SAP Barcelona 283/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2008:7372
Número de Recurso1003/2007
Número de Resolución283/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 283/08

Ilmos. Sres.

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª Mª DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio verbal, número 598/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vic, a instancia de D. Gustavo , contra

SOCIETAT DE CAÇADORS DE TARADELL Y MAPFRE ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de septiembre de 2007, por el/la

Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda de judici verbal presentada per la procuradora Mª Teresa Bofias i Alberch, en representació de Gustavo contra la SOCIETAT DE CAÇADORS DE TARADELL i contra l'asseguradora MAPFRE sense fer imposició de costes ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2008 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que sufrió un accidente de circulación sobre la 1,50 horas del 22 de agosto de 2005, al ver interceptada la trayectoria de su vehículo por un jabalí, que de forma súbita invadió la calzada golpeando aquél, apela la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda frente a la sociedad de cazadores responsable de la zona cinegética donde se produjo el accidente.

La sentencia sostiene que a tenor de la nueva normativa, en la actualidad se exige la prueba de que los daños y perjuicios se hayan producido como consecuencia de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno, y en el caso de autos ni fue como consecuencia de la acción de cazar, ni se ha probado la falta de diligencia de la demandada en la conservación del terreno.

SEGUNDO

Nuevamente nos encontramos ante un accidente producido por un jabalí que irrumpe súbitamente en la calzada sin que el conductor del vehículo pueda evitar la colisión con el mismo, -extremos estos últimos que no se discuten-, y que debe ser enjuiciado de acuerdo con la normativa a que ha dado lugar el apartado 20 del artículo Unico de la Ley 17/2005 , que ha introducido una Disposición Adicional, la 9ª, en el R.D. Leg 339/1990 , por el cual se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece: "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización".

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