Animus injuriandi

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3 modelos sobre Animus injuriandi

1 disposición normativa sobre Animus injuriandi

  • ARTÍCULO 208

    ARTÍCULO 208 Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Las injurias que consistan en la

1 sentencia sobre Animus injuriandi

  • STS, 27 de Abril de 1994

    "DELITO DE INJURIAS GRAVES. ""ANIMUS INJURIANDI"". El Ministerio Fiscal, en un informe realmente digno de la mayor atención, somete a la consideración de esta Sala el hecho de si, por tratarse de familias unidas por lazos parentales muy estrechos, aunque con un fuerte grado de distanciamiento, las expresiones antes referidas pudieran acreditar, más que un deseo de injuriar, un estado

4 artículos doctrinales sobre Animus injuriandi

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