Transporte terrestre

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Las empresas de transporte terrestre, como todas las empresas de transporte, deben adoptar la forma de sociedad mercantil, anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado.

Nota: Puede verse al final del tema las normas aplicables el año 2021 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Contenido
  • 1 Normativa
  • 2 Requisitos generales
    • 2.1 Requisitos subjetivos
    • 2.2 Requisitos administrativos
    • 2.3 Requisitos registrales
  • 3 Clases de transporte
    • 3.1 Por la forma de llevarse a cabo
    • 3.2 Por su objeto
    • 3.3 Por la forma de prestar el servicio
    • 3.4 Por su ámbito
    • 3.5 Por el objeto y régimen
  • 4 Conflictos competenciales
  • 5 Tema fiscal
  • 6 Referencias normativas específicas
  • 7 Normas dictadas por la crisis del COVID-19
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 En webinars
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Doctrina administrativa citada
Normativa

La normativa sobre el transporte, (Leyes, Ordenes, Resoluciones, etc.) en sus diversas modalidades, es compleja y prolija.

Ya la Exposición de Motivos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, (modificada por Ley 9/2013, de 4 de julio) que establece el marco general en esta materia, dice literalmente:

Hay que tener en cuenta, además, que el sector del transporte, lejos de caracterizarse por la existencia de unos principios permanentes que postulen la prolongada continuidad de las normas, tal y como ocurre en otros sectores del ordenamiento, se enmarca en lo que la iuspublicista alemana ha denominado expresivamente terreno de la "ley-medida", en el que las normas se han de caracterizar por su variabilidad, a fin de ser utilizadas como "medidas" ante las situaciones contingentes en que se desarrolla normalmente la realidad que tratan de regular.

De ahí la profusión de normas; además hay competencias delegadas en las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio.

No esconde el legislador su propósito de establecer unas normas de general aplicación en el Estado, sin perjuicio de las competencias de las Autonomías, alegando el principio constitucional de unidad de mercado.

Es poco práctico referirnos a todas las normas, muchas cambiantes, y, menos aún, dar una explicación completa; bastará citar:

  • Orden 7342185/2008, de 23 de julio por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Los servicios en el ámbito del transporte, incluidos los transportes urbanos, y de la navegación marítima y aérea, incluidos los servicios portuarios y aeroportuarios necesarios para llevar a cabo la actividad de transporte, exceptuando la actividad de las plataformas logísticas de las empresas y de las actividades necesarias para su funcionamiento.

Hay también normas autonómicas, como ya se ha indicado.

Requisitos generales Requisitos subjetivos

Pueden ser titulares de una empresa de transporte tanto las personas físicas como las jurídicas , pero, como se ha dicho, éstas han de adoptar la forma de sociedad mercantil, anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado.

Han de tener la nacionalidad española o bien la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito, o, en otro caso, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.

Han de acreditar las necesarias condiciones de capacitación, profesional, honorabilidad y capacidad económica.

El Gobierno podrá exonerar del cumplimiento de las condiciones a que se refiere el punto anterior, o de alguna de las mismas, o bien establecer procedimientos sumarios o simplificados para acreditar dicho cumplimiento en los siguientes supuestos:

  • Los transportes de viajeros realizados por personas o empresas cuya actividad principal no sea la de transportistas o que no tengan carácter comercial y que tengan una débil incidencia en el mercado de los transportes.
  • Transportes nacionales de mercancías que en razón de la naturaleza de la carga o de su ámbito territorial reducido tengan una débil incidencia en el mercado de los transportes.
  • Transportes de viajeros realizados en vehículos con una capacidad inferior a diez plazas incluida la del conductor, así como transportes de mercancías realizados en vehículos cuya capacidad de carga útil autorizada no sobrepase las 3,5 toneladas o cuyo peso máximo autorizado no sobrepase las seis toneladas, pudiendo ser rebajados por el Gobierno estos límites.
  • Las actividades de arrendamiento de vehículos, agencias de viajeros (sic), estaciones de viajeros y de mercancías y centros de información y distribución de cargas.

Cuando se trate de empresas individuales cuyo titular no cumpla el requisito de capacitación profesional, dicho requisito podrá ser satisfecho mediante el cumplimiento del mismo por otra persona que de forma efectiva y permanente dirija la empresa. Dicha persona deberá cumplir...

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