Transporte terrestre
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Las empresas de transporte terrestre, como todas las empresas de transporte, deben adoptar la forma de sociedad mercantil, anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado.
Nota: Puede verse al final del tema las normas aplicables el año 2021 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Contenido
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La normativa sobre el transporte, (Leyes, Ordenes, Resoluciones, etc.) en sus diversas modalidades, es compleja y prolija.
Ya la Exposición de Motivos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, (modificada por Ley 9/2013, de 4 de julio) que establece el marco general en esta materia, dice literalmente:
Hay que tener en cuenta, además, que el sector del transporte, lejos de caracterizarse por la existencia de unos principios permanentes que postulen la prolongada continuidad de las normas, tal y como ocurre en otros sectores del ordenamiento, se enmarca en lo que la iuspublicista alemana ha denominado expresivamente terreno de la "ley-medida", en el que las normas se han de caracterizar por su variabilidad, a fin de ser utilizadas como "medidas" ante las situaciones contingentes en que se desarrolla normalmente la realidad que tratan de regular.
De ahí la profusión de normas; además hay competencias delegadas en las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio.
No esconde el legislador su propósito de establecer unas normas de general aplicación en el Estado, sin perjuicio de las competencias de las Autonomías, alegando el principio constitucional de unidad de mercado.
Es poco práctico referirnos a todas las normas, muchas cambiantes, y, menos aún, dar una explicación completa; bastará citar:
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres modificada por el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por otros, siendo las últimas modificaciones las del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y el Real Decreto 242/2022, de 5 de abril, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
- Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Orden 7342185/2008, de 23 de julio por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
- Orden FOM/3509/2009, de 23 de diciembre por la que se establece un régimen transitorio para la rehabilitación de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías modificada por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
- La ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, excluye de la libertad de establecimiento entre otros servicios: ....
Los servicios en el ámbito del transporte, incluidos los transportes urbanos, y de la navegación marítima y aérea, incluidos los servicios portuarios y aeroportuarios necesarios para llevar a cabo la actividad de transporte, exceptuando la actividad de las plataformas logísticas de las empresas y de las actividades necesarias para su funcionamiento.
- Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, anulado el artículo 2, apartado veintidós en el inciso relativo a la antigüedad máxima de cinco meses de los vehículos a efectos de la obtención de una autorización de transporte de mercancías por carretera por la STS 1218/2020, 28 de Septiembre de 2020 [j 1] y modificado por el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Hay también normas autonómicas, como ya se ha indicado.
Requisitos generales Requisitos subjetivosPueden ser titulares de una empresa de transporte tanto las personas físicas como las jurídicas , pero, como se ha dicho, éstas han de adoptar la forma de sociedad mercantil, anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado.
Han de tener la nacionalidad española o bien la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito, o, en otro caso, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.
Han de acreditar las necesarias condiciones de capacitación, profesional, honorabilidad y capacidad económica.
El Gobierno podrá exonerar del cumplimiento de las condiciones a que se refiere el punto anterior, o de alguna de las mismas, o bien establecer procedimientos sumarios o simplificados para acreditar dicho cumplimiento en los siguientes supuestos:
- Los transportes de viajeros realizados por personas o empresas cuya actividad principal no sea la de transportistas o que no tengan carácter comercial y que tengan una débil incidencia en el mercado de los transportes.
- Transportes nacionales de mercancías que en razón de la naturaleza de la carga o de su ámbito territorial reducido tengan una débil incidencia en el mercado de los transportes.
- Transportes de viajeros realizados en vehículos con una capacidad inferior a diez plazas incluida la del conductor, así como transportes de mercancías realizados en vehículos cuya capacidad de carga útil autorizada no sobrepase las 3,5 toneladas o cuyo peso máximo autorizado no sobrepase las seis toneladas, pudiendo ser rebajados por el Gobierno estos límites.
- Las actividades de arrendamiento de vehículos, agencias de viajeros (sic), estaciones de viajeros y de mercancías y centros de información y distribución de cargas.
Cuando se trate de empresas individuales cuyo titular no cumpla el requisito de capacitación profesional, dicho requisito podrá ser satisfecho mediante el cumplimiento del mismo por otra persona que de forma efectiva y permanente dirija la empresa. Dicha persona deberá cumplir asimismo el requisito de honorabilidad, pero sin que ello signifique que el propietario quede exonerado del mismo.
Cuando se trate de empresas o entidades...
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