STSJ Extremadura 285/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:603
Número de Recurso56/2007
Número de Resolución285/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 285

En el RECURSO SUPLICACION 56/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS OCAÑA ESCOLAR, en nombre y representación de D. Pedro Miguel y Javier , contra la sentencia de fecha 12-12-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 555 /2006, seguidos a instancia de los mismos recurrente, frente a D. HIGINIO RODRIGUEZ MORUJO S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. EUGENIO MARTÍN-SALDAÑA FLORES, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Los actores, prestaron sus servicios para la entidad demandada, mediante contrato verbal de duración determinada, en 5 de junio de 2005, con salario dia de 75,24 euros, hasta el 27 de julio. Los actores fueron contratados para la saca de corcho de 2006, cuyo periodo suele durar unos 60 días. En 7 de julio fueron despedidos verbalmente. La empresa, tiene su sede en SAN VICENTE DE ALCANTARA, dedicada a la manufactura del corcho. Los actores fueron contratados exclusivamente para la saca del corcho, siendo vecinos de POSADAS. 4º.- En fecha solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar, sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Pedro Miguel Y DON Javier contra HIGINIO RODRÍGUEZ MORUJO S.L. y a su tenor previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo condenar a ésta última a que, abone a cada trabajador la cantidad de 564,3 euros en concepto de indemnización por despido improcedente y 1.504,8 euros, a cada uno de ello, en concepto de salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24-1-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara el despido decido por la empresa en fecha 7 de julio de 2006 improcedente, y condena al pago de la indemnización legal y al abono de los salarios de tramitación, desde indicada fecha hasta el 27 de julio siguiente, fecha en la que considera el Juzgador de instancia fueron terminados los trabajos para los que fueron contratados (saca de corcho 2006), se alzan los trabajadores disconformes con tal decisión, disconformidad que manifiestan mediante el presente recurso de suplicación. En un primer motivo, pues discrepan tanto de los hechos como del derecho aplicado, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión de los párrafos primero, segundo y tercero del hecho probado primero, con sustento en los documentos obrantes a los folios 69 y 76 de los autos, proponiendo la siguiente redacción: "Los actores prestaron sus servicios para la entidad demandada mediante contrato verbal celebrado en fecha 5 de junio de 2005 (añade esta Sala que la referencia al año 2005 ha de ser un error de trascripción que concurre en la sentencia y arrastra el recurrente al solicitar la modificación, pues del resto de la resolución se extrae con claridad, e incluso de los documentos citados que la fecha exacta es 5 de junio de 2006 ) con salario día de 75,24 euros. En fecha 7 de julio de 2006 fueron despedidos verbalmente". Sustenta o razona tal pretensiónen que respecto de la fecha prevista para la finalización de los contratos ha de estarse a lo consignado por la empresa en los contratos de trabajo aportados por la misma en el acto del juicio, que según afirma el...

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