Cuestión Vinculante nº V3059-17 de Dirección General de Tributos, SG de Impuestos sobre el Consumo, 2017-11-23

Resúmen del tribunalLa Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, ha suprimido el concepto de "colaboración" entre empresas de transporte público discrecional de viajeros por carretera en autocar que ha quedado englobado en el concepto de "intermediación". Se cuestiona sobre los servicios de transporte que una empresa de transporte público discrecional de viajeros por carretera presta a otra empresa actuando una como receptora del servicio a realizar por el transportista efectivo.
Fecha23 Noviembre 2017
Número de resoluciónV3059-17
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el Consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 4, 11, 90, 91
  1. - El artículo 4, apartados uno y dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que:

    "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

    Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 apartado dos de la Ley del Impuesto se consideran prestaciones de servicios “8º los transportes” y conforme señala el número 15º:

    “Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de ser vicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.”.

    A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido la llamada mediación o intermediación en nombre propio en un servicio (como el de transporte) equivale a la prestación del mencionado servicio (como el servicio de transporte).

    Por el contrario, la mediación en nombre ajeno en un servicio cualquiera (de transporte o no) no equivale a la prestación de dicho servicio.

  2. - El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo establecido en el artículo siguiente.

    Por su parte, el artículo 91, apartado uno. 2, número 1º de la Ley citada establece que se aplicará el tipo del 10 por ciento a los transportes de viajeros y sus equipajes.

  3. - Para la determinación del tipo impositivo aplicable a las operaciones a que se refiere el escrito de consulta debe atenderse a la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por los interesados con independencia de la forma y denominación que les hubieran otorgado las partes contratantes.

    El contrato de transporte está regulado en el Código Civil, artículos 1601 a 1603, y en el Código de Comercio, artículos 349 y siguientes. La actividad de transporte en sí y las actividades auxiliares y complementarias de la misma (agencias, transitarios, almacenistas-distribuidores, etc.) se rigen por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, Ley 16/1987, de 30 de julio (en adelante LOTT) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1211/1990, de...

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