STSJ Aragón , 30 de Junio de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1599
Número de Recurso457/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 457/2005 Sentencia número: 600/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 457 de 2005 (Autos núm.627/2004), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 16 de marzo de 2005 , siendo demandante Dª. Estíbaliz , sobre Jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Estíbaliz , contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre jubilación; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 16 de marzo de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Dña. Estíbaliz , contra el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a seguir percibiendo la prestación no contributiva de jubilación, desde el 1.01.2004, dejando sin efecto la declaración de cobro indebido de la cantidad de 1.906,52 y devolución solicitada por el indicado importe en resolución de 17.06.2004, manteniendo el resto del contenido de la referida resolución relativo a la revisión de la pensión del año 2003, y cobro indebido de la cantidad de 178, 64 ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- La actora, Dña. Estíbaliz , con DNI n° NUM000 , solicitó del Instituto Nacional de Servicios

Sociales, en fecha 16.09.1992, pensión de jubilación no contributiva, que le fue concedida en Resolución de 30.12.1992 dictada por el Director Provincial del referido organismo, en la cuantía mensual de 25.500.- pesetas y con efectos de 1.10.1992. En dicha resolución se indicaba a la demandante que quedaba obligada a comunicar cualquier variación en sus circunstancias de convivencia, residencia, recursos económicos declarados en su solicitud que han motivado el reconocimiento de esta prestación en el plazo de 30 días desde la fecha en que se produzcan.

  1. - La unidad económica de convivencia de la demandante está integrada además de por ella misma, por su esposo, D. Alfredo , nacido en 1932, pensionista de jubilación, y perceptor de rentas por aparcería, así como por el hijo común de ambos, D. Sebastián , perceptor de una pensión de invalidez no contributiva, y con un grado de minusvalía del 65%.

  2. - A efectos del cobro de la referida pensión reconocida, la demandante formuló la declaración individual referida a los datos económicos del año 2003, con fecha 16.03.2004, que obra en el expediente y se da por reproducida. Posteriormente remitió al IASS comunicación en la que hacía constar que en la referida declaración individual se habían omitido, por error, una cuantía determinada de intereses. Con fecha 13.05.2004, el IASS, a los efectos de revisión de la pensión, solicita de la demandante la documentación relativa al IRPF del año 2003, que le es remitida por la actora en fecha 31.05.2004.

  3. - En fecha 17.06.2004, la Directora Provincial del IASS dictó resolución en la que acordaba extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva con motivo de superar sus recursos personales el importe anual vigente de la pensión establecido en el art. 167 de la LGSS con efectos de 1.01.2004, y se revisa el importe de la pensión del año 2003, que se fija en 252, 18 /mes, frente a la cuantía de 264,94 /mes reconocida. Además, se le notificaba que el cobro indebido de las cantidades de 178,64 correspondientes al año 2003 (12,76 /mes x 14 pagas) y 1.906,52 correspondientes al año 2004 (272,36x7 pagas).

  4. - Contra la referida resolución, la demandante formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de 14.07.2004.

  5. - En el año 2003, a la demandante le fueron expropiadas dos fincas de su propiedad por parte del Ministerio de Fomento, percibiendo como precio de la expropiación las cantidades de 4.601,50 y 4.297,32 . Además, la demandante junto con su esposo, durante el año 2003 percibieron intereses bancarios por importe de 464,56 , según consta en la declaración del IRPF del referido ejercicio.

  6. - De no computarse como ingresos de la demandante en el año 2003 los percibidos como precio de la expropiación de las dos fincas de su propiedad, sus ingresos computables ascenderían a la cantidad de 232,28 , percibidos en concepto de intereses bancarios. De computarse el precio de la referida expropiación, el importe de los ingresos de la demandante para el año 2004 ascendería a la cantidad de 4.683,03 , estando fijado el límite de acumulación de recursos en la cantidad de 3.287,97 .

  7. - No se cuestionan la determinación de los concretos importes determinados por el IASS como cobro indebido, si bien la demandante entiende que no hay cobro indebido alguno".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante

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