STSJ Castilla y León 548/2008, 16 de Octubre de 2008
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2008:3883 |
Número de Recurso | 446/2008 |
Número de Resolución | 548/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 548/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 446/2008, interpuesto por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 116/2008, seguidos a instancia de DOÑA Paloma , contra, la recurrente, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Paloma , contra la parte demandada, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre pensión de jubilación no contributiva, y previa revocación de las Resoluciones de 20-12-07 y 12-3-08, debo declarar y declaro el derecho de la actora a continuar en el cobro de dicha pensión en las condiciones reglamentarias y con efectos de su extinción, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
Que la parte actora, nacida el 8-3-39, en fecha de 14-5-04 solicitó de la parte demandada pensión de jubilación no contributiva, haciendo constar que residía en la calle DIRECCION001 (también llamada DIRECCION000 , según Informe del Alcalde del Ayuntamiento, de 5-11-07), número 176, de Baterna -Solosancho- (05130-Ávila), y que la Unidad Económica de Convivencia (UEC en lo sucesivo) estaba compuesta por su esposo (D. Alberto , nacido el 4-1-37 y perceptor de una pensión de jubilación), y su hijo (D. Bartolomé , nacido el 2-5-66 y trabajador por cuenta ajena). En las declaraciones de la renta aportadas, se hacía constar como domicilio del matrimonio el indicado y, como domicilio fiscal del hijo, el situado en la calle DIRECCION000 , número NUM000 de la misma localidad (en la declaración de la renta de éste, correspondiente al año 2003, ya aparecía una deducción por "adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, con financiación ajena). Igualmente se acompañaba certificado del Padrón Municipal, de 13-5-04, en el que se hacía constar que los tres miembros de la UEC figuraban inscritos en el mismo domicilio de la calle DIRECCION001 , de Solosancho (Ávila); el que también figuraba en los DNI de los tres, con la diferencia de que en el del hijo figuraba la calle DIRECCION000 .
Que, en fecha 21-6-04, la Junta demandada resolvió reconocer a la parte demandante, con efectos del día 1 del mismo mes y año, la pensión solicitada, al estar formada la UEC por tres personas y en la cuantía de 162´82 Euros mensuales (en la Resolución se hacía constar que los recursos anuales de la UEC ascendían a 21.967´34 Euros, de los cuales 1.073´57 Euros correspondía a recursos propios de la interesada; con lo que no se superaba el límite de ingresos propios -3.868´20 Euros-, ni el de acumulación de recursos aplicable por el número de miembros de la UEC -23.209´20 Euros- ). En dicha Resolución se hacía constar que la parte actora quedaba obligada a notificar cualquier variación de las circunstancias (convivencia, residencia ...) en el plazo de treinta días desde la fecha en que se produzcan y a presentar, antes del 1º de abril de cada año, la declaración que sobre la situación económica le será solicitada.
Que, señalando la misma UEC, la parte actora presentó los datos económicos correspondientes a los ingresos de la UEC en las fechas de 18-2-05, 16-3-06 y 9-2-07; dándose todas ellas por reproducidas.
Que requerida determinada documentación, entre otra, la declaración de la renta del hijo correspondiente al ejercicio 2006,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba