Disposiciones normativas sobre Emancipación
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Artículos desde 53 hasta 55
ARTÍCULO 53 Competencia, legitimación y postulación. 1. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de emancipación que inste el mayor de 16 años sujeto a patria potestad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 320 del Código Civil; en concreto: a. Cuando quien ejerciere la patria potestad contrajere nupcias o...
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ARTÍCULO 211.7
ARTÍCULO 211-7 Emancipación 1. El menor emancipado actúa jurídicamente como si fuera mayor de edad, pero necesita el complemento de capacidad para los actos establecidos por el artículo 211-12. 2. La capacidad del menor emancipado se complementa con la asistencia del cónyuge o del conviviente mayor de edad en caso de matrimonio o de convivencia estable en pareja del emancipado, de los...
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ARTÍCULO 30
ARTÍCULO 30 Emancipación por concesión. 1. La emancipación por concesión de quienes ejerzan la autoridad familiar requiere que el menor tenga catorce años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro Civil. 2. El Juez podrá conceder la emancipación al menor mayor de catorce años si este la pide y previa...
- Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
- Derrogado Real Decreto por el que se regula la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes (Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre)