STSJ Comunidad de Madrid 265/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:6774
Número de Recurso948/2006
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0000948/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00265/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013854, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 948/2006

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: Oscar, Marí Juana,

Patricia, Alfonso, Mauricio, Marcelina, Flora, Abelardo, Marcelino, Pedro Enrique, Manuel, Ángel Daniel, Luis, Victor Manuel, Millán, Alfredo, Ricardo, Aurelio, Leticia, Valentín, Cristobal, Jose Daniel, Inés, Esther, Gonzalo, Juan Luis, Julián,

Estela, Blas, Jose Antonio, Fermín, Luis Pablo, Juan, Arturo, Jose Ignacio, Gabino, Juan Ignacio, Ramón, Donato, Luis Francisco, Mariano, Cornelio, Luis Pedro, Paulino, Melisa, Enrique, Bartolomé, Luis Angel, Jesús Carlos, Carlos Manuel, Narciso, Evaristo, Benedicto, Jesús Ángel, Vicente, Roberto, Humberto, Darío, Sofía, Alexander, Rosario, Jesús Manuel, Jose Ángel, Rita, Salvador, Leonardo, Sara, Rosa, Ismael, Gabriel, María del Pilar, Guillermo, María Inmaculada, Marí Luz, Franco, Eusebio, Domingo, Cesar, Bruno.

Recurrido/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU y MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 867/2004

C.A.

Sentencia número: 265/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintinueve de Mayo de dos mil seis,

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 948/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Juan Nasarre Serrano, en nombre y representación de Gonzalo y otros, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 24 de MADRID, en sus autos número 867/2004, seguidos a instancia de los recurrentes frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Maria Jesús Martínez Martínez, y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores prestaron sus servicios para TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, hallándose actualmente en las situaciones que para cada uno de ellos se señalan:

- Gonzalo : Jubilado

- Flora : Prejubilada

- Ramón : Jubilado

- Millán : Prejubilado

- Estela : Prejubilada

- Aurelio : Prejubilada

- Mariano : Prejubilado

- Juan Ignacio : Desvinculado

- Ricardo : Prejubilado

- Darío : Desvinculado

- Domingo : Prejubilado

- Luis Angel : Jubilado

- Narciso : Jubilado

- Leticia : Jubilada

- Vicente : Prejubilado

- Luis Pedro : Prejubilado

- Alfonso : Prejubilado

- Mauricio : Prejubilado

- Jose Ignacio : Prejubilado

- Jose Antonio : Desvinculado

- Pedro Enrique : Prejubilado

- Marcelina : Prejubilada

- María del Pilar : Prejubilada

- Roberto : Jubilado

- Luis : Prejubilado

- Enrique : Prejubilado

- Gabino : Prejubilado

- María Inmaculada : Jubilada

- Marí Juana : Prejubilada

- Jesús Ángel : Prejubilado

- Luis Pablo : Prejubilado

- Oscar : Prejubilado

- Gabriel : Prejubilado

- Jesús Manuel : Prejubilado

- Jose Ángel : Prejubilado

- Guillermo : Prejubilado - Julián : Prejubilado

- Eusebio : Prejubilado

- Ismael : Jubilado

- Bruno : Jubilado

- Inés : Prejubilada

- Melisa : Prejubilada

- Patricia : Desvinculada

- Luis Francisco : Prejubilado

- Marí Luz : Prejubilada

- Esther : Desvinculada

- Salvador : Desvinculado

- Juan Luis : Jubilado

- Fermín : Jubilado

- Cesar : Prejubilado

- Valentín : Jubilado

- Donato : Prejubilado

- Jose Daniel : Prejubilado

- Sara : Desvinculada

- Blas : Prejubilado

- Cristobal : Desvinculado

- Alexander : Prejubilado

- Cornelio : Jubilado

- Leonardo : Prejubilado

- Arturo : Jubilado

- Evaristo : Jubilado

- Paulino : Jubilado

- Rosa : Jubilada

- Sofía : Prejubilada

- Abelardo : Prejubilado

- Marcelino : Jubilado

- Juan : Prejubilado

- Alfredo : Prejubilado

- Ángel Daniel : Jubilado

- Franco : Prejubilado

- Victor Manuel : Prejubilado

- Bartolomé : Prejubilado

- Rita D: Prejubilada

- Benedicto : Prejubilado

- Manuel : Prejubilado

SEGUNDO

Con fecha 4/5/1974, e1 Instituto Nacional de Previsión y la Compañía Telefónica Nacional de España, antecesora de la demandada, celebraron un concierto a través de la empresa colaboradora constituida en e1 seno de la entidad demandada por el cual la asistencia sanitaria a los pensionistas de la misma sería prestada a través de los servicios e instalaciones de la empresa colaboradora con la misma amplitud y alcance otorgados en el Régimen General de la Seguridad Social, a cuyo fin el Instituto Nacional de Previsión abonaría a dicha empresa por titular y más los coeficientes representativos del coste medio de 1a asistencia ambulatoria y de hospitalización resultante de dicho Régimen.- TERCERO.- En reunión de la Mesa de Negociación constituida en el seno de la empresa, con fecha 24/1/1995, se acordó como medida complementaria a la recogida en la cláusula 11' del Convenio Colectivo de la empresa para 1993-1995 que suponía la anticipación de hecho de los efectos de las jubilaciones incentivadas para los prejubilados a partir de los 58 años ofrecer, entre otras, la condición de causar alta en la Asistencia Sanitaria a través de la empresa colaboradora, extendiendo a tal fin el oportuno contrato individual.- CUARTO.- En reunión de la comisión de seguimiento del ERE de 30/11/2000, se acordó que los empleados desvinculados recibieran la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los prejubilados.- QUINTO.- Mediante resolución de 30/12/2002 el Director General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, acordó lo siguiente: "PRIMERO. Dejar sin efecto, a partir de 1 de enero de 2003, la autorización concedida a las Entidades "TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U", para colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, en relación con la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de enfermedad común y accidente no laboral (apartado b) artículo 77.1 Ley General de la Seguridad Social ) respecto de su personal que presta servicios en las Comunidades Autónomas de ANDALUCIA, ARAGON, ASTURIAS, CANARIAS, CASTILLA Y LEON, CASTILLA LA MANCHA, CANTABRIA, CATALUÑA, GALICIA, EXTREMADRUA, ILLES BALEARS, LA RIOJA, MURCIA, NAVARRA Y la ciudad de CEUTA.- SEGUNDO. Respecto a la Comunidad de Madrid y al País Vasco, teniendo en cuenta lo indicado por sus correspondientes Servicios Sanitarios, se considera procedente establecer un plazo de seis meses para que las mismas puedan asumir las prestaciones correspondientes, que vencerá el día 30 de junio de 2003, sin perjuicio de que las prestaciones puedan ser dispensadas directamente con anterioridad a la fecha de acuerdo con lo señalado en el fundamento de derecho tercero.- TERCERO. Las Entidades continuarán autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, asumiendo directamente a su cargo las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal, derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional (apartado a) artículo 77.1 Ley General de 1a Seguridad Social) respecto del personal citado en los apartados primero y segundo, continuando inscrita en el registro correspondiente con el número 471.- CUARTO. Las empresas informarán a esta Dirección General de la fecha en que se realice e1 trasvase del colectivo de trabajadores a la gestión de cada uno de los Servicios Públicos de Salud y de cuantas incidencias se pudieran producir durante los procesos.- QUINTO. Las Entidades serán responsables de las obligaciones que por cotizaciones prestaciones u otros conceptos se derivan del ejercicio de la colaboración en los ámbitos territoriales en los que cesa durante el tiempo en que la autorización se ha mantenido vigente.- Asimismo, las empresas deberán tener en cuenta que en el plazo de tres meses contado desde la fecha en que sea eficaz el último acuerdo de cese en el proceso, por el cual se finalice el mismo alcanzando a todo el ámbito geográfico autorizado, las mismas procederán a la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración, ingresando en la Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente n° 2038/0626/01/6000030265, titulada "Cta. Única Centralizada Recursos Diversos", los excedentes que, en su caso resulten.-Durante el indicado plazo presentará ante esta Dirección General los siguientes documentos, suscritos por persona debidamente autorizada y conformados por el representante legal de la empresa con facultades suficientes a tales efectos:

-Balance inicial de las cuentas de activo y de pasivo que refleje la situación de la colaboración a la fecha del inicio del proceso liquidatorio.

-Balance final que refleja el resultado de la liquidación.

-Memoria explicativa de la situación...

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