SAP Barcelona 160/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2012
Fecha21 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 88/11

Procedente del procedimiento verbal nº 707/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa

S E N T E N C I A Nº 160

Barcelona, 21 de marzo de 2012

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 88/11 interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de diciembre de 2009 en el procedimiento nº 707/08 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Manresa en el que es recurrente LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. y apelado SOCIETAT DE CAÇADORS DE RAJADELL, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. contra la entidad SOCIETAT DE CAÇADORS DE RAJADELL debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de las pretensiones ejercitadas contra el mismo, todo ello sin expresa imposición de las costs procesales causadas en esta instancia a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAMÓN VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

El presente recurso versa sobre el accidente ocurrido en el punto kilométrico 120,4 de la carretera C-25, a su paso por la población de Rajadell (Barcelona), el día 25 de septiembre de 2007 y en donde el turismo Opel Astra sufría daños en su parte frontal al colisionar con un jabalí que, de forma súbita y repentina, había invadido la calzada por donde aquel vehículo venía correctamente circulando.

La demanda la presenta, en subrogación de su asegurado y al amparo del artículo 43 LCS, la compañía LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA y la dirige frente a la SOCIETAT DE CAÇADORS DE RAJADELL actuando la responsabilidad que para los titulares de aprovechamientos cinegéticos consagra el artículo 33 de la Ley de Caza . La sentencia de instancia, tras poner de manifiesto el cambio de orientación legal que supuso la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005 de 19 de julio, desestima la demanda al no constar acreditado que por la sociedad de cazadores demandada se incurriera en falta alguna de diligencia en la conservación del terreno acotado.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandante por entender que la referida ley de caza establece una responsabilidad objetiva para los titulares de los aprovechamientos cinegéticos y dado que no se discute que el accidente de autos fuera causado por un jabalí procedente del coto de caza que explota la sociedad demandada ni la absoluta falta de responsabilidad de su asegurado en el mismo, entiende que la demanda debe ser estimada y, subsidiariamente, que no se le impongan las costas dada las serias dudas de hecho y de derecho que el caso planteaba.

SEGUNDO

La Ley de Caza y la Disposición Adicional Novena de la i la Ley 17/2005, de 19 de julio

La responsabilidad objetiva que consagraba el artículo 33 de la ley de caza ( los titulares de aprovechamientos cinegéticos ... serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados ) ha venido a ser matizada por la Disposición Adicional Novena del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que introdujo la Ley 17/2005, de 19 de julio, al establecer que " en los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado . También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización "

Y al respecto tiene declarado este Tribunal, en sentencia de 18 de julio de 2011, que la indicada reforma ha introducido una cierta atenuación a la...

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