STSJ Galicia 11/2008, 30 de Junio de 2008

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2008:8680
Número de Recurso38/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚMERO 11

En el recurso de casación 38/2007 interpuesto por don Ambrosio , representado por el procurador don Antonio Pardo

Fabeiro y asistido por el letrado don José Luis Fernández Pedreira, y en el que es parte recurrida doña Victoria y doña María Rosa , representadas por la procuradora doña María de los Ángeles González González y asistidas por el letrado don José Javier Valdés Peña, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de siete de junio de dos mil siete (rollo de apelación número 346 de 2007), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 210 de 2005, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Lalín, sobre acción negatoria de servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Manuel Nistal Riádigos, en nombre y representación de don Ambrosio , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Lalín, formuló, el 8 de junio de 2005

, demanda de juicio ordinario contra don Marcial y otros.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se "declare que la finca denominada "Chousa do Crespo", descrita en el hecho primero de la demanda, no debe servidumbre de paso, enninguna de sus modalidades, a favor de las fincas de los demandados y que se describen en el hecho segundo, ni tampoco servidumbre personal a favor de los mismos, condenando a los demandados a que, en lo sucesivo, se abstengan de pasar sobre la citada finca del actor y esposa y al pago de las costas procesales".

  1. Admitida la demanda, por medio de auto dictado el siguiente 4 de julio , y emplazados los demandados, se presentaron en la causa una hermana por cada uno de los dos grupos familiares en realidad demandados. En concreto la procuradora doña María José Blanco Mosquera compareció en los autos (el 5 y el 14 de octubre) en nombre y representación, respectivamente, de doña María Rosa y de doña Victoria , y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimando la demanda, con imposición de las costas procesales.

  2. Declarados en rebeldía procesal los hermanos demandados no comparecidos, las partes personadas fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia el 31 de marzo de 2006 , se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida, y se señaló como fecha de celebración de juicio el 23 de mayo.

  3. El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín dictó sentencia con fecha de 20 de junio de 2006 , cuyo fallo es como sigue:

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Ambrosio frente a María Rosa y sus hermanos rebeldes: Felicita, Josefa, Luisa, María del Carmen y Concepción y frente a Victoria y sus hermanos rebeldes: José, Antonio, Fidel, Luisa, Elvira y Carmen. No procede hacer condena en costas.

SEGUNDO

La representación del demandante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 7 de junio de 2007 , que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por don Ambrosio , contra la sentencia pronunciada el 20 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución. Y todo ello con expresa imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

TERCERO

1. La representación del demandante y apelante presentó escrito el 24 de julio de 2007 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 7 de junio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra . Ésta, por providencia de fecha 2 de octubre, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador don Antonio Daniel Rivas Gandasegui, en nombre y representación de don Ambrosio

, mediante escrito presentado en dicha Sección el 6 de noviembre, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 7 de junio. Por providencia del siguiente día 9, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como emplazar a las partes ante él por término de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 6 de febrero de 2008 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de doña Victoria y doña María Rosa , la procuradora doña María Ángeles González González formalizó escrito de impugnación del recurso el 5 de marzo.

La Sala, por providencia del 27 de marzo, señaló día, el pasado 15 de abril , para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Son cuatro los motivos del recurso de casación interpuesto por la parte en un principio actora y después apelante que en ambas instancias vio fracasar la acción negatoria de servidumbre depaso por ella ejercitada. El primero de los motivos se ampara en el artículo 2.1 de la ley 5/2005, de 25 de abril , reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia (LCG), y conforme al mismo el recurrente acusa el desconocimiento de la costumbre relativa a "la tolerancia en el paso sobre fincas no gravadas con servidumbre de tal índole para facilitar el acceso a obras contiguas o cercanas que carecían de él o lo tenían muy dificultoso"; el segundo, formulado por la vía del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), denuncia la infracción del párrafo cuarto del artículo 532 del Código Civil (CC); el tercero , a su vez acogido al artículo 477.1 LEC , aduce la infracción por aplicación indebida del artículo 82 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (LDCG/2006 ); y el cuarto de los motivos, que se ampara en el artículo 478.1 LEC en relación con el artículo 477.1 LEC , aparece fundado en que la resolución del recuso presenta interés casacional y en tal sentido se denuncia que la...

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