STSJ Galicia 937/2010, 4 de Marzo de 2010
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:1454 |
Número de Recurso | 4739/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 937/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0004739 /2009 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, cuatro de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004739 /2009 interpuesto por Cosme contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de
SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ
RODRIGUEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Cosme en reclamación de
INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000928 /2007 sentencia con fecha uno de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Cosme figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con numero NUM000 teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión, siendo su última profesión la de albañil, con una base reguladora de 509,76 euros mensuales./
Por resolución del INSS de fecha 29 de julio de 2005 se declara al demandante afecto de incapacidad permanente total para profesión habitual. / Tercero Por resolución del INSS con fecha de salida 8 de octubre de 2007 se acuerda denegar la revisión de la incapacidad permanente total acordada, todo ello previo dictamen propuesta del EVI de 5 de septiembre de 2007 según expediente administrativo que se reproduce en su integridad./ Cuarto. Contra la anterior resolución fue interpuesta por la actora reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución con registro de salida de 5 de diciembre de 2007./ Quinto. El estado clínico que presenta el a fecha de reconocimiento del EVI es el siguiente: gonartrosis izquierda, trastorno adaptativo, síndrome de dependencia de alcohol, abstinente desde 2003, diabetes melitus tipo 2./ Sexto. Por resolución de la Delegación Provincial de Igualdade e do Benestar de 14 de julio de 2006 el demandante ha sido declarado con un grado de minusvalidez de 46,00 % desde el 2 de marzo de 2006, por minusvalía física, psíquica y sensorial.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Se desestima la demanda formulada por D. Cosme frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL absolviendo al citado organismo de las pretensiones frente a él ejercitada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la...
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