STSJ Cataluña 961/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2016:1537
Número de Recurso5849/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución961/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8058939

EL

Recurso de Suplicación: 5849/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 961/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 29 de abril de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 1289/2013 y siendo recurrido/a Filinox, S.A. y Naves Industriales Torre de Claramunt, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas Marisol frente a FILINOX, S.A. y NAVES INDUSTRIALES TORRE DE CLARAMUNT, S.A., con citación del FOGASA, sobre despido, y DECLARO la procedencia del despido articulado respecto de la actora con efectos de 5/11/2013, declarando extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante han venido prestando servicios contratada por FILINOX, S.A. con antigüedad de 11/11/1996, categoría profesional de ingeniera técnica y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.588,84 euros (hojas de salario), correspondiente a la jornada reducida que realiza por guarda legal de 27,50 horas semanales (hecho reconocido en contestación, según

se razonará).

SEGUNDO

FILINOX SA se dedica a la fabricación de derivados del metal (no controvertido) NITOR tiene como objeto social la promoción, construcción, fomento, adquisición, compraventa y arrendamiento no financiero de bienes inmuebles, así como la realización de actividades relacionadas con la logística, distribución y almacenaje de mercancías para terceros. (informes Registro Mercantil)

TERCERO

NITOR cuenta con tres trabajadores, que prestan sus servicios en unas instalaciones anejas a la nave industrial en la que FILINOX S.A. realiza su actividad productiva. La propiedad de la citada nave corresponde a NITOR, que la tiene arrendada desde 1976 a NITOR, abonando actualmente un importe mensual de 11.519,94 euros. NITOR se dedica, además de a la citada actividad inmobiliaria, a la certificación de la calidad de productos de otras empresas, entre ellas FILINOX, TORBESA, TURINOX y una mercantil del sector del País Vasco. (testifical y documental de ambas empresas)

CUARTO

La dirección de ambas empresas codemandadas la asume el Sr. Suris, como administrador de una y apoderado de la otra. (interrogatorio de las demandadas y testifical)

QUINTO

Entre marzo de 2011 y febrero de 2014 causaron baja en NITOR tres trabajadores, los Sres. Feliciano, Gabriel y Hilario . El segundo de ellos, que cesó en septiembre de 2011 en NITOR, causó alta en FILINOX el 18/09/2013 (folios 54 y 56)

SEXTO

FILINOX tenía concertada, durante la vigencia de la relación laboral con la actora, la prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud con MC PREVENCIÓN. (folio 454)

SÉPTIMO

La demandante, cuya titulación es la de ingeniera técnica de la industria química desarrollaba sus tareas en la empresa como ingeniera técnica en el laboratorio y además realizaba tareas en materia de prevención de riesgos, funciones que le ocupaban 9 horas y media semanales, consistentes en el pedido y la entrega de EPIs, coordinación de la revisión médica anual, investigación de accidentes junto con el responsable del servicio de prevención ajeno, realización y actualización de documentación de implantación de medidas de prevención de riesgos, reuniones con el comité de seguridad y salud, vigilancia del cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, seguimiento del plan de acciones de prevención dirigidos por el responsable del servicio de prevención ajeno y coordinación de actividades. (interrogatorio demandante y demandada, relación de funciones recogida en el anexo a la carta de despido folio 232 vuelto)

OCTAVO

Con anterioridad al despido de la trabajadora demandante, su trabajo en el laboratorio había "bajado mucho" (interrogatorio actora). Las tareas en materia de prevención de riesgos también habían bajado. (testifical Sr. Macarrilla)

NOVENO

El importe neto de la cifra de negocio en FILINOX han seguido la siguiente evolución:

2012: 17.147.090,87 euros

2013: 13.041.517,09 euros (disminución del 23,94%)

(certificación folio 254, ratificada en juicio, declaraciones de IVA)

DÉCIMO

Las ventas realizadas por FILINOX han seguido la siguiente evolución:

Año 2012

Primer trimestre: 5.399.874,18 euros

Segundo trimestre: 4.630.842,23 euros

Tercer trimestre: 3.361.319,12 euros

Cuarto trimestre: 3.755.055,34 euros

Año 2013

Primer trimestre: 3.047.270,81 euros

Segundo trimestre: 3. 777.956,69 euros

Tercer trimestre: 2.955.690,42 euros

Cuarto trimestre: 3.260.599,17 euros.

(certificación folio 255, ratificada en juicio, declaraciones de IVA) UNDÉCIMO.- En fecha 29/05/2013 FILINOX S.A. suscribió con el comité de empresa un pacto en cuya virtud terminó con acuerdo el periodo de consultas relativo al expediente de regulación de empleo iniciado por la mercantil para la suspensión de contratos 40 días no consecutivos del 3/06/2013 al 30/11/2013 de los 65 trabajadores de la plantilla del centro en el que la actora prestaba servicios. En el acta de acuerdo la representación de los trabajadores manifestó ser plenamente consciente de la situación en que se encontraba la empresa, y que se recogía en la memoria que se les había entregado. (folio 377)

DECIMOPRIMERO

FILINOX comunicó a la actora el día 5/11/2013 su despido, por causas objetivas, con efectos de la misma fecha, ello mediante carta cuyo contenido se da por reproducido, y entregándole de forma simultánea un cheque por el importe indemnizatorio. (folio 220, interrogatorio de la demandante)

DECIMOSEGUNDO

La empresa entregó a la actora un documento de liquidación y finiquito, el mismo día 5/11/2013, cuyo contenido se da por reproducido, y que ella suscribió. (folio 230)

DECIMOTERCERO

El mismo día que se despidió a la actora, se despidió a dos trabajadores más, una administrativa de producción y uno encargado de gestionar las compras de consumibles y de talleres exteriores. (cartas de despido)

DECIMOCUARTO

Las funciones que, en materia de prevención de riesgos, desarrollaba la actora, y que no han sido asumidas por otros departamentos, las realiza la trabajadora Sra. Hornos, que pertenece a la plantilla de la empresa como trabajadora indefinida desde mayo de 2012 como oficial organización 2ª. La realización de esas funciones le ocupa unas tres horas y media semanales. (testifical Sra. Hornos, contrato de trabajo)

DECIMOQUINTO

En fecha 06/03/2014 se dictó sentencia por el Juzgado Social nº 9 de Barcelona, que declaró procedente el despido articulado por FILINOX S.A. respecto de un trabajador con efectos de 08/06/2013. La sentencia, que es firme tras su confirmación en grado de suplicación, declaró probados entre otros los siguientes hechos que no se modificaron tras el citado recurso:

" 4º.- La empresa demandada ha despedido por las mismas causas a otro trabajador del departamento de mantenimiento y ha llevado a cabo un expediente de regulación de empleo de suspensión del contrato de trabajo de toda la plantilla durante cuarenta días no consecutivos en los próximos seis meses que finalizó por acuerdo con los representantes de los trabajadores en fecha de 29 de mayo de 2013 . En el citado expediente se hace constar que además de la suspensión será necesaria la amortización definitiva de puestos de trabajo. Se dan por reproducidos a efectos probatorios los Documentos nº 3 a 5 aportados por la parte demandada. Con anterioridad ya se habían efectuado otros expedientes de suspensión de empleo. ( Documental de la parte demandada).

  1. - El demandante prestaba sus servicios en el departamento de mantenimiento y se ocupaba en general de la reparación de máquinas y de su mantenimiento. En concreto realizaba el mantenimiento de la depuradora, cambio de ubicación de máquinas y soporte a sus compañeros en la reparación de máquinas. En este departamento estaban asignados seis trabajadores. En la actualidad son cuatro los trabajadores que se ocupan del citado departamento, tres operarios y el jefe de mantenimiento. El taller, en el que se situaba el departamento de mantenimiento, ha pasado de 6065 m2 a 4422 m2 . En el último año a no se han fabricado máquinas grandes y complejas sino útiles pequeños. El demandante en los últimos meses en la empresa prestó sus servicios desmontando y moviendo máquinas para la chatarra y para su venta. Las horas de trabajo del departamento de mantenimiento se han visto reducidas por la reducción de maquinaria pasando de 702 horas de septiembre de 2012 a 571 horas en marzo de 2013. Algunos trabajos concretos de mantenimiento específico se han externalizado. (...

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