecha 1 de junio de 2007, en la que se denegaba la pretensión en cualquiera de sus grados por no alcanzar sus lesiones gravedad suficiente. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 24 de julio de 2007, confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total y absoluta asciende a la cantidad de

    2.230,69 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del día siguiente al cese en la actividad que da

    lugar a la prestación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y subsidiariamente total, para su profesión habitual de administrativa, reclamados por la actora, por no ser definitivo el cuadro psíquico, con una baja puntual desde noviembre de 2006, ni estar debidamente diagnosticado. Ni en cuanto al resto, estar ante un supuesto de doble prótesis de caderas, no revistiendo las patologías que le afectan gravemente, ni siquiera con relación a su profesión, por su carácter sedentario.Contra esta resolución se alza la parte recurrente en suplicación, solicitando al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados, en concreto, instando la adición de un nuevo hecho probado, del siguiente tenor: "Quinto.- La actora se encuentra en lista de espera para la implantación de una prótesis total de la cadera izquierda". Lo que funda documentalmente en informe del servicio de Ortopedia del Adulto de fecha 26 de junio de 2007 (folio 84 de los autos).

Pero, aun pudiendo adicionarse este dato, por su constancia en prueba objetiva que consiste en la programación de una nueva prótesis de cadera izquierda, ni sumado a lo anterior, justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, por los déficit físicos acreditados a la fecha de la valoración del expediente (sin perjuicio de que ya sean suficientes a la incapacidad permanente total, también cuestionada), por lo que es irrelevante la adición propuesta.

SEGUNDO

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