Consulta no vinculante nº 1908-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 25 de Octubre de 2000

Fecha25 Octubre 2000
  1. El artículo 75, apartado Uno, número 1º de la de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (B.O.E. de 29 de diciembre), establece que, en las entregas de bienes el impuesto se devengará cuando tenga lugar la puesta a disposición del adquirente.

    El apartado Dos del mismo artículo 75 dispone que cuando en las operaciones sujetas a gravamen se originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos..

  2. El artículo 80, apartado Dos, contempla la posibilidad de modificar la base imponible del Impuesto cuando con arreglo a Derecho o a los usos del comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas.

    La modificación de la base imponible en los supuestos a que el artículo 80 se refiere, está condicionada al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan (artículo 80 Siete).

    El apartado 1 del artículo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el apartado 7 del artículo primero del Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 6 de septiembre), establece dichos requisitos reglamentarios en los términos siguientes: en los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y enviar al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento en los que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

  3. Por otra parte el artículo 89, apartado Uno establece que los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.

    Cuando la rectificación determine una minoración de la cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar bien por iniciar ante la Administración Tributaria el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos, bien por regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación, en este caso, el sujeto pasivo...

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