Sentencias sobre Pensión de jubilación no contributiva

121 sentencias sobre Sentencias sobre Pensión de jubilación no contributiva

  • STSJ Castilla y León 548/2008, 16 de Octubre de 2008

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA. Es cierto que del propio precepto de unidad económica de convivencia en relación con lo que implica el requisito de carencia de rentas o ingresos en plano subsidiario de dicha unidad económica, es dable deducir que entre los integrantes de aquélla debe existir un cierto grado de dependencia económica, pero, sin embargo, a diferencia de lo que se establece en

  • STSJ Galicia 1495/2008, 15 de Mayo de 2008

    INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA. El artículo 144 de la LGSS ha de interpretarse con arreglo a su espíritu y finalidad, de suerte que en el concepto jurídico de unidad económica deben incluirse no solo aquellos supuestos de convivencia efectiva, en un sentido físico, sino también aquellos otros supuestos en los que, por causa justificada, un miembro de la unidad familiar falta naturalmente del núcleo...

  • STSJ Cataluña 9192/2001, 23 de Noviembre de 2001

    "PENSIONES. COMPATIBILIDAD. Se impugna sentencia desestimatoria. Quien ya sea beneficiario de una pensi?n no contributiva del sistema de Seguridad Social y pretenda acceder a otra contributiva ver? c?mo la eventual ""incompatibilidad"" viene determinada por la repercusi?n que la nueva pensi?n pueda tener sobre lo que ya se ven?a percibiendo; probablemente, la pensi?n no contributiva se ver?...

  • STSJ Comunidad de Madrid 542/2005, 4 de Octubre de 2005

    JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA. Como con cierto pone de relieve la sentencia de instancia, si la jurisprudencia ha incluido las pensiones compensatorias y de alimentos entre las rentas computables del beneficiario cuando es éste quien las percibe, en sentido contrario, esas mismas sumas, atendiendo al espíritu de la norma, habrá que descontarlas en aquellos casos en los que, como el presente,

  • STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 2004

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. CUANTÍA. Se impugna sentencia. Para la determinación de la cuant?a de la pensi?n de jubilaci?n, en su modalidad no contributiva, se estar? a lo dispuesto para la pensi?n de invalidez. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerar?n como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, as?...

  • STSJ Murcia , 10 de Julio de 2000

    Unidad económica familiar. Convivencia efectiva con permanencia. Prestaciones a favor de familiares. Pensión de jubilación

  • STSJ Cataluña 3951/2005, 3 de Mayo de 2005

    PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS. HIJOS. RECONOCIMIENTO DE MINUSVALÍA. COMPATIBILIDAD. El padre y madre de la actora fallecieron, lo que determina el derecho a la prestación, de lo cual no puede verse privada por el hecho de que haya sido declarada en grado de minusvalía con posterioridad al fallecimiento de aquellos. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Aragón 106, 15 de Febrero de 2006

    PENSIÓN DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA. CUANTÍA. DEDUCCIÓN DE COSTE DE MANUTENCIÓN DE PENADO EN CENTRO PENITENCIARIO. Habiéndose acreditado el coste de la manutención del demandante en el centro penitenciario en el que se encuentra ingresado, y teniendo el actor derecho a percibir la pensión de invalidez contributiva reclamada, debe ser deducida del coste de manutención. En primera instancia se...

  • STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2000

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA. A los efectos de determinar el límite de la acumulación de recursos de la unidad económica familiar han de tenerse en cuenta la totalidad de los ingresos obtenidos por los integrantes de la misma, sin exclusión alguna y sin que por ello se puedan dividir por mitad los ingresos de uno de los integrantes de la misma, por el hecho de que se encuentre casado y...

  • STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2000

    Pensión por incapacidad permanente absoluta. Pensión contributiva de jubilación. Unidad económica de convivencia a efectos. Recurso en el requisito de carencia de rentas

  • STSJ Aragón , 15 de Julio de 2000

    JUBILACION. PENSION NO CONTRIBUTIVA. EXCEPCION A LA REGLA GENERAL. La comentada regla general puede excepcionarse cuando el pariente forma otra unidad económica distinta, porque es obvio que una persona no puede formar parte al mismo tiempo de dos unidades económicas de convivencia. El art. 144 de la LGSS no sólo define en su nº 4 cuándo existe la unidad económica de convivencia sino que, al...

  • STSJ Cataluña 7584/2007, 5 de Noviembre de 2007

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. MANUTENCIÓN. Los ingresos computables para medir el importe de la manutención de los internos en establecimientos penitenciario incluyen, además de las rentas de trabajo y de las rentas de capital cualesquiera bienes o derechos de naturaleza prestacional. Se desestima el recurso.

  • STSJ Murcia , 15 de Septiembre de 2004

    PREJUBILACION. RECLAMACION DE CANTIDAD. ASIGNACIONES. DIFERENCIAS SALARIALES. Las cantidades reclamadas se refieren al concepto de asignación de una base cuantitativa a efectos de la percepción de la cantidad mensual debida en concepto de prejubilación hasta reunir los requisitos para obtener la jubilación. Se trata de una situación asimilable a la de la seguridad social complementaria,...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Junio de 2005

    SEGURIDAD SOCIAL. RECLAMACIÓN POR JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA. No se alega violación de precepto alguno y la no alegación de norma jurídica infringida priva de viabilidad al recurso ya que no reúne el requisito imprescindible de cita del concreto precepto legal infringido que se viene exigiendo constantemente desde antiguo, de forma que si no se hace esta cita se priva de viabilidad al recuro y se

  • STSJ Comunidad de Madrid 551/2005, 10 de Octubre de 2005

    Derecho a la pensión. Prestaciones por hijo. Jubilación no contributiva. Unidad económica de convivencia

  • STSJ Comunidad de Madrid 930/2005, 18 de Julio de 2005

    PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA. EXTINCIÓN. En la pensión de invalidez no contributiva la indemnización por despido es un supuesto perfectamente subsumible dentro de los bienes y derechos de que disponga el beneficiario, o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, no teniendo sentido, en este orden de ideas,...

  • STSJ Extremadura , 7 de Julio de 2005

    Porcentaje de la pensión de jubilación. Régimen especial de la seguridad social. Régimen especial de trabajadores autónomos. Cotizaciones

  • STSJ Canarias , 18 de Octubre de 2005

    REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS. Con relación al requisito de la buena fe del beneficiario, ésta deberá ser inequívoca e implica el cumplimiento por parte del mismo de sus obligaciones de información conveniente y puntual a la entidad gestora. Será esta la que, en su caso, habrá que alegar y probar en el proceso que el beneficiario incumplió tales obligaciones. En algunos supuestos y, sobre...

  • STSJ Galicia 2890/2008, 11 de Julio de 2008

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA. La norma y doctrina de aplicación habrán de ser las que se derivan del citado art. 145. 2 LPL, o sea, la que permite en estos casos que la Entidad Gestora no sólo revise la cuantía sino también que reclame de oficio el reintegro sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia, y ello con independencia de la ausencia de malicia o mala fe en la conducta...

  • STSJ Comunidad de Madrid 265/2006, 29 de Mayo de 2006

    RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD. ASISTENCIA SANITARIA. SUBSIDIO ECONÓMICO. Se reclama asistencia sanitaria y subsidio por enfermedad no laboral. Si las prestaciones graciables y complementarias estaban de algún modo ligadas al régimen de colaboración con el que se presentaban conjuntamente, una vez extinguido éste, también podrían desaparecer y, en cualquier caso, al solicitar el...

  • STSJ Comunidad de Madrid 604/2005, 27 de Octubre de 2005

    JUBILACION. En estas circunstancias, pues, y siguiendo lo que ya al respecto señalase la sentencia de esta Sala de 10-10-05, el plazo o período de un año es el que viene a marcar la existencia o no de tal requisito, de modo que la ausencia por un tiempo superior, evidencia que no es episódica e impide que durante la misma se considere que la unidad económica de convivencia se integra...

  • STSJ Castilla y León 1540, 21 de Marzo de 2006

    MODIFICACIÓN DE CUANTÍA DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA. REINTEGRO DE CANTIDADES INEBIDAMENTE PERCIBIDAS. IMPUGNACIÓN. La pretensión de la parte, consistente en que los rendimientos del capital mobiliario han de calcularse descontando los gastos y el préstamo que tiene concedido no puede ser acogida, pues dicho importe es el que ha de ser considerado a efectos de realizar las previsiones

  • STSJ Castilla y León , 22 de Octubre de 2003

    "SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA. UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA. CARACTERIZACIÓN. Deben computarse como integrantes de la ""unidad económica de convivencia"" a todas aquellas personas que convivan efectivamente con el solicitante de la prestación no contributiva cualquiera que sea la causa de tal convivencia, siempre que tales personas estén unidas con el beneficiario por...

  • STSJ Aragón , 30 de Junio de 2005

    JUBILACIÓN. PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA. INGRESOS COMPUTABLES. La actora reclama se reconozca su derecho a seguir percibiendo prestación no contributiva de jubilación. Es ingreso computable de la demandante (art. 144 .5 pfo. 2º de la LGSS) el justiprecio percibido por la expropiación de dos fincas, pues se trata de una plusvalía o ganancia patrimonial, una vez descontado el valor de adquisición de

  • STSJ Comunidad de Madrid 662/2005, 21 de Noviembre de 2005

    PENSIÓN DE VEJEZ. PERÍODO MÍNIMO. COTIZACIONES AL RÉGIMEN GENERAL. CÓMPUTO. Las cotizaciones del Régimen General que se causaron con posterioridad a la fecha en cuestión, no son válidas para cubrir el periodo de carencia, necesarios para la pensión de vejez pretendida. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicación, desestimándose la pretensión.

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