SAP Cádiz 2/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2005:40
Número de Recurso10/2004
Número de Resolución2/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 2/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 10/2004

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1234/2000

J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 San Fernando

En la Ciudad de Cádiz a veintiuno de enero de dos mil cinco.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado, seguidas por los delitos:

  1. contra la salud pública del art. 368 del C.P.

  2. atentado art. 550 C.P.

  3. receptación continuado art. 298.1 y 74 C.P.

  4. falta de lesiones art. 617.1 C.P.

contra los acusados:

Trinidad , mayor de edad con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales y con domicilio en AVENIDA000 Blq. nº NUM001 , NUM002 NUM003 , en San Fernando (Cádiz). Estando representada por el Procurador D. Juan Manuel Gómez Castro y asistida por el Abogado D. José Ignacio Quintana Balonga.

Cesar , mayor de edad, con D.N.I. NUM004 , sin antecedentes penales y con domicilio en CALLE000 , Blq. NUM005 , NUM006 NUM007 . Jerez de la Frontera. Estando representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Puelles Valencia y asistida por la Abogada Dª Alicia Sanz Martínez.

Claudio , mayor de edad, con D.N.I. NUM008 , sin antecedentes penales y con domicilio en CALLE000 , Blq. NUM005 , NUM006 NUM007 . Jerez de la Frontera. Estando representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Puelles Valencia y asistido por la Abogado Dª Alicia Sanz Martínez.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por los delitos: contra la salud pública, atentado, receptación continuado y falta de lesiones. Recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día 18 de enero de 2005, para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los delitos ya señalados, reputando como autores a los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando las penas:

A Trinidad , por el delito contra la Salud Pública, la pena de tres años de prisión y multa de 339,72 ¤, art. 368 del Código Penal; por el delito de receptación, la pena de dos años de prisión, artículos 298.1 y 74 del C.P., inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo y costas.

A Cesar , por el delito de Atentado la pena de tres años de prisión, art. 551.1 del C.P.; por la falta de lesiones la pena de multa de dos meses a razón de 6 euros diarios, art. 617.1 del C.P., con arresto sustitutorio, en su caso; e indemnizará al Agente CB53, con la cantidad de 21 euros diarios por día de curación.

A Claudio , por el delito de atentado la pena de tres años de prisión, art. 551.1 del C.P.; por la falta de lesiones la pena de multa de dos meses a razón de 6 euros diarios, art. 617.1 del C.P.. Procede imponer además, la pena de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo y costas; e indemnizará al Agente 136, en la cantidad de 21 euros diarios por día de curación.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitan la libre absolución.

Que el día 27 de febrero de 2001 agentes del CNP provistos del correspondiente mandamiento judicial y auxiliados por agentes de la policía local realizaron sendos registros domiciliarios en las viviendas sitas en San Fernando AVENIDA000 NUM001 NUM002 NUM003 y NUM009 NUM007 habitadas respectivamente, la primera por Alicia , fallecida el 26 de septiembre de 2004, y sus hijos Claudio y Cesar , la segunda por su hija Trinidad , actuación que se llevó a cabo al tener indicios, tras realizar un seguimiento, de su dedicación al tráfico de drogas dado que pudieron observar como conocidos toxicómanos de la localidad, realizaban ventas de cocaína al menudeo por la zona del centro Cívico de la Barriada la Ardila y se dirigían con frecuencia al bloque donde tienen su domicilio los acusados.

En el momento de acudir los agentes para practicar el registro en la vivienda habitada por Alicia y sus hijos varones, NUM002 NUM003 , se encontraba en la puerta Pedro Francisco , actualmente rebeldía quien al detectar la presencia policial comenzó a gritar alertando a los ocupantes de la vivienda con expresiones como , agua, agua, la policía", una vez que los agentes acceden al interior observan como de la cocina sale Cesar dirigiéndose al salón donde tras tomar una silla la arrojó al agente NUM010 , ocasionándole una lesión consistente en erosión en el dedo índice de la mano izquierda que tardó 5 días en curar. Inmediatamente el acusado Claudio se dirigió hacia el dormitorio de su madre siendo interceptado por el agente 136 que sufrió un arañazo en la rodilla izquierda que precisó 5 dias para su curación.

Tras practicarse el registro se encontraron los siguientes efectos:

  1. 1,745 grs de cocaína con una pureza del 81,74% en una madera de la cocina.

  2. Un cuchillo y plástico de color verde agujereado de forma para disponer dosis, junto a la madera y con restos de cocaína.

  3. Una balanza de precisión encima del frigorífico.

  4. Un monedero en la habitación de Alicia y otro en el sofá del salón conteniendo un total de 1.236,94 ¤.

    Además en la cocina se encontró un tampón correspondiente al doctor D. Juan Alberto e instrumental médico, efectos que le habían sido sustraídos a este del interior de su vehículo.

    En el domicilio de Trinidad a su vez se intervinieron los siguientes efectos:

  5. Diversos plásticos de color verde y blanco con restos de polvo blanco en el cuarto de baño.

  6. Tras la...

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