SAP Burgos 436/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución436/2011
Fecha11 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00436/2011

SENTENCIA Nº 436

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR : BURGOS

FECHA : ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación número 287 de 2.011 dimanante de Juicio Cambiario nº 712/10, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2.011, siendo parte, como demandado-apelante DON Ildefonso, representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Oscar Alonso Alonso; y como demandante-apelada, CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Mercedes Manero Barriuso, y defendida por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la solicitud de procedimiento cambiario interpuesta por CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS representada por la Procuradora Sra. Manero Barriuso frente a D. Ildefonso representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez y desestimando la oposición planteada frente a la misma, debo ordenar y ordeno que se despache ejecución frente a D. Ildefonso por la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA CENTIMOS ( 29.228,40 euros) de principal, MIL CIENTO DIEZ EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (1.110,93 euros) de gastos bancarios y de NUEVE MIL CIENTO UN EUROS (9.101 euros), calculados para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación, todo ello con expresa condena en costas a la parte oponente".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Ildefonso se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 10 de Noviembre de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Ildefonso formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24-3-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos por la que se desestimó la oposición a la acción cambiaria ejercitada por Caja de Ahorros Municipal de Burgos en reclamación y como tenedor del pagaré por importe de 29.228,40#, librado por el demandado el 4-3-2008 a favor de Estrubur SL con vencimiento 5-7-2008.

Pretende la parte apelante la estimación de su oposición y la desestimación de las preuniones actoras.

Invoca en síntesis, como motivos de recurso :

- Infracción del artículo 40 LEC por concurrir los requisitos para suspender el proceso por prejudicialidad penal, al instruirse por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos Diligencias Previas 1767/2008 por delitos de estafa y falsedad documental, habiéndose esgrimido como causas de oposición en el proceso civil las de inexistencia o desaparición de la causa del título así como la "exceptio doli". Otro proceso cambiario si ha sido suspendido.

- Exceptio doli - Error en la valoración de la prueba con infracción de los artículos 20 y 67 LCCh por no apreciación de la "exceptio doli".

- Inexistencia o desaparición de la causa del título

- Excepción de incumplimiento de contrato .

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Respecto de la alegada infracción del artículo 40 LEC cabe señalar que el instituto de la prejudicialidad persigue evitar que se divida la continencia de la causa a través de la simultaneidad de dos procedimientos seguidos ante distintos órganos jurisdiccionales, con el consiguiente riesgo de que puedan recaer sentencias contradictorias, a cuyo fin se atribuye preferencia a la jurisdicción penal, aunque no con carácter absoluto, exigiéndose para ello, como presupuesto esencial, que no pueda prescindirse de la decisión penal por condicionar ésta lo que haya de ser decidido en otro procedimiento; de manera que, aun no siendo precisa una identidad objetiva y subjetiva entre lo que es materia de uno y otro proceso, es necesario en todo caso que verse la causa penal sobre un hecho que ejerza tal influencia en la resolución del pleito que haga imposible el fallo de la contienda civil sin ser conocida antes la decisión adoptada en vía penal ( STS 3l.3.l992 EDJ l992/3126),.

La prejudicialidad se regula en el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece:

  1. Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

  2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.

    2. Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

  3. La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.

  4. No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto...

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