SAP Madrid 105/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2005:1763
Número de Recurso640/2003
Número de Resolución105/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. CESAR URIARTE LOPEZD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00105/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DOCE

Rollo: RECURSO DE APELACION 640 /2003

J. 1ª INSTANCIA Nº 58 DE MADRID

J. ORDINARIO Nº 338/01

DTE-APELANTE: SOCIEDAD DE CONDUEÑOS DE LOS EDIFICIOS QUE FUERON UNIVERSIDAD, SOCIEDAD CIVIL

DDAS-APELADAS: "ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO"

"INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA"-TURESPAÑA-

DDA-APELADA: "PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A."

PONENTE: ILMO. SR. DON CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 105

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En MADRID , a veintidós de febrero de dos mil cinco .

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 640/03 dimanante de Juicio Ordinario nº 338/01 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid y promovido por la "SOCIEDAD DE CONDUEÑOS DE LOS EDIFICIOS QUE FUERON UNIVERSIDAD, Sociedad Civil" contra "ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO" e "INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA"-TURESPAÑA- y contra "PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A." en ejercicio de Acción reivindicatoria y declarativa de dominio; habiendo sido partes en este recurso, como apelante, mencionada Sociedad civil demandante bajo representación procesal del Procurador Don Evencio Conde de Gregorio y dirección jurídica del Letrado Don Manuel Fernández-Fontecha Torres, como apelados la Administración del Estado y el referido Instituto demandados representados por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado y, también como apelada, la última referida Sociedad Estatal demandada bajo representación procesal del Procurador Don Santiago Tesorero Díaz y dirigida por el Letrado Don José-Miguel Peñalva Merino, y

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don CÉSAR URIARTE LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid se dictó sentencia el 26 de mayo de 2003 cuya parte dispositiva dice, "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio en nombre y representación de la Sociedad de Condueños de los Edificios que fueron Universidad, contra la Dirección General del Patrimonio del Estado, el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), ambos representados por el Abogado del Estado, y Paradores de Turismo de España, S.A., representada por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."; y, notificada a las partes, por la representación procesal de la Sociedad civil actora se preparó e interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda inicial del procedimiento, a lo cual se opusieron tanto las demandadas Administración del Estado y el Organismo Autónomo "Turespaña", como la Sociedad demandada solicitando la confirmación de la sentencia apelada, elevándose el procedimiento.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, numeró, registró y turnó la ponencia, teniendo por personadas a las representaciones de las partes y, no estimando necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de deliberación y votación cuando por su turno y clase correspondiese, señalándose después para el pasado día quince del mes en curso.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, desestimando las excepciones más o menos formales opuestas y entrando en el fondo, desestima la demanda deducida por la representación procesal de la "Sociedad de Condueños de los Edificios que fueron de la Universidad, Sociedad Civil"-antigua de Alcalá de Henares- contra la "Administración del Estado-Dirección General de Patrimonio del Estado" y el Organismo Autónomo "Instituto de Turismo de España"-Turespaña-, así como contra la Sociedad Estatal "Paradores de Turismo de España, S.A." y absuelve de sus pedimentos a todas las demandadas e impone las costas a la parte demandante, que se alza contra dicha sentencia interesando su revocación y la íntegra estimación de los pedimentos de la demanda rectora del procedimiento, por vulneración de los arts. 21 y 218 de la L.E.C., por error en la apreciación de la prueba y aplicación incorrecta del art. 217 de la Ley Procesal Civil y aplicación errónea de los arts. 348, 444, 447, 1942, 1959 y 1960 del C. Civil, a todo lo cual se opusieron las partes demandadas solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma e igualmente los de oposición a éstos, las cuestiones esenciales a examinar deben centrarse en la naturaleza jurídica de las acciones ejercitadas- reivindicatoria y declarativa de dominio- y los requisitos para su prosperabilidad y, además, la figura de la usucapión o prescripción adquisitiva, si bien antes de entrar en ellas debemos dejar sentado, por un lado, que ha devenido firme el pronunciamiento tácito de la sentencia de instancia, que desestima las excepciones más o menos formales opuestas por las partes demandadas y ello desde el momento que las mismas no han interpuesto recurso-art. 207.4 L.E.C.-, por otro lado, que la Sociedad civil actora y hoy apelante en la demanda inicial del procedimiento pretendía, 1. Se declare haber lugar a la acción reivindicatoria y condene a los demandados a que cesen en cualquier acto de posesión sobre la finca específicamente objeto de dicha acción, finca registral nº 3.567 en tomo 920 del Registro de la Propiedad nº 3 de Alcalá de Henares, incluyendo Hostería del Estudiante, Patio y Colegio Trilingüe y Paraninfo, así como a reintegrar su posesión a la Sociedad actora, 2. Declare la inexistencia del supuesto título de cesión gratuita de 1947 que se invoca por la Administración, 3. Declare la ineficacia y terminación de los títulos y contratos de derecho de usufructo y de arrendamiento de 1929 y 1934, 4. Declare haber lugar a la acción declarativa de dominio, declarando el derecho de propiedad de la actora sobre los inmuebles que integran los Edificios que fueron Universidad de Alcalá de Henares, descritos como fincas registrales nº 3.334 y 3.567 en el tomo 920 del Registro de la Propiedad nº 3 de dicha Ciudad, incluyendo el Colegio Mayor de San Ildefonso, el Patio de Filósofos y de Continuos, el Colegio de San Pedro y San Pablo, Sala antigua Rectoral e Iglesia de San Ildefonso y las que son objeto específico de reivindicación y, por último, que las demandadas "Administración del Estado-Dirección General de Patrimonio del Estado" y "Turespaña", que actúan bajo representación y dirección jurídica del Sr. Abogado del Estado, formularon "reconvención subsidiaria" para el caso que los pedimentos de la demandante prosperasen, pretendiendo se reconozca el derecho del Estado a ser indemnizado por valor de 468.560.813 pts. y el derecho a la retención de la edificación- "Hostería del Estudiante"- hasta que la Sociedad de Condueños pague íntegramente dicha cantidad.

TERCERO

Así centrado el recurso y entrando en el examen de la primera de las cuestiones antes enunciada debemos comenzar dejando sentado que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, la tutela del derecho de propiedad se obtiene fundamentalmente por medio de dos acciones distintas, aunque muy enlazadas entre sí, la propiamente reivindicatoria- art. 348 del C.Civil- que constituye medio de protección frente a una privación o detentación posesoria de otro y que va dirigida a la recuperación de la cosa o parte de ella y la acción declarativa "de dominio", que no requiere que el demandado sea poseedor de la cosa y que tiene por finalidad obtener únicamente la declaración de ser el actor propietario de la cosa o de parte de ella, acallando así a la parte contraria que se atribuye o discute ese derecho, pero sin aspiración de ejecución en el proceso bien porque no la pretende ya porque se encuentra en posesión de ella y tanto para la prosperabilidad de una acción como de otra es preciso conforme a reiterada jurisprudencia la concurrencia de tres requisitos, primero, la existencia de un título válido y eficaz que acredite o justifique la propiedad o dominio de la cosa en el momento de ejercitar la acción, segundo, la perfecta identificación clara y concreta de la cosa que se reivindica o sobre la que se pide o pretende la declaración del dominio y, tercero, una detentación injusta de quien posee la cosa reivindicada, es decir, la ilegalidad de aquella o carencia de título para tener la posesión de la misma, si se trata de la acción reivindicatoria o la simple discusión del derecho del actor o de su negativa por el demandado si la ejercitada es la simplemente declarativa del dominio, en el bien entendido sentido que el actor es el que debe acreditar la concurrencia de los tres señalados requisitos y si no es así la acción ejercitada no puede prosperar, aunque el demandado tampoco pruebe que es él el propietario (Ss. 28-febrero-62, 10-abril-64, 31-mayo-67, 28-noviembre-70, 18-febrero-87, 25-febrero-91, 14-julio-94, 30-octubre-97, 18-febrero-98 y 25-mayo-00); y a...

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