STSJ Comunidad de Madrid 84/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2011
Fecha31 Enero 2011

RSU 0006072/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00084/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0044008 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6072/2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: SAINT GOBAIN PLACO IBERICA SA

Recurrido/s: Concepción, Isabel, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE

TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA nº: 1208/2008

M.R.

Sentencia número: 84/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 31 de Enero de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 6072/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO DAVILA COBO, en nombre y representación de SAINT GOBAIN PLACO IBERICA SA, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1208/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a Concepción, Isabel, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo por falta de medidas de seguridad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Cornelio sufrió accidente de trabajo mortal el día 27.07.06, cuando prestaba servicios con la categoría profesional de Peón del ramo de la construcción, como trabajador cedido a la parte demandante por la empresa Adeco TT, S.A. Empresa de Trabajo Temporal, en la obra desarrollada en el Km 9 de la Carretera de Pinto a San Martín de la Vega.

Segundo

El día 14.11.06, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanto acta de infracción nº NUM000, que obra en autos y se tiene por reproducida en su integridad. Sin perjuicio de ello, merece destacar del acta que fueron giradas visitas a la obra los día 27.07.06 y 06.09.06; que el cuerpo del trabajador fallecido fue descubierto en un cambio de turno, atrapado entre la cinta transportadora y la cinta aplanadora de sacos del equipo de trabajo denominado "paletizadora compactadora Metral nº 4"; que el trabajador realizaba el turno de noche, entre las 22 y las 6 horas; que el accidente se produjo entre las 5 y las 6 horas; que estaba solo y no hubo testigos; que esa maquinaria es una línea automática de paletizado y compactado de sacos de yeso, en que estos son procesados y transportados para su posterior paletizado; que el equipo cuenta con barandillas perimetrales protectoras de las partes activas y tres puertas de acceso a la zona, dotadas de sistema de parada automática de la maquinaria y de sistema de enclavamiento eléctrico asociado a su apertura (dispositivo o "seta" de parada y activación); que en muchos puntos el vallado perimetral tenía una altura de 1 m, con listón intermedio, y era fácil rebasarlo; que la maquinaria funcionaba correctamente; que durante el funcionamiento normal no es necesario el acceso a la instalación, sino cuando se produce algún atasco de los sacos; que el trabajador había prestado servicios mediante cinco contratos de puesta a disposición; que los tres últimos contratos tenían la finalidad de sustituir a trabajadores determinados, que prestaban servicios de carretillero; que en todos los contratos constan las funciones de "Peón de ensacada: alimentación de máquina ensacadora, control de producción, labores auxiliares"; que la definición de funciones es genérica y que se omite el lugar concreto de trabajo, las características del puesto de trabajo, tareas concretas, riesgos, aptitudes, capacidades y cualificación; que se le entregó al trabajador, como información aneja, una ficha de prevención de riesgos laborales cuyo contenido es también inespecífico, sin que aparezca en ningún documento el riesgo de atrapamiento en las partes activas de la máquina; concluye el acta que el trabajador no recibió la formación concreta de puesto de trabajo a que realmente fue destinado.

Tercero

Sobre la base de la actuación de la Inspección y a propuesta de la misma de fecha 13.06.07, el INSS inició expediente administrativo en que dictó resolución de fecha 24.03.08, que obra en autos y se tiene por reproducida, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo e imponiendo a la demandante un recargo del 35 por 100 en las prestaciones devengadas y futuras derivadas del accidente de trabajo.

Cuarto

La parte actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 30.06.08.

Quinto

Según se desprende de las manifestaciones de la parte actora en su escrito de ampliación de la demanda de fecha 07.05.09, que no han sido desmentidas de contrario, Concepción era la esposa del causante, de la que se separó; y Isabel era la compañera del fallecido después de la separación matrimonial del mismo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de noviembre de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la parte demandante la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara la responsabilidad de la misma en el accidente de trabajo que ocasionó el fallecimiento del trabajador, imponiéndole un recargo del 35% en las prestaciones de la seguridad social derivadas de dicha contingencia.

Frente a dicha sentencia se interpone por la parte actora recurso de suplicación en el que con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la adición de un nuevo hecho probado en el que, con base en la prueba documental obrante a los folios 28 a 35 y 37 a 55, se haga constar lo siguiente: " A tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 216/1999, el trabajador accidentado reconoce y manifiesta con fecha 17 de mayo de 2006, haber recibido formación e información sobre los riesgos, medios y equipo de protección del puesto de trabajo de peón a desempeñar en BPB, Iberplaco, SA para el contrato de trabajo entre el accidentado y Adecco. TT, SA, empresa de trabajo temporal. Las funciones asignadas eran las de sacar yesos y productos derivados mediante maquinaria específica. Tareas varias de almacén ". La prueba documental que ampara la revisión figura a los folios 28, 49 y 30 de los autos, además de la declaración jurada, obrante a los folios 25 al 26, extendida por Don Justino .

El motivo no puede admitirse porque la sentencia de instancia, no ha incurrido en ningún error evidente en orden a la formación e información del trabajador accidentado.

En efecto, la prueba documental referida corresponde a una ficha de prevención en riesgos laborales, firmada por el trabajador, en el que se especifican como funciones del trabajador las de "ensacar yesos y productos derivados mediante maquinaria específica y tareas varias de almacén" y como cualificación y formación requerida refleja unos riesgos y medidas de prevención/protección genéricas, figurando como equipo de trabajo: manejo de máquina ensacadora.

Pues bien, el motivo no puede ser admitido porque la documental ya ha sido valorada en la instancia por el órgano judicial y la conclusión alcanzada en orden al documento, relativo a la ficha de prevención, es la que se indica por aquél, siendo ese documento el esencial en este caso, incluso frente a un informe pericial que no puede ofrecer una realidad en este punto, como es la relativa a los conocimientos que pudiera tener el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales y menos apoyarnos en la misma si su información la ha podido obtener de otros trabajadores -testigos-. Pues bien, como indicábamos, la documental suscrita por el trabajador accidentado, tal y como acertada y razonadamente advierte el órgano judicial...

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