SAP Madrid 190/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2005:2713
Número de Recurso163/2002
Número de Resolución190/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00190/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7002973 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 163 /2002

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 464 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

De: PROMOTORA SARDIMAR CANTABRA, S.L.

Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

Contra: NACIONAL 10 HORAS, S.L.

Procurador: MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA

PONENTE: D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

En MADRID, a once de marzo de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 464/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante PROMOTORA SARDIMAR CANTABRA, S.L. (Administrador único D. Benjamín), representado por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado, NACIONAL 10 HORAS, S.L., representado por el Procurador Doña Concepción López García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 2 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dña. Isabel Calvo Villoria en nombre y representación de PROMOTORA SARDIMAR CANTABRA, S.L., contra NACIONAL 10 HORAS, S.L., representada por la Procuradora Dña. Mª Concepción López García, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito rector de esta litis, siendo de cargo de la actora las costas causadas"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de diciembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Invocándose por la parte apelante como primer y único motivo del recurso "infracción de norma en cuanto al contenido del art. 1101 del C. Civil y 394 de la LEC" alegando que en la cartas obrantes en autos como remitidas por la demandada a la actora, en ninguna se hace constar la finalización del contrato existente, por lo que se trata de un desistimiento unilateral, no avisándose a la actora de la finalización del contrato de franquicia, la Sala ante tales alegatos, en definitiva en impugnación de los razonamientos del Juez a quo en orden a haberse resuelto el contrato de franquicia de común acuerdo, como punto de partida debe de precisar que, en todo caso, la no recepción por la actora de tales cartas comunicando la franquiciadora el anormal funcionamiento de la actividad encomendada a la demandada, como que en las mismas no constase la finalización del contrato, como, igualmente, el no aviso de tal finalización -hechos esgrimidos en el alegato vertido en el recurso-, no implicarían la no concurrencia de un acuerdo común de las partes contratantes para poner fin a la relación existente entre las mismas que el Juez a quo fundamenta, no en esas comunicaciones (a los folios 174 y ss.), que no constituyen sino plasmación de las denuncias por la franquiciadora de la irregular marcha de la oficina gestionada por la actora, incluso con apercibimiento de "si no solucionas inmediatamente los problemas de tu Oficina se cerrará antes de que termine este mes" (carta de 15.09.1999), sino en que el propio Sr. Benjamín solicitó que se retirara la mercancía que se hallaba en su oficina para que se procediera a su reparto por los propios franquiciadores o sus colaboradores: ...

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