STSJ Galicia 937/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:1454
Número de Recurso4739/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución937/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004739 /2009 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, cuatro de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004739 /2009 interpuesto por Cosme contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ

RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cosme en reclamación de

INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000928 /2007 sentencia con fecha uno de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Cosme figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con numero NUM000 teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión, siendo su última profesión la de albañil, con una base reguladora de 509,76 euros mensuales./

Segundo

Por resolución del INSS de fecha 29 de julio de 2005 se declara al demandante afecto de incapacidad permanente total para profesión habitual. / Tercero Por resolución del INSS con fecha de salida 8 de octubre de 2007 se acuerda denegar la revisión de la incapacidad permanente total acordada, todo ello previo dictamen propuesta del EVI de 5 de septiembre de 2007 según expediente administrativo que se reproduce en su integridad./ Cuarto. Contra la anterior resolución fue interpuesta por la actora reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución con registro de salida de 5 de diciembre de 2007./ Quinto. El estado clínico que presenta el a fecha de reconocimiento del EVI es el siguiente: gonartrosis izquierda, trastorno adaptativo, síndrome de dependencia de alcohol, abstinente desde 2003, diabetes melitus tipo 2./ Sexto. Por resolución de la Delegación Provincial de Igualdade e do Benestar de 14 de julio de 2006 el demandante ha sido declarado con un grado de minusvalidez de 46,00 % desde el 2 de marzo de 2006, por minusvalía física, psíquica y sensorial.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda formulada por D. Cosme frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL absolviendo al citado organismo de las pretensiones frente a él ejercitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la...

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