STSJ Galicia , 24 de Enero de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:487
Número de Recurso2612/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2612/97 X ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2612/97 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Santiago siendo Ponente el ILMA.

SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. María Inés en reclamación de viudedad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 126/97 sentencia con fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que la actora, nacida el 23 de noviembre de 1922, solicitó del I.N.S.S. pensión de viudedad SOVI, el 18 de julio de 1989, que le fue denegada por medio de resolución, de fecha 14 de agosto de 1989 frente a la que previa reclamación interpuso demanda, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n° 2 de A Coruña, el 18 de abril de 1990, por la que se declaraba "el derecho de aquella al percibo de la pensión con efectos del 18 de julio de 1989 en la cuantía que recoge el citado Real Decreto para las pensiones de viudedad, cuyo beneficiario tenga cumplidos 65 años, como ocurre en el presente caso, condenándose a la Entidad demandada a su abono". Segundo.- Que en ejecución de dicha sentencia, a efectuar durante la subsanación del recurso de suplicación interpuesto por el I.N.S.S., se reconoció a la demandante una pensión de viudedad inicial de 640 pesetas y unas mejoras de 22.545 pesetas (suma total de 23.185 pesetas), habiéndose devenido posteriormente firme la misma. Tercero.- Que en la fecha de serle reconocida pensión de viudedad SOVI, la demandante era beneficiaria de una pensión de viudedad con cargo a la Mutualidad de Empleados de Notarías causada el 31 de agosto de 1981. Cuarto.- Que mediante oficio del I.N.S.S., de 6 de septiembre de 1996, la actora fue informada que en relación con la integración del colectivo de pasivos de la Mutualidad de Empleados de Notarías, debido a la incompatibilidad entre ambas pensiones debería ejercitar el derecho de opción a favor de una de ellas, remitiendo al efecto un impreso, y que en caso de darse de baja la pensión SOVI, bien porque el interesado haya optado por la pensión a integrar de la Mutualidad de Empleados de Notarías, o porque ésta sea más favorable, la baja de la pensión del SOVI se cursaría con efectos de 31.10.96. Quinto.- No habiendo efectuado opción alguna, el I.N.S.S. procedio, mediante resolución de 12 de diciembre de 1996, a dar de baja la pensión de viudedad SOVI de la actora, en la cuantía de 38.205 pesetas, por incompatibilidad de la misma con la pensión de viudedad integrada, pensión ahora con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, desde el 1 de marzo de 1996, reconocida en cuantía mensual de 53.435 pesetas, más unas mejoras de 1.390 pesetas.

Sexto

Que interpuso reclamación previa, el 13 de enero de 1997, que fue desestimada por medio de resolución de 27 de enero de 1997."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª. María Inés , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación sobre prestaciones, debía declarar y declaraba nula y sin efecto la resolución de fecha 12 de diciembre de 1996, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a que continuase abonando a la actora la pensión de viudedad SOVI en la cuantía y forma reglamentaria, además de la que ya percibía de la Mutualidad de Empleados de Notarías y actualmente del Instituto demandado."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR