SAP Cáceres 92/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2010:142
Número de Recurso676/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

En la Ciudad de Cáceres a uno de marzo de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Cambiario núm. 622/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandada, MAQUINARIA DE PLASENCIA, S.L. representada en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Solano Herrero y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Serrano y Defendida por el Letrado Sr. Caldera Rodríguez; y como parte apelada, el demandante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Munárriz Modrego y defendido por la Letrado Sr. Riballo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia, en los autos de Juicio Cambiario núm.

622/08 , con fecha 8 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimo íntegramente la demanda generadora de los presentes autos interpuesta por la

Procuradora de los Tribunales Dª Maria de los Ángeles Munárriz Modrego, en nombre y representación de la entidad BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., contra la entidad MAQUINARIA DE PLASENCIA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Solano Herrero y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 61.000 euros reclamada en concepto de principal, más los intereses legales correspondientes desde el momento de su reclamación judicial, con expresa condena en las costas del presente procedimiento. Así por esta mi sentencia...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personada la parte apelante en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 26 de febrero de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento se reclama el importe de dos pagarés que la actora

BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. tiene en su poder, que fueron librados los días 6 de febrero de 2008 y 5 de marzo de 2008 por la demandada MAQUINARIA DE PLASENCIA, S.L., para el pago del precio estipulado en los contratos de venta de maquinaria de construcción celebrados con la entidad MAQUINARIA SANVIEX, S.L., oponiendo la demandada la excepción de incumplimiento del contrato del que traen causa dichos pagarés. La sentencia de instancia desestima dicha excepción y estima íntegramente la demanda y contra ella se alza la parte demandada alegando la incorrecta aplicación de las normas jurídicas, dado que la causa de los pagarés era perfectamente conocida por la entidad tenedora al momento de adquirir los mismos y por lo tanto, conocía la condición suspensiva estipulada en ambos contratos, en virtud de la cual, no se ejecutarían los efectos hasta tanto no se hubiera concluido la venta de la maquinaria objeto de los mismos que el librador estaba negociando con un tercer cliente o si llegada...

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