Animus injuriandi

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3 modelos sobre Animus injuriandi

1 disposición normativa sobre Animus injuriandi

  • ARTÍCULO 208

    ARTÍCULO 208 Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Las injurias que consistan en la

22 sentencias sobre Animus injuriandi

  • SAP Toledo 41/2012, 1 de Junio de 2012

    INJURIAS. Las expresiones proferidas son claramente ofensivas y se da además la circunstancia según el propio recurrente declaró en instrucción, que el usuario conocido como "Pelosblancos", ha tenido muchos problemas por comentarios ofensivos hacia juzgados, abogados etc, habiéndole tenido que pedir en otras ocasiones que corrigiera parte de sus textos. No se trata por tanto de que el acceso al...

  • SAP Zaragoza 132/2012, 3 de Mayo de 2012

    VEJACIONES INJUSTAS. Si bien es cierto que no contamos con un concepto legal de vejación, como se da por ejemplo de las injurias, debemos acudir al lenguaje cotidiano o académico y veremos que vejar significa "maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer". Por otro lado y partiendo de tales significados, también debemos tener en cuenta que el bien jurídico protegido en

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6 artículos doctrinales sobre Animus injuriandi

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