SAP Barcelona 67/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2011
Fecha18 Febrero 2011

SENTENCIA N.67/2011

Barcelona, dieciocho de febrero dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrados:

Fco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Marta Font Marquina

Rollo n. 282/2010

Juicio Ordinario n.: 127/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Rubí

Objeto del juicio: reclamación por daños en accidente de tráfico, por invasión de la vía pública por un jabalí (art. 1902 C.c.)

Motivo de recurso: error en la valoración de la prueba, inaplicación del art. 46.1 h del Reglamento General de Circulación e inversión de la carga de la prueba

Apelante: Societat de Caçadors la Codorniz

Abogado: A. Hernández Rovira

Procurador: Sra. Pascuet Soler

Personas contra las que apela: Julieta y UTE Cuatro Caminos

Abogada: L. Rey Arenas, de la primera

Procurador: Sr. de Lara Cidoncha, de la primera

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 5 de febrero de 2009 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene solidariamente a los demandados a pagarle 4.047,56 euros, intereses y costas. Relata que el 26 de diciembre de 2006, hacia la 1:30 de la madrugada, circulaba por la B-30, dirección Girona, carretera que debe conservar la UTE, cuando un jabalí irrumpió en la calzada colisionando contra él.

    En la contestación, la Associació de Caçadors sostiene que no hay prueba de la colisión y que la zona en que se produjo el accidente es zona de seguridad y no de caza. Añade que la caza está prohibida en Collcerola y opone pluspetición. Invoca la D.A. 9ª del Real Decreto Legislativo 330/1990, en su redacción según Ley 17/2005 y el art. 1906 C.c. y dice que había acción de caza ni concurre falta de diligencia en la conservación del coto. La UTE también contesta y sostiene que no está legitimada pasivamente e invoca el art. 33 de la Ley de Caza. Añade que es titular de la conservación (básicamente, limpieza) pero no de la vía. También opone caso fortuito y falta de culpa (sostiene que es prácticamente imposible evitar que entren animales). Imputa la culpa al perjudicado.

    La sentencia recurrida, de fecha 26 de enero de 2010, considera que la UTE no está legitimada pasivamente por no ser titular de la vía y porque no existen en el lugar vallas de cerramiento que reparar (no se trata de una autopista). La juez considera probado el siniestro, niega la culpa del conductor y estima la de la sociedad de cazadores porque nadie ha negado que los daños deriven de la operación de cazar. Destaca la falta de unanimidad de las Secciones de esta Audiencia, pero con cita de otras de Girona y la Rioja y mención no datada de sentencias de las Secciones 12ª y 18ª, acoge la tesis condenatoria. Sostiene que la sociedad no ha probado su diligencia y acaba sus razonamientos rechazando la pluspetición.

    En suma, estima en parte la demanda, absuelve a la UTE Cuatro Caminos (con sus costas a cargo de la actora) y condena a Societat de Caçadors la Codorniz a pagar a Julieta 4.047,56 euros y su interés legal desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente sostiene que la sentencia incurre error en la valoración de la prueba, pues la actora ha reconocido que iba a 110 km./h en carretera de acceso a la autopista limitada a 90, y dice que el jabalí procedía de su hábitat, lo que no queda probado. Reitera el carácter natural del riesgo y que la actora no ha asumido la carga de la prueba. Cita resoluciones de esta Sección y concluye que la sentencia no establece el nexo causal.

    La actora se opone y defiende la sentencia. Sostiene que corresponde a la recurrente probar su diligencia y cita resoluciones de esta Audiencia a favor de su tesis.

    La UTE no se ha opuesto.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 6 de abril de 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 27 de enero de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE APROVECHAMIENTOS CINEGÉTICOS

    Hemos mantenido en otras resoluciones (Rollos n. 3/2007, sentencia de 5 de julio de 2007, 768/2007, sentencia de 16 de mayo de 2008 y 281/2009, sentencia de 18 de septiembre de 2009) una doctrina contraria a la recogida en la sentencia de instancia y que ahora reiteramos.

    Es evidente la responsabilidad de las sociedades de cazadores cuando con motivo de la caza causan daños a terceros y, en concreto, si los animales perseguidos por ellos durante la cacería invaden una carretera y provocan una colisión (cfr. SAP Barcelona, Sec. 1ª, 23 de octubre del 2006 -ROJ: SAP B 11784/2006 ), responsabilidad que es de carácter objetivo amparada en la ley y protegida por el seguro de caza.

    Pero ello no guarda relación con los accidentes de tráfico provocados por animales salvajes sueltos que campean por las carreteras. Conforme a la Disposición Adicional Novena del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), incorporada por la Ley 17/2005, de 19 de julio, tales supuestos exigen una responsabilidad de carácter subjetivo, que implican culpa o negligencia, lo que confirma el viejo criterio del art. 1906 C.c. y ha conformado un cambio significativo de la legislación anterior (como ya anunciaba la SAP Barcelona, Sec. 16ª, 17 de abril del 2007 -ROJ: SAP 3519/2007).

    Según esta disposición adicional, "[e]n accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamiento cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización". La primera aproximación al texto apunta a una distribución de responsabilidades, según sea la autoría y la causa de la colisión (conductor, explotador cinegético o Administración de carreteras). La interpretación de la responsabilidad de los titulares de aprovechamiento cinegéticos debe ser restrictiva (los daños "sólo serán exigibles" a consecuencia de una acción directa de caza o por falta de diligencia en la conservación del terreno acotado) y se perfila así la dicción literal del art. 35 del Reglamento de la Ley de Caza. El texto legal admite, tácitamente, supuestos de daños sin responsabilidad (cuando no quepa imputar negligencia a conductor, titular o Administración) y, por tanto, admite supuestos en que los particulares sufran daños de animales salvajes que se desenvuelven en su propio hábitat.

    Debe evitarse, por tanto, cualquier confusión con la responsabilidad objetiva del art. 33 de la Ley de Caza (como parece suceder en SSAP, Barcelona, Sec....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Valencia 326/2013, 18 de Junio de 2013
    • España
    • 18 Junio 2013
    ...produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización ( SAP Barcelona de 18 de febrero de 2011 ). En atención a lo expuesto, para poder estimar la acción que ejerce la parte actora ésta debe probar los presupuestos legales......
  • SAP Barcelona 221/2012, 27 de Abril de 2012
    • España
    • 27 Abril 2012
    ...Civil sección 14 del 08 de Julio del 2011 (ROJ: SAP B 7637/2011) i les que cita i SAP, Civil sección 14 del 18 de Febrero del 2011 (ROJ: SAP B 1091/2011) SAP, Civil sección 14 del 18 de Septiembre del 2009 (ROJ: SAP B 9275/2009) i SAP, Civil sección 14 del 10 de Noviembre del 2008 (ROJ: SAP......
  • SAP Barcelona 18/2016, 15 de Enero de 2016
    • España
    • 15 Enero 2016
    ...de la nueva regulación se deriva la posibilidad que se den situaciones en que nadie responda. Así se argumentaba en la SAP de Barcelona de 18 de febrero de 2011 al decir que "incorporada por la Ley 17/2005, de 19 de julio, tales supuestos exigen una responsabilidad de carácter subjetivo, qu......
  • SAP Barcelona 320/2013, 30 de Mayo de 2013
    • España
    • 30 Mayo 2013
    ...repetidament (SAP, Civil sección 14 del 08 de Julio del 2011 (ROJ: SAP B 7637/2011), SAP, Civil sección 14 del 18 de Febrero del 2011 (ROJ: SAP B 1091/2011), SAP, Civil sección 14 del 18 de Septiembre del 2009 (ROJ: SAP B 9275/2009), SAP, Civil sección 14 del 10 de Noviembre del 2008 (ROJ: ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR