Sentencias sobre Centros de enseñanza públicos

446 sentencias sobre Sentencias sobre Centros de enseñanza públicos

  • STSJ Aragón , 21 de Junio de 2000

    IMPUESTO SOBE BIENES INMUEBLES. El sorteo celebrado no es un negocio jurídico que conlleve un acuerdo de voluntades en orden a la transmisión del dominio sobre cada una de las parcelas objeto de aquél, sino más bien un acto preparatorio tendente a separar del conjunto e individualizar, señalando su posible adquiriente, la parcela concreta sobre la que después habría de celebrarse el negocio...

  • STSJ Canarias , 22 de Septiembre de 2000

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Al haberse producido en 1996 la transmisión del inmueble gravado, aunque en el momento del devenga del impuesto la recurrente no era, en efecto, sujeto pasivo del tributo, sin embargo, al haberse hecho cargo de las obligaciones tributarias no satisfechas por la anterior titular de la finca, es patente que ha de reconocerse a la actora interés legitimo que le...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 2000

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Estamos ante un supuesto de responsabilidad subsidiaria, bien entendido que se consagra el principio de desviación de responsabilidad de la deuda tributaria contra los adquirentes de bienes afectos por Ley a dicha deuda, si bien exige acto administrativo de derivación de responsabilidad notificado reglamentariamente al adquirente de los bienes, el que tendrá que...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Febrero de 2000

    IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Se trata de un beneficio fiscal encuadrado dentro de la actividad administrativa de fomento de signo positivo, en su calidad de ventaja financiera y con cargo al erario que implica una ayuda directa al beneficiario mediante el abaratamiento del coste de producción o de los márgenes de comercialización, en la misma medida en que se dejan de percibir o se...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Abril de 2001

    EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA. La cobertura extraordinaria indemnizatoria de normas surgidas tras determinadas catástrofes naturales no aporta a los perjudicados las cantidades que por término medio serían abonadas por una Aseguradora, simplemente constituye una ayuda paliativa. Se estima contencioso administrativo.

  • STSJ Extremadura , 16 de Marzo de 2001

    TERRENOS URBANOS. Se impugna resolución administrativa. La noción de terrenos urbanos que utiliza la Ley de Reguladora de Haciendas Locales es muy amplia pues incluye no solo el suelo urbano, urbanizable programado o no programado, sino también las obras de urbanización y mejora, las explanaciones que se realicen para el uso de espacios descubiertos, entre ellos los campas e instalaciones para la

  • STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2001

    ADMINISTRACIÒN PUBLICA.REINTEGRO DE CANTIDAD. La norma remite a la reglamentaria tanto la determinación de la devolución subvención en los supuestos de falta de cumplimiento de las condiciones establecidas para la impartición de los cursos, como el abono de la subvención a la finalización de los cursos, quedando supeditada a que se impartan los cursos en las condiciones en que fueron aprobados....

  • STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2000

    CONSEJO ESCOLAR DE COLEGIO PÚBLICO. RECHAZO DE CANDIDATURA. IMPOSIBILIDAD DE SUBSANAR DEFECTO INICIAL. ANÁLISIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. Aún aceptándose la posibilidad de subsanación del defecto inicial padecido por el proyecto de dirección presentado, es indudable que dicho proyecto no podía ser admitido como válido, porque la supuesta corrección del defecto no se produjo en los términos...

  • STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2001

    RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. AFECCTACIÓN DE BIEN INMUEBLE. La responsabilidad por afección de que se trata se produce, por previsión expresa de la Ley, respecto de quienes no participando en la relación jurdico tributaria se convierten con posterioridad en obligados al pago y, atendida la remisión de la Ley de Haciendas Locales a la Ley General Tributaria, la tesis tendente a entender que el...

  • STSJ La Rioja , 24 de Febrero de 2000

    IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. VENTA GENERICA DE ALIMENTOS. Se impugna resolución administrativa. Cuando se trata de ventas genericas de alimentos se aplica el epigrafe 647.2 o 647.3 y es objeto del impuesto de actividades económicas. No es aplicable el epígrafe 661.3. La demanda fue desestimada. La apelación fue desestimada

  • STSJ Andalucía , 6 de Noviembre de 2000

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. DESESTIMACIÓN. El recurso se interpuso contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Granada por el que se desestima el recuso ordinario ddeducido frente a liquidación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios de 1990, 1991 y 1992, correspondiente a la finca , el tribunal entiende que si bien referida al Impuesto sobre el Incremento de Valor de...

  • STSJ Galicia , 24 de Mayo de 2000

    SUBVENCIÓN. La concesión de este tipo de subvenciones no encaja plenamente en el concepto de acto declarativo de derechos, se trata más bien de una medida de fomento en virtud de la cual la Administración asume parte de la carga financiera de un particular para un fin de interés general, como es el desarrollo de la actividad turística, lo que justifica la supeditación de la concesión de la...

  • STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2002

    "IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS. Este Tribunal no comparte la tesis del recurrente según la cual la actividad de venta de la producción agraria propia en los bajos de su domicilio puede reputarse como venta realizada dentro de los elementos que integran la explotación agraria del recurrente, sin que, por otra parte, la venta se realice en un mercado municipal. Pero,...

  • STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2001

    IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA. IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES. La ley de Haciendas locales dispone en su párrafo inicial que gozarán de una bonificación del 90% en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Guardando el requisito...

  • STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 2000

    RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. AFECTACIÓN DE BIEN INMUEBLE. La Ley General Tributaria dispone que los adquirientes de bienes afectos por Ley a la deuda tributaria responderán por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. La responsabilidad por derivación no corresponde al actual propietario de los bienes sino al adquiriente de los bienes afectos una vez se comprueba la insolvencia...

  • STSJ Extremadura , 8 de Marzo de 2000

    IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. La notificación es no sólo obligatoria sino presupuesto necesario de la liquidación, debiendo realizarse antes de la finalización del período impositivo. Así, no consta que el valor catastral haya sido notificado individualmente al sujeto pasivo, omisión que no se subsana por la notificación de la liquidación acordada por el organismo...

  • STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2000

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA. SOLICITUD DE BONIFICACIÓN. El recurrente no niega que la bonificación fue solicitada habiendo transcurrido ese límite de tres años pero lo justifica en el desconocimiento de la situación catastral de las fincas a consecuencia de la actuación achacable a la Administración. Sin que este argumento sea de recibo a los efectos de este recurso,...

  • STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2000

    RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA MUNICIPAL. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD. La competencia municipal se rige por el principio de la territorialidad. Se desestima el recurso.

  • STSJ Cataluña , 5 de Junio de 2001

    IMPUGNACIÓN DE DETERMINACIÓN DE VALOR CATASTRAL. BIEN INMUEBLE. Se debe desestimar el planteamiento de nulidad del valor catastral del inmueble toda vez que no podrá decirse que no es suficiente el crecimiento experimentado por la población y por las unidades urbanas existentes en el municipio, para justificar una revisión de los valores catastrales de las fincas del municipio. No ha variado la...

  • STSJ Murcia , 10 de Noviembre de 2000

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Las notificaciones de las liquidaciones originales de I.B.I. del año 1991 le fueron notificadas a la interesada en su domicilio el 13 de mayo de 1992; dice que las notificaciones del agente notificador se hicieron en el inmueble propiedad de la actora, que a efectos del Catastro es el nº 11, y que la actora se negó a firmar, hecho que hizo constar el agente...

  • STSJ Cantabria , 12 de Septiembre de 2002

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PUESTO DE TRABAJO. EDUCACIÓN INFANTIL. Se señala que la norma reglamentaria , la Orden de 18 de diciembre de 2000 - BOC de 22 de diciembre, que regula la materia objeto del presente pleito no ha sido recurrida y por tanto vincula tanto a la Administración demandada como a la parte recurrente. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

  • STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Noviembre de 2005

    "IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Se alega desde el punto de vista jurídico-formal, la ausencia de motivación del acta de Inspección, que enlazaría, incluso, con el motivo de ilegalidad esgrimido por la parte accionante en cuanto al fondo de la cuestión; este ya de alcance jurídico-material. Motivos de antijuridicidad que han de prosperar; pues si bien se analiza el Acta de Inspección del...

  • STSJ Cataluña 10926, 27 de Octubre de 2005

    SUBVENCIONES. A la anterior suma no se le puede añadir la restante solicitada por la parte actora a partir de dicho recurso, correspondiente a una factura pro forma girada por Aplicaciones Hidráulicas SA, por importe de 13.164.006 pesetas, más IVA, y el anexo contrato de leasing otorgado con Liscat, por cuanto del examen del expediente administrativo resulta que dicha factura no habia sido...

  • STSJ Cataluña , 12 de Mayo de 2000

    "IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES. RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN. La afección de bienes del articulo 76 LHL se refiere a las deudas pendientes, sin limitación temporal alguna en cuanto a las deudas pendientes y no prescritas, yendo más allá por tanto del plazo de la hipoteca legal tácita del artículo 73 LGT. Esta última es sólo aplicable para el caso de concurrencia de créditos en que existe una

  • STSJ Murcia 384/2000, 26 de Mayo de 2000

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. IBI. EXCENCIONES. Gozan de exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares las fundaciones y asociaciones siempre que no se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación. Se desestima el recurso.

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