SAP Burgos 399/2010, 20 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2010
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha20 Septiembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00399/2010

SENTENCIA Nº 399

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación número 182 de 2010, dimanante de Incidente de Oposición Juicio Cambiario nº 1484/2009, del Juzgado

de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de Noviembre de 2009, siendo parte, como demandante-apelante, D. Evelio, representado en este Tribunal por el Procurador D. Elias Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado D. José Antonio López Rodríguez; y como demandada-apelada, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement y defendida por el Letrado D. José María Pampín Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la oposición formulada por la representación de don Evelio contra la demanda cambiaria contra el mismo interpuesta por la representación procesal del "Banco Popular Español, S.A." y, en su consecuencia, despachar ejecución contra el citado deudor cambiario y a favor del susodicho Banco por la cantidad de 263 euros de principal, con más los intereses de demora calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos devengados por el principal de las letras de cambio desde la fecha de su vencimiento hasta la de su completo pago, con más las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Evelio se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte apelante-demandante la practica de prueba documental, fue admitida y declarada pertinente, practicándose con el resultado que obra en el rollo de apelación y señalándose para la vista el 16 de Septiembre de 2010, la que tuvo lugar con asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Evelio formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3-11-2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos por la que se desestimó su oposición a la demanda cambiaria formulada por Banco Popular Español SA por importe de 263 # de principal con base en 2 letras de cambio aportadas.

Pretende en su recurso la estimación de su oposición fundada en síntesis en el incumplimiento por la Promotora (libradora de las cambiales reclamadas) de su obligación de entrega de la vivienda objeto del contrato de compraventa con la ahora ejecutada, estando aquella en situación de concurso de acreedores.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman plenamente acertados los razonamientos expuestos por la sentencia apelada.

El artículo 67 de la LCyCh establece un régimen único de excepciones oponibles y la jurisprudencia ha señalado que serán admisibles las enunciadas en dicho precepto (expresamente se remite al mismo el art. 824 LEC ). Entre éstas es preciso distinguir las excepciones cambiarias en sentido estricto -aquellas que traen causa en la propia letra- y las extracambiarias que son las que están fundadas en las relaciones personales que puedan mediar entre el deudor demandado y el tenedor demandante, o entre aquél y el librado o los tenedores anteriores, si bien, en principio, solamente pueden ser...

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