SAP Vizcaya 214/2011, 5 de Mayo de 2011

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2011:541
Número de Recurso532/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO CAMBIARIO LEC 2000
Número de Resolución214/2011
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/002238

A.j.cambiario L2 532/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Barakaldo)

Autos de J.cambiario L2 612/09

SENTENCIA Nº 214

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En Bilbao, a cinco de mayo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bilbao integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de juicio cambiario nº 612/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo y seguido entre partes: como apelante: SOCIEDAD DE INVERSIONES Y GESTIÓN AIXERROTA S.L. representada por la Procuradora Dª Lorena Elosegui Ibarnavarro y dirigida por el Letrado D. Luis Alberto Díez Tejedor; y como apelado: CONSTRUCCIONES MABEN XVI S.L. representada por la Procuradora Sra. Stella Viejo Casans y dirigida por la Letrada Dª Maitane Valdecantos.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 23 de julio de 2010 es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DECLARAR SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN despachada a instancia de la Procuradora Sra. Viejo en representación de CONSTRUCCIONES MABEN XXI S.L. frente a SOCIEDAD DE INVERSIONES Y GESTIÓN AIXERROTA S.L., con imposición de costas a la parte ejecutada. MODO DE IMPUGNACION : mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LEC ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC ) Para interponer el recurso será necesario constituir un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4680000007062109, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y GESTION AIXERROTA S.L., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 532/10 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de marzo de 2011 se señaló el día 4 de mayo de 2011 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la Sentencia dictada en la instancia que desestima su oposición al juicio cambiario, y ordena seguir adelante con el despacho de la ejecución planteada por el demandante cambiario. Son motivos que se invocan en fundamento de la pretensión revisoria; error en la valoración de la prueba y de la incongruencia de la Sentencia; analiza la prueba practicada y concluye con la adveración del resultado de las mismas a acreditar que concurre la exceptio doli planteada en la oposición cambiaria. Se ratifica en que los endosos carecen de causa al no existir la fecha en que se verificaron ninguna factura pendiente de pago; que concurrían un número excesivo de endosos realizados sin causa por no haber facturas y que no resulta lógico financiar dinero de forma tan excesiva; que ese hecho era muy llamativo y que fueron realizados siempre antes de entrar el endosante en concurso de acreedores que se puso en conocimiento de los administradores concursales y que los endosos de los pagares objeto de ejecución figuraban computados en la cuenta del proveedor Zurla; por ello no pueden ser admitidos los endosos de los pagarés que presenta Maben derivada de las facturas que adjunta con la demanda cambiaria porque las tres últimas de cuantías importantes son emitidas con posterioridad a la fecha de emisión de los pagarés e incluso de la fecha de vencimiento del endoso; todo ello evidencia la inexistencia en causa legal para la emisión del endoso lo que imposibilita la ejecución frente a sus patrocinados; son datos para mantener su posición de desestimación de la demanda; por un lado el burofax que cruzo con Graisu para denunciar el contrato y hace resolver la compensación de créditos evidenciado que fue ésta quien afirmaba el descuento y asumidos gastos de devolución y ello aunque se endosen a Maben y por otro lado que la declaración de concurso de Graisu se presento ante el Juzgado una semana después de que esta apelante descontara los pagarés constando en el reverso el endoso cuatro días antes a favor del Banco Pastor decidiendo por no constar fecha cuando se facturo con Maben; de todo lo expuesto mantiene que concurría un acuerdo de voluntades entre Maben endosataria y Graisu la librada a igual que en otros muchos supuestos permitiéndose así su cobro al margen del concurso puesto que una vez declarado éste las cantidades obtenidas debían ir a la masa del concurso para pago de las deudas o créditos reales cuyo reconocimiento fue planteado ante la administración concursal; esta acreditación junto con el dato de que se pretendía cobrar unas facturas que constan previamente abonadas lo que permite deducir el acuerdo de voluntades y consecuencia de mantenimiento de exceptio doli que esta parte alega para no tener que asumir el pago reclamado.

SEGUNDO

De lo anterior es manifiesto que la excepción que mantiene la parte recurrente es la llamada exceptio doli respecto de la cual cabe recordar que El artículo 67 de la LCyCh establece un régimen único de excepciones oponibles y la jurisprudencia ha señalado que serán admisibles las enunciadas en dicho precepto (expresamente se remite al mismo el art. 824 LEC ). Entre éstas es preciso distinguir las excepciones cambiarias en sentido estricto -aquellas que traen causa en la propia letra - y las extracambiarias que son las que están fundadas en las relaciones personales que puedan mediar entre el deudor demandado y el tenedor demandante, o entre aquél y el librado o los tenedores anteriores, si bien, en principio, solamente pueden ser opuestas al demandante que haya sido parte en la relación personal sobre la que se funde la excepción de que se trate, salvo cuando el tenedor demandante haya actuado a sabiendas del perjuicio del deudor - ex art. 20 y 67.1 LCyCh, exceptio doli -. Así se ha declarado SAP, Barcelona sección 13 del 26 de Mayo del 2008 S. AP, Tarragona sección 1 del 27 de Enero del 2009, SAP, La Rioja de 22 de Abril del 2003 S. AP, Caceres del 01 de Marzo del 2010

El artículo 20 de la LCCH establece que "el demandado por una acción...

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