STSJ Cataluña 10926, 27 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:10926
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10926
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación nº 13/2005 SENTENCIA Nº 825/2005 Ilmos. Sres.:

Presidente DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº

13/2005, interpuesto por AMADOR GARCÍA GONZÁLEZ SA, representados por el Procurador de los Tribunales D. Joan Josep Cucalà i Puig y defendida por el Letrado D. Jordi Arteaga Fuentes, y por la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 153/2003, seguido por el Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona, a instancias de Transportes Amador García González SA, frente a la Generalitat de Catalunya, Agència Catalana de l'Aigua, se dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2004 , estimatoria en parte del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en dos efectos, dándose traslado sucesivo a aquéllas para que formalizasen su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 11 de Barcelona, la solicitud formulada por la Sociedad actora, en orden al otorgamiento de una subvención, al amparo de las previsiones contenidas en la Ordre del Departament de Medi Ambient, de la Generalitat de Catalunya, de fecha 12 de noviembre de 1999, "de convocatoria per a la concessió de subvencions destinades a actuacions relatives a la reducció d'aigües residuals i/o de la seva cárrega contaminant".

SEGUNDO

Resulta del expediente administrativo, en lo que interesa en esta alzada, que formulada por la actora la referida solicitud de subvención, por importe de 19.293.165 pesetas, equivalentes a 115.954 euros (fol. 4), la Agència Catalana de l'Aigua(ACA) requirió a aquélla, en fecha 9 de agosto de 2000 (fol. 40)

y en fecha 4 de enero de 2001 (fol. 51), a fin de que completara la documentación en el sentido que se le especificaba en los respectivos anexos de dichas comunicaciones.

La actora cumplimentó el primer requerimiento (fol. 42), y en cuanto al segundo, entendiendo la Administración actuante que la documentación aportada era todavía insuficiente, emitió propuesta de resolución, en el sentido de que se archivara la solicitud de subvención (fol. 55), contestada por la parte actora mediante escrito en el que, reiterando la solicitud de concesión de la subvención, puso de manifiesto que "la documentació que sembla no es va aportar, estava en tramitació per part de la pròpia ACA" (fol. 57).

Por la ACA se resolvió el expediente en fecha 12 de marzo de 2002, concediendo a la actora una subvención por la cantidad máxima de 26.847'74 euros (fol. 61).

La parte actora formuló recurso de reposición frente a la antedicha resolución, alegando que, verbalmente, habían sido informados de que el motivo del rechazo parcial de la subvención solicitada, se debía a que se habían aportado facturas "pro forma", consideradas insuficientes, y poniendo de manifiesto que "aquest problema es podía haver resolt adjuntant els contractes de leasing, cosa que no sabíem i que es podia haver fet perfectament en el seu moment si ens haguéssiu informat abans de rebutjar directament aquestes factures" (fol. 65).

Se acompañaron con el recurso de reposición, mediante copias, facturas pro forma acompañadas de sus respectivos contratos de leasing emitidas, la primera, por Ibercompound SL, por importe de 21.500.000 pesetas, más IVA (fol. 66 y siguientes), y la segunda por Aplicaciones Hidráulicas SA, por importe de 13.164.006 pesetas, más IVA (fol. 76 y siguientes).

El recurso de reposición se desestimó mediante resolución de fecha 6 de febrero de 2003, fundada en que "en el càlcul del total a subvencionar, es va tenir en compte només la part...

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