STS, 6 de Octubre de 1986

PonenteAntonio Sánchez Jáuregui
ProcedimientoImpugnación de costas.
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a seis de octubre de mil novecientos ochenta

y seis.

En el incidente promovido por el Procurador don Manuel Ayuso Tejerizo, en representación de Construcciones Generales Mediterráneas, S.A. sobre impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado don José María Dasi Bernabéu, incluidos en la tasación de costas practicada en el recurso de casación por infracción de ley interpuesto, contra sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Valencia, en autos seguidos por don José María Dasi Bernabéu, habiendo estado representada la parte recurrente por el mencionado Procurador don Manuel Ayuso Tejerizo y dirigida por el Letrado don Adolfo de Miguel Garcilópez y el recurrido por el Procurador don Juan Corujo López Villamil y dirigido por sí mismo.

Antecedentes de hecho

  1. En el mencionado recurso se dictó sentencia por esta Sala con fecha 14 de octubre de 1985, declarando no haber lugar al mismo con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  2. El procurador don Juan Corujo López Villamil, en representación de la parte recurrida, interesó la práctica de la correspondiente tasación de costas causadas por su parte, con inclusión de la minuta del Letrado don José María Dasi Bernabéu, comprensiva de los siguientes conceptos, entre otros: «Dietas por 4 días desplazamiento de Valencia a Madrid, para instrucción de los autos y ulterior vista e informe ante la Sala 1.º del Tribunal Supremo. 24.000 pesetas, «Gastos de viajes, hoteles y Manutención en los cuatro días antes referidos 20.500 pesetas.

  3. Practicada la tasación de costas y dada vistas de la misma a la parte condenada a su pago, por el Procurador don Manuel Ayuso Tejerizo, en nombre del recurrente, presentó escrito impugnando la aludida tasación de costas en lo que se refiere a la minuta de honorarios del Letrado don José María Dasi Bernabéu, por considerar indebidas las partidas a que se ha hecho referencia.

  4. Dado traslado del incidente a la parte recurrida, por el Procurador señor Corujo, se presentó escrito contestando al mismo e insistiendo en la minuta incluida en la tasación de costas practicada.

  5. No habiéndose recibido el incidente a prueba, se acordó traer los autos a vista para sentencia, y al no haberse interesado por ninguna de las partes la celebración de la misma, se pasaron los autos al señor Magistrado Ponente para sentencia.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Sánchez Jáuregui.

Fundamentos de derecho

  1. Como estableció la sentencia de esta Sala de 28 de mayo de 1980, la minuta de honorarios del letrado interviniente en unas actuaciones judiciales, debe limitarse a comprender los devengos derivados de su estricta actividad profesional emanante de su cualidad de tal profesional del Derecho y no a otros aspectos complementarios de ella, dado que lo comprensible en los honorarios de Letrado es simplemente el abono del trabajo intelectual y su desarrollo, pero no los trabajos materiales, que si aquél los ha asumido personalmente ya quedan insertos en su reclamación genérica de honorarios profesionales, razón por la que y abundando en el criterio que ya hubieron de mantener las sentencias de esta propia Sala de 13 de mayo de 1871 y 2 de junio de 1900, los gastos de viaje por trasladarse el Letrado desde su domicilio al lugar donde ha de prestar sus servicios profesionales, no son de procedente abono por la parte contra quien recayó el pronunciamiento de condena en costas, todo lo que determina la procedencia de estimar la pretensión articulada por el Procurador don Manuel Ayuso Tejerizo en el sentido de excluir, por indebidos, de la minuta formulada por el Letrado don José María Dasi Bernabéu, los honorarios correspondientes a dietas por desplazamiento de Valencia a Madrid y demás gastos de viaje, cifrados en la referida minuta en la suma de 44.500 pesetas.

  2. No se aprecian méritos al efecto de hacer una especial imposición de las costas causadas en el presente incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y con la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, formulada por el Procurador don Manuel Ayuso Tejerizo, en relación a la minuta producida por el Letrado don José María Dasi Bernabéu debemos declarar y declaramos no son de procedente abono por la parte condenada al pago de las costas causadas en el recurso de casación de que dimana el presente incidente, las partidas de la meritada minuta referidas a dietas y gastos de viaje por desplaza miento del Letrado desde su domicilio a Madrid en cuantía de 44.500 pesetas, las que deberán ser excluidas de la tasación de costas practica da con fecha 10 de junio del corriente año 1986 y siendo todo ello sin hacer una especial imposición de las costas causadas en este incidente. Dese el trámite que legalmente corresponde a la impugnación por excesivos de los honorarios del propio Letrado que, también, hubo de articular el Procurador señor Ayuso, pasándose los autos al Colegio de Abogados a los efectos del artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCION LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José María Gómez de la Bárcena y López. Cecilio Serena Velloso. José Luis Albacar López. Matías Malpica González Elipe. Antonio Sánchez Jáuregui. Rubricado.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Antonio Sánchez Jáuregui, Magistrado de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando audiencia pública la misma en el día de la fe cha de que como Secretario certifico. - Rubricado.

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