STSJ Galicia 1877/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2021
Número de resolución1877/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2020 0000147

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001216 /2021-M

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000025 /2020

RECURRENTE/S D/ña Evelio

ABOGADO/A: JAVIER ARGUELLES SILVOSA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ZARA HOME DISEÑO SL

ABOGADO/A: YARA FERRERO LAGARES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001216 /2021, formalizado por el letrado D. Javier Argüelles Silvosa, en nombre y representación de D. Evelio, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000025 /2020, seguidos a instancia de D. Evelio frente a ZARA HOME DISEÑO S.L, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Evelio presentó demanda contra ZARA HOME DISEÑO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinte de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada con una antigüedad del 1-02-08 con categoría de diseñador y correspondiéndole un salario anual de 54.331,11 euros con prorrateo de pagas extraordinarias -hechos reconocidos, respecto de salario hay conformidad de la parte actora con el señalado por la empresa en la contestación a la demanda-. - 2º.- En febrero de 2019 se había designado por la empresa demandada una nueva, superior jerárquica del actor, Dña. Marí Jose, en tanto responsable del departamento en el que venía prestando servicios "departamento Zara Home Niños" coincidiendo con la implantación de nuevos criterios de trabajo dentro del departamento. En abril de 2019 se realizó un viaje de trabajo a Asia en donde la Sra. Marí Jose pudo evaluar al actor en relación con su forma de trabajar. La valoración fue negativa. En un nuevo viaje que realizaron a esa misma zona en septiembre de 2019 la Sra. Marí Jose volvió a realizar una valoración negativa del actor por su forma de trabajo y llegó a comunicar a la responsable de RRHH Central de Zara Home, Sra. Aurelia . Que no quería al actor en su equipo de trabajo indicando que quería prescindir de él. El hecho de que era necesario encontrar un reemplazo para ese puesto de trabajo hizo que no se adoptara una decisión inmediata de despido del actor aunque se llegaron a realizar en el mes de octubre de 2019 simulaciones para conocer la cantidad a la que ascendería el despido del mismo -documental aportada por la empresa y testif‌ical de las Sras. Marí Jose y Sra. Aurelia - En la última semana de noviembre de 2019 el actor generó malestar en su superior jerárquica en el primer caso al seleccionar sus vacaciones sin contar con el resto del personal del departamento contrariando la política de empresa en esa materia; y el jueves día 27-11-19 tuvo un pequeño enfrentamiento con la Sra. Marí Jose en el que el trato por parte del actor no fue el adecuado -testif‌ical de la Sra. Marí Jose, Sra. Aurelia y grabación de conversación que el propio actor introduce en el proceso y de la cual se deriva que el jueves anterior hubo efectivamente un problema entre ellos e incluso el actor llega a pedir disculpas en reiteradas ocasiones a su superior jerárquica-. La superior jerárquica del actor comunica a su vez a la Sra. Aurelia su deseo de prescindir de los servicios del actor dado su comportamiento. El lunes día 2-12-19 se solicitan los permisos precisos a Dirección General y obtenidos los mismos la Sra. Aurelia solicita del departamento jurídico la confección de la carta de despido y su envío para poder entregársela al actor al tener previsto una reunión con él ese día para proceder al despido -testif‌ical de la Sra. Marí Jose y Sra. Aurelia y correos electrónicos de la mañana del día 2-12-19 aportados por la empresa- Ese mismo día el actor solicitó a la Sra. Marí Jose una reunión con ella y con RRHH para tratar un tema. La Sra. Marí Jose le comunica que no hay problema en reunirse y que ella y RRHH también querían reunirse con él así que se lleva a cabo esa reunión estando presente también la Sra. Aurelia . Esa reunión se ha realizado en unidad de acto en una of‌icina cerrada. Una vez dentro el demandante comunica a la responsable de departamento y a la responsable de RRHH central de la empresa que va a solicitar la reducción de su jornada para el cuidado de sus 3 hijas menores de 12 años, presentando en ese momento un escrito al respecto para que lo estudien. En ese mismo acto, y sin que se interrumpa la reunión y sin que nadie abandone la of‌icina para volver a entrar después la Sra. Marí Jose y Sra. Aurelia le comunican al actor que van a prescindir de sus servicios y que va a salir de la empresa comunicando el despido y entregándole en ese momento la carta de despido - testif‌icales y grabación presentada por el propio actor en su ramo de prueba, grabación de las conversaciones mantenidas por él con las responsables antes señaladas en esa reunión- - 3º.- El despido comunicado el 2-12-19 es de naturaleza disciplinario y con fecha de efectos de 2-12-19. Esa carta de despido fue redactada por el departamento jurídico y enviada por correo electrónico al centro de trabajo para que

pudiera ser entregada al actor en la reunión que sus superiores iban a tener con él -valoración conjunta de la prueba partiendo de la documental presentada y las testif‌icales ofrecidas- Se da por reproducida dicha carta de despido. Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto ante el SMAC.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"1º.- ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Evelio frente a la empresa ZARA HOME DISEÑO, S.L. y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notif‌icación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notif‌icación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado....

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