Sentencias sobre Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

46 sentencias sobre Sentencias sobre Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

  • STSJ Aragón , 10 de Diciembre de 2001

    JUBILACION. SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ. Sin embargo, la instauración en el ámbito de la Seguridad Social española del principio de responsabilidad empresarial en el pago de la prestación por incumplimiento de aquellas obligaciones, rompiendo con la doctrina de la ""compensación de culpas"" hasta entonces imperante (sentencias del Tribunal Supremo de 31.3.1942, 25.1, 3.7, 3.10 y 12.12.

  • STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000

    SOVI. COTIZACIÓN: La controversia se centra en determinar si las cotizaciones efectuadas en favor de la demandante con anterioridad al cumplimiento de los 16 años de edad, son válidas y eficaces a los efectos de cubrir el período de carencia exigible para tener derecho a la pensión de Vejez SOVI. Y a dicha cuestión, la Sala ha dado ya respuesta afirmativa. En primera instancia se desestima la...

  • STSJ Cataluña 1777/2001, 26 de Febrero de 2001

    JUBILACION. SOVI. En resumen, dado que la actora hubiera sido beneficiaria de una prestación SOVI desde el año 1.981 en la misma cuantía que la que se le reconoció? en el año 1.996, sino hubiera sido por no reunir la carencia exigida al efecto, hecho ?únicamente imputable al mal funcionamiento del demandado INSS, resulta que cuando pide y obtiene una prestación SOVI porque el INSS reconoce su

  • STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000

    "PENSIÓN DE JUBILACIÓN. CARENCIA. RECONOCIMIENTO. Conforme al art. 7.2 de la Orden de 2/2/40, la carencia que se exige para la prestación de Jubilación SOVI reclamada es la de 1.800 días; requisito al que se ha aplicado la doctrina del cómputo del período de carencia por días-cuota, correspondientes a pagas extraordinarias. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima el recurso de...

  • STSJ Aragón , 2 de Noviembre de 2001

    JUBILACION. SOVI. Una mínima expresión del principio de equidad requiere el cómputo de las cuotas satisfechas al Montepío del Servicio Doméstico al efecto de reunir el período de carencia de 1.800 días al SOVI, como afirma, en este sentido, el Ministerio Fiscal, si funcionarios y obreros de la Administración accedieron por disposición legal al SOVI, pese a la no cotización a la Seguridad Social,...

  • STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2001

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. REQUISITOS DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO. Se exige como requisito imprescindible para poder acceder a tal prestación de pensión de jubilación, la acreditación de haber cotizado a dicho régimen mil ochocientos días, y tal acreditación corresponde su carga a la propia beneficiaria. Para poder lucrar la pensión de vejez ni siquiera basta con acreditar la prestación de...

  • STSJ Aragón , 19 de Diciembre de 2001

    JUBILACION. SOVI. PENSION DE VIUDEDAD. Tal doctrina nace al calor de la interpretación de los términos, no desarrollados reglamentariamente, de la LGSS., arts. -hoy- 126, y concordantes, pero aquí se trata de una pensión ajena al vigente Sistema de S. Social (que la doctrina legal califica tal pensión de residual) que se rige por sus propias normas. Los requisitos se cumplen o no se cumplen; en...

  • STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2000

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. COTIZACIÓN. REINTEGRO. Se establece que si nunca cotizó al SOVI ni estuvo afiliada al retiro obrero, mal puede sostener que actuaba de buena fe, amparada en el escaso nivel de estudios que esgrime, pues la buena fe, no solo consiste en no ocultar datos, sino que requiere una conducta de buena fe activa, es decir de denunciar expresamente el error en que haya podido...

  • STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2001

    JUBILACIÓN. La sentencia de instancia, desestimando la demanda articulada porla actora contra el INSS y la TNSS, absolvió a las Entidades demandadas de las pretensiones allí contenidas y frente a la citada resolución se alza en suplicación la parte actora, el que es desestimado.

  • STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 2000

    RECLAMACIÓN SOBRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN. La pensión SOVI tiene un carácter de pensión residual de carácter contributivo, en cuanto sus hipotéticos beneficiarios son quienes no se integran en el Régimen General de la Seguridad Social, pero que, ya por haber estado afiliados al Retiro obrero o por haber cotizado al SOVI, adquirieron expectativas jurídicas que no pudieron consolidar debido a no...

  • STSJ Asturias , 2 de Marzo de 2001

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Al respecto cabe decir que la tesis del recurso resulta atendible en cuanto postula la absolución de las entidades recurrentes ya que si bien es cierto que la responsabilidad debe recaer sobre la empresa codemandada por haber incumplido su deber de cotizar en el periodo comprendido entre el 1-6-64 y 30-6-64 al no regir en esta fecha el principio de compensación de culpas...

  • STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2000

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. RECONOCIMIENTO. NULIDAD. El art. 62 LRJ y PAC dispone la nulidad de pleno derecho de los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima el recurso de suplicación.

  • STSJ Murcia , 25 de Julio de 2000

    PENSIÓN POR INVALIDEZ SOVI. REQUISITOS. Son requisitos para la situación de Invalidez S.O.V.I., que la invalidez sea absoluta y permanente para todo trabajo de la profesión habitual, y tener a su favor 1.800 cotizaciones y tener cumplidos los 50 años de edad, circunstancias concurrían en el actor, por lo cual se deduce el quebranto normativo argumentado procediendo estimar el motivo y el recurso.

  • STSJ País Vasco , 26 de Septiembre de 2000

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Los Reglamentos comunitarios deben interpretarse a la luz del objetivo de garantizar la más completa libertad de circulación de trabajadores dentro del marco del mercado común, pero reafirmando que la situación del trabajador antes descrita es ajena a la realización de tal libre circulación, que sólo puede reputarse de quién en este mismo supuesto conservaron, sin...

  • STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

    "JUBILACION. SOVI. COTIZACIONES INSUFICIENTES. Respecto a las cotizaciones exigidas para acceder a las prestaciones del extinguido seguro de vejez e invalidez, El T.S. se ha pronunciado ya con reiteración, en la sentencia de 20-9-94 se decía que ""el art. 67 de la Orden de 2 de Febrero de 1940, exige la cotización efectiva de 1.800 días y por su parte la disposición transitoria 2° de la Ley...

  • STSJ Galicia , 25 de Enero de 2001

    JUBILACION. REINTEGRO DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. Por lo que respecta a la invocada infracción del articulo 43 y ss de la L.G.S.S. esta Sala ha declarado, entre otras, en sentencia de 17.03.00, que debe tenerse presente que es doctrina muy consolidada de la Sala 4ª del Tribunal Supremo (por todas, sentencia de Sala General de 24.09.96, Ar. 6.855), la que ha venido señalando que el

  • STSJ Galicia , 24 de Enero de 2001

    SOVI. PENSION DE VIUDEDAD. COMPATIBILIDAD CON PENSION DE VEJEZ. Suscitándose de nuevo la cuestión acerca de la compatibilidad o incompatibilidad de las pensiones del extinguido seguro de vejez e invalidez, con las pensiones del vigente sistema de la Seguridad Social, problema que reiteradamente el TCT y la doctrina judicial ha resuelto en sentido negativo, por entre otros los siguientes...

  • STSJ Cataluña , 6 de Febrero de 2001

    "REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS. En caso de incumplimiento imputable a las empresas o Entidades de la obligación de afiliar a sus trabajadores, correr?n a cargo de las mismas las prestaciones que pudieran corresponder a los productores no afiliados en tiempo y forma"". Por tanto, tiene raz?n el demandado cuando afirma que tiene derecho a la prestación SOVI reconocida; sin embargo, tambi?n...

  • STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2001

    JUBILACIONES. RESTITUCION DE LO INDEBIDAMENTE PERCIBIDO. Respecto de este último precepto legal en relación con el artículo 43 LGSS, sobre prescripción del reconocimiento de las prestaciones de seguridad social, la jurisprudencia (ss. 15- 11-91, 12-2, 28-5-92, 24-9, 30-11, 23-12-96, 6-10, 20-12-97) afirma que el alcance temporal de la obligación de reintegro de prestaciones indebidas es, con...

  • STSJ País Vasco , 21 de Noviembre de 2000

    SOVI. PRESUPUESTOS. Es el SOVI un seguro residual, siempre que cumpla, respecto de la vejez, las condiciones necesarias para beneficiarse de la pensión de vejez de 65 años de edad y 1800 días de cotización (y que) el posible beneficiario no tenga derecho a ninguna pensión en cualesquiera de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social. Se desestima la demanda. Se desestima el...

  • STSJ País Vasco , 19 de Septiembre de 2000

    DECLARACIÓN DE DERECHO A PENSIÓN DE JUBILACIÓN. BENEFICIARIOS. COTIZACIONES EN OTRO ESTADO. Para poder tener derecho a la prestación residual es necesaria la cotización, datos que si existan se encontrarán en las oficinas de la Seguridad Social. La pensión es prestación de carácter residual que sólo se reconoce en los términos que precisa, no se establece la responsabilidad empresarial por...

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