SAP Barcelona 622/2009, 18 de Septiembre de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2009:9275 |
Número de Recurso | 281/2009 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 622/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N.622/2009
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 281/2009
Juicio Verbal n.: 855/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Granollers
Objeto del juicio: reclamación por daños en accidente de tráfico, por invasión en la vía pública de unos jabalíes ( art. 1902 C.c .)
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelante: Mutuasport, Mutua de Seguros Deportivos
Abogado: A. Hernández Rovira
Procuradora: C. Pascuet Soler
Apelado: Banco Vitalicio de España, S.A. y Dª. Leocadia
Abogado: E. Roca Font
Procurador: R. Feixó Bergadá
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 22 de mayo de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la demanda a satisfacer a Banco Vitalicio de España, S.A., 1.352,01 euros y a Leocadia 300 euros, con más los intereses correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial, más las costas causadas y que se causen en el presente procedimiento. Relata que sobre las 00,30 horas del día 17 de agosto de 2007 y circulando por la carretera de Vilanova del Vallès, km 9, colisionó contra un grupo de jabalíes que en esos momentos interrumpieron en la calzada. Reclama contra la aseguradora de la sociedad de cazadores, por falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
El día del juicio, la parte demandada contesta y alega falta de legitimación pasiva (no se ha probado la colisión contra jabalíes y la colisión se produjo en un punto kilométrico de otra sociedad de cazadores, término municipal de Vilanova del Vallès y no de Vallromanes). Añade pluspetición (porque no se podría reclamar el IVA, que es neutro para la aseguradora). Dice que no existe acción y derecho porque el hecho no sucedió en temporada, ni horario de caza. Concluye que el hecho responde a un riesgo normal de la vida y no hay elemento subjetivo de culpa y pide que no haya imposición de costas.
La sentencia recurrida, de fecha 22 de enero de 2009, estima la legitimación pasiva, apreciando que el punto de colisión está situado en Vallromanes, e interpreta la D.A. 9ª del RDL 339/1990, sobre seguridad vial (introducida por Ley 17/2005) en el sentido de hacer responsable a la sociedad de cazadores (por no haberse negado que la conductora actuó correctamente). El juez acepta que el IVA no es debido, respecto a la aseguradora, y, en suma, con estimación parcial de la demanda, condena a la Mutuasport a que abone a las actoras 1.465,53 euros (a Vitalicio), por los daños causados al vehículo, de los cuales 300 euros serán pagados a la Sra. Leocadia y los 1.165,53 restantes a Vitalicio y condena asimismo al pago de los intereses legales moratorios sobre las respectivas cantidades desde la fecha de la interpelación judicial, sin hacer imposición de las costas causadas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, pues habría pruebas de que la conductora no condujo con diligencia. Añade que no ha quedado acreditada la procedencia del animal desde el coto asegurado y que no puede tener responsabilidad por no vallar el coto. Alega que no ha cometido negligencia e invoca el caso fortuito. Concluye con una petición subsidiaria de concurrencia de culpas.
El apelado se opone y defiende los argumentos de la sentencia recurrida. Imputa falta de diligencia a la asegurada por la demanda porque el jabalí irrumpió en la vía pública. Predica una responsabilidad objetiva, niega que su demandada condujera negligentemente y sostiene que ha quedado probada la procedencia de los animales.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 3 de abril de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 9 de septiembre de 2009. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE APROVECHAMIENTOS CINEGÉTICOS
Es evidente la responsabilidad de las sociedades de cazadores cuando con motivo de la caza causan daños a terceros y, en concreto, si los animales perseguidos por ellos durante la cacería invaden una carretera y provocan una colisión (cfr. SAP Barcelona, Sec. 1ª, 23 de octubre del 2006 -ROJ: SAP B 11784/2006 ), responsabilidad que es de carácter objetivo amparada en la ley y protegida por el seguro de caza.
Pero ello no guarda relación con los accidentes de tráfico provocados por animales salvajes sueltos que campean por las carreteras. Conforme a la Disposición Adicional Novena del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), incorporada por la Ley 17/2005, de 19 de julio, tales supuestos exigen una responsabilidad de carácter subjetivo, que implican culpa o negligencia, lo que confirma el viejo criterio del art. 1906 C.c . y ha conformado un cambio significativo de la legislación y jurisprudencia anterior (como ya anunciaba la SAP Barcelona, Sec. 16ª, 17 de abril del 2007 -ROJ: SAP 3519/2007).
Según esta disposición adicional, "[e]n accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamiento cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización".
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