STSJ Aragón 291/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2007:313 |
Número de Recurso | 200/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 291/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 291/2007
E
MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 200 de 2007 (Autos núm. 564/2006), interpuesto por la parte demandante Estíbaliz , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 12 de enero de 2007, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.
Según consta en autos, se presentó demanda por Estíbaliz , contra INSS, sobre incapacidad permanente absoluta; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 12 de enero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimo la demanda formulada por Dª Estíbaliz , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su virtud absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"PRIMERO: La actora, Dª. Estíbaliz , nacida el 21 3 56, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de administrativa.
Cursó periodo de incapacidad temporal con fecha 16 8 04 e iniciado expediente de incapacidad, el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10 4 06, que como deficiencias más significativas apreció distimia con episodios de trastorno depresivo mayor (problemática laboral) determina las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "elevada ansiedad, ánimo depresivo ydificultad de concentración.
En Resolución de 12 5 06 de la Dirección Provincial del INSS se acordó de negar la prestación de incapacidad permanente a la actora y se dio por extinguida la prórroga de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal. Contra este Resolución interpuso reclamación previa, interesando la incapacidad permanente en grado de absoluta que fue desestimada por Resolución de 14 7 06.
La actora, con antecedentes de trastorno depresivo mayor en 1984 y 1997,...
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STSJ Aragón 34/2012, 3 de Febrero de 2012
...propias de su profesión de administrativa. En consecuencia, cabe reproducir en este punto cuanto argumentaba la Sala en la sentencia de 27.3.2007 (r. 200/2007 ) que puso fin al procedimiento iniciado 2006: "si bien la ingesta continuada de antidepresivos y ansiolíticos produce cierta merma ......