Sentencias sobre Grupos de empresas

642 sentencias sobre Sentencias sobre Grupos de empresas

  • STSJ Comunidad de Madrid 224/2014, 17 de Marzo de 2014

    DESPIDO COLECTIVO. La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el...

  • STSJ Cantabria 708/2012, 26 de Septiembre de 2012

    DESPIDO COLECTIVO. Aunque se admitiese la existencia de indicios de discriminación, lo cierto es que los datos que se consignan en el relato fáctico, eliminarían cualquier duda, en torno a la posible vulneración de derechos fundamentales. Destaca en este sentido, que la decisión extintiva, se adoptó tras el acuerdo alcanzado en el período de consultas, con los representantes de los trabajadores y

  • STSJ Comunidad de Madrid 467/2016, 27 de Mayo de 2016

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Es obligación de las partes negociar de buena fe, con vistas a la consecución del acuerdo. Este exige la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresa o, en su caso, de los delegados de personal, atribuyendo la reforma preferencia a la intervención de las secciones sindicales si así lo acuerdan, siempre que sumen la mayoría de los...

  • STSJ Cataluña 23/2013, 21 de Mayo de 2013

    DESPIDO COLECTIVO. En el caso de autos no se dan las condiciones para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, desde el momento en que no consta acreditada una alteración extraordinaria de las circunstancias, pues transcurren 4 meses escasos desde que se llega al acuerdo, la variación de la estimación de pérdidas de junio de 2012 a diciembre de 2012 es de 100.000 euros sobre unos 5...

  • STSJ Comunidad de Madrid 1083/2014, 15 de Diciembre de 2014

    DESPIDO. No se ha negado por los demandados que todas las empresas tienen participaciones recíprocas y que constituyen un grupo mercantil, se aprecia la prestación de servicios en distintos períodos en distintas empresas del grupo por distintos trabajadores, la prestación de servicios en las distintas empresas lo son de personas vinculadas por parentesco siendo razonable su prestación en...

  • STSJ Cataluña 4264/2013, 17 de Junio de 2013

    DESPIDO. No ha resultado acreditado de tales hechos probados que la recurrente pertenezca al grupo de empresas pues no se ha acreditado que haya existido confusión de plantillas, confusión patrimonial y dirección única, que motive que deba extenderse la responsabilidad solidaria a la misma, pues no consta que haya existido prestación de servicios de trabajadores de forma indistinta con las...

  • STSJ Cataluña 7159/2014, 28 de Octubre de 2014

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. NULIDAD. El derecho de igualdad hay que entenderlo como un criterio que permite medir el grado de desigualdad jurídicamente admisible, o, es el instrumento que nos permite determinar de forma razonable, y no arbitrariamente, que grado de desigualdad jurídica es tolerable en el trato dispensado a dos o más sujetos. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Comunidad de Madrid 1002/2013, 25 de Noviembre de 2013

    DESPIDO. El concepto de grupo laboral de empresas y, especialmente, la determinación de la extensión de la responsabilidad de las empresas del grupo depende de cada una de las situaciones concretas que se deriven de la prueba que en cada caso se haya puesto de manifiesto y valorado, sin que se pueda llevar a cabo una relación numérica de requisitos cerrados para que pueda entenderse que existe...

  • STSJ Galicia 2802/2014, 16 de Mayo de 2014

    DESPIDO OBJETIVO. El hecho de que pudiera existir una dirección unitaria de las empresas, que tuvieran el mismo domicilio social y aún los mismos socios, solo autorizaría para afirmar que estamos en presencia de un grupo empresarial, pero es a todas luces insuficiente, a efectos laborales, para extender la responsabilidad solidaria que pretende la parte recurrente, cuando en el supuesto...

  • STSJ Asturias 2736/2017, 28 de Noviembre de 2017

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. El trabajador que alega la violación ha de aportar y justificar uno o varios indicios razonables de que el acto empresarial vulnera su derecho fundamental. Solo una vez cubierto este primer e inexcusable presupuesto por el demandante mediante una actividad suficientemente precisa y concreta en torno a los indicios de discriminación, recaerá sobre la...

  • ATS, 11 de Febrero de 2014

    DESPIDO COLECTIVO. GRUPOS DE EMPRESAS. En el caso de autos consta que inmediatamente después de ser declarada en concurso la empresa los representantes de los trabajadores alegaron ante el Juez de lo Mercantil la existencia de grupo empresarial, planteando el correspondiente incidente. Reiterando tal alegación en la primera reunión mantenida en el periodo de consultas. Sin embargo, en el supuesto

  • STSJ Aragón 246/2013, 22 de Mayo de 2013

    DESPIDO COLECTIVO. GRUPO DE EMPRESAS. Del contenido de esa doctrina y del que se desprende de sentencias posteriores, como la que se cita también, además de las anteriores, en la sentencia recurrida -- STS de 25 de junio de 2.009 (recurso 57/2008 )--cabe decir en primer lugar que el concepto de grupo laboral de empresas y, especialmente, la determinación de la extensión de la responsabilidad de...

  • STSJ País Vasco 2403/2014, 9 de Diciembre de 2014

    DESPIDO. Estos factores específicos del grupo de empresas en el ordenamiento laboral consisten en la existencia de un funcionamiento integrado de la organización de trabajo, o en la prestación de trabajo indistinta o común a las empresas del grupo, o en la búsqueda artificiosa de dispersión o elusión de responsabilidades laborales. Se estima parcialmente la suplicación.

  • STS, 26 de Enero de 1998

    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. DESPIDO. GRUPO DE EMPRESAS. En el supuesto hoy enjuiciado los demandados formaban parte, indudablemente, de un grupo de empresas. Cierto es también que algunos trabajadores han prestado, en diferentes momentos, servicios para otra empresa del grupo a través de contrato de duración determinada, de obra o servicio, o en virtud de UTE. En el

  • STS, 9 de Julio de 2001

    "RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. SALARIOS ADEUDADOS. En el supuesto enjuiciado, se traspasan propiedades de bienes inmuebles, compartidos en su uso bajo la anterior titularidad dominical de una de ellas, a lo que se une la utilización indeterminada y simultánea de los servicios del mismo trabajador por varias de las empresas, aparentemente ...

  • STSJ Cantabria 523/2014, 15 de Julio de 2014

    DESPIDO. Si resulta que tal requisito (la ponderación del error en el cálculo de la indemnización), se halla excluido en supuestos como el presente, que por las razones económicas y de falta de liquidez, ponderada en la recurrida, impiden poner a disposición la indemnización calculada, se deduce que no es posible apreciar defectos en el cumplimiento de su cálculo, con relevancia a la declaración...

  • ATS, 11 de Diciembre de 2014

    DESPIDO. GRUPOS DE EMPRESAS. Cuando el grupo de empresas actúa como empleador único, la valoración sobre la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debe tomar en consideración la situación de todas las empresas que integran el grupo y no solo la de una de ellas; y en el caso se ignora cuál ha sido la evolución económica de las otras dos empresas codemandadas,

  • ATS, 3 de Abril de 2014

    DESPIDO. GRUPO DE EMPRESAS. CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD. En el supuesto de la sentencia recurrida la empleadora de la demandante es una Fundación financiada principalmente con las aportaciones de la Junta pero con cuentas y patrimonio propio, sin prueba de que no tuviese medios personales y materiales propios aun cuando hubiera fijado inicialmente su domicilio en la sede de la Consejería...

  • STSJ Extremadura 285/2014, 20 de Mayo de 2014

    DESPIDO OBJETIVO. IMPUGNACIÓN. Se exige a la empresa que pruebe la realidad de la causa legal invocada. Pero además habrá de demostrar no tanto que la medida adoptada es la expresamente indicada para justificar la extinción del vínculo o vínculos laborales, sino que por lo menos esa medida es razonable adoptarla ante la situación empresarial. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Cataluña 961/2016, 15 de Febrero de 2016

    DESPIDO. El despido es nulo o subsidriamente improcedente, porque se traba de una trabajadora en situación de reducción de jornada y, en segundo lugar, la trabajadora goza de las garantías propias de los delegados sindicales por sus tareas de prevención. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Cantabria 968/2015, 14 de Diciembre de 2015

    DESPIDO. La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que tal derecho puede verse lesionado igualmente cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial, produzca como...

  • STS, 3 de Octubre de 2005

    "EMPRESAS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Mientras que en el supuesto de la sentencia recurrida hay una unidad de dirección y gestión del grupo, que ""encubre una realidad subyacente de unidad empresarial"", en la que la independencia de cada una de ""las empresas aparentes"" carece de ""sustento real"", en la sentencia de contraste, aunque hay cierta movilidad dentro del grupo y las empresas de é

  • STSJ La Rioja 205/2015, 10 de Septiembre de 2015

    DESPIDO. Para que el Juez o Tribunal pueda declarar de oficio la caducidad de la acción de despido, es de todo punto obligado que en el proceso hayan quedado probados con claridad y certeza los hechos base de la misma, de forma tal que no exista duda alguna de que tal acción ha caducado por concurrir los requisitos necesarios para la apreciación de dicha caducidad. Se desestima la suplicación.

  • STSJ País Vasco 820/2016, 26 de Abril de 2016

    DESPIDO. El concepto de grupo laboral de empresas y, especialmente, la determinación de la extensión de la responsabilidad de las empresas del grupo depende de cada una de las situaciones concretas que se deriven de la prueba que en cada caso se haya puesto de manifiesto y valorado, sin que se pueda llevar a cabo una relación numérica de requisitos cerrados para que pueda entenderse que existe...

  • STS, 13 de Octubre de 2005

    SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. Se sostiene que se infringido lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española. La cesión contractual requiere para su validez el consentimiento del trabajador, como piden el art. 1205 CC.y disposiciones concordantes, sin que ese consentimiento pueda ser sustituido por los representantes legales o sindicales que intervinieran en el Acuerdo celebrado con ambas...

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