SAP Vizcaya 388/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2008:1215
Número de Recurso463/2007
Número de Resolución388/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 388/08

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a tres de Junio de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento LIQ.REG.MATRI.L2 31/06, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GETXO y seguido entre partes: Como apelante Marí Juana representada por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada y dirigida por la Letrado Sra. Bedoya Morán y como apelada que se opone al recurso Benjamín representado por la Procuradora Sra. Serralta García y dirigida por la Letrado Sra. Verdes Ceara.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 7 de Diciembre de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo INCLUIR E INCLUYO en el inventario, dentro del pasivo el préstamo hipotecario que grava la comunidad así como las cuotas abonadas por el esposo desde el auto de medidas provisionales hasta la liquidación del patrimonio, junto con los recibos abonados de IBI, Comunidad de Propietarios, y seguros; no incluyéndose en el mismo los bienes muebles del ajuar doméstico sobre los que no existe acuerdo entre los cónyuges; ni las indemnizaciones percibidas por la esposa en el año 1999 por razón de su incapacidad laboral."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 463/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de instancia determina, en su parte dispositiva, los conceptos a incluir y a excluir en el pasivo de la sociedad de gananciales formada por los litigantes D. Benjamín y Dª Marí Juana ; y, en los fundamentos jurídicos primero y segundo de dicha resolución, se hace referencia a los conceptos del activo, señalándose el supuesto acuerdo de los litigantes sobre alguno de ellos (planes de pensiones, en lo que a este recurso interesa), a la vez que se indica que su valoración ha de diferirse al momento de la liquidación de dicho activo.

Sobre estas bases, se presenta recurso de apelación por Dª Marí Juana , que solicita la revocación o rectificación de la sentencia en los puntos siguientes:

  1. - Valoración de los planes de pensiones e inclusión de alguno de ellos.

  2. - Inclusión en el pasivo ganancial de las cuotas del préstamo hipotecario.3.- No inclusión en el pasivo ganancial de las indemnizaciones percibidas por la recurrente.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo respecta, y tal y como se colige de la "propuesta de inventario definitivo" (folio 91 y siguientes) presentado por el Sr. Benjamín en el acto de la vista, en relación con la propuesta de inventario presentada inicialmente por la Sra. Marí Juana , ambas partes están conformes en que, a la fecha de la disolución del régimen matrimonial como consecuencia de la sentencia de separación dictada con fecha 12 de Mayo de 2005 , pertenecían a la sociedad de gananciales los siguientes fondos de pensiones; la EPSV en seguros Winthertur nº NUM000 ; la EPSV en Seguros Winthertur nº NUM001 ; la EPSV en seguros Winthertur nº NUM002 ; la EPSV en el Montepío del Igualatorio CIF NUM003 ; Mil acciones (de la 257.001 a la 258.000) en la Sociedad de Médicos del Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A..

La recurrente solicita que se incluya asimismo en el activo de la sociedad una EPSV abierta en la entidad Izarpensión, lo cual ya interesó en la instancia mediante solicitud de aclaración de sentencia que no fue atendida.

De la certificación remitida por la aludida entidad Izarpensión, que obra al folio 77, se puede tener por acreditada la existencia de esa EPSV, formada por las aportaciones a la que la propia certificación se refiere, todas ellas latente matrimonio y, en consecuencia, con presunción de ganancialidad, por lo que este concepto se ha de incluir también en el activo de la sociedad.

Por lo que hace a la valoración tanto de las EPSV como de las acciones, no es este el momento de efectuarla, máxime cuando cabe la posibilidad de que alguno de los litigantes efectúe aportaciones con sus bienes privativos tras la disolución del régimen matrimonial; habrá de ser en la fase de liquidación (artº 810 LEC ) cuando se realicen las oportunas cuentas sobre los derechos consolidados en las EPSVs dimanantes exclusivamente de las aportaciones con dinero ganancial, así como se ejecuten las correspondientes adjudicaciones, en la forma que proceda, lo que se adelanta en atención al contenido del certificado emitido por el Montepío del Igualatorio sobre el destino de su EPSV (folio 97).

TERCERO

La recurrente se muestra disconforme con la consideración como pasivo de la sociedad de gananciales de las cuotas hipotecarias abonadas por el esposo desde el auto de...

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