Solicitud de celebración del acto de conciliación previo a una querella por injurias y calumnias
Autor | vLex |
Actualizado a | Noviembre 2021 |
Don/Doña…………………, mayor de edad, con domicilio en …………………., C/ ……………………………………., número, ………………….., CP ……………………., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 804 de la LECRIM y en los arts. 139 y ss de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) vengo a formular SOLICITUD PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTO DE CONCILIACIÓN, previa a la interposición de querella criminal por un presunto delito de injurias y calumnias, frente a Don/Doña…………………, con domicilio en …………………………, C/ ………………………….. .
A tal efecto instamos se avenga:
1.- Reconocer que en fecha ............... realizó una expresión calumniosa contra mi mandante, calificándole como .......... [describir exactamente como ocurrieron los hechos].
2.- Que justifique los motivos que le llevaron a realizar esa acción y solicite por escrito, el perdón de mi mandante.
3.- Que abone al solicitante la cantidad de…………………., como indemnización por daños y perjuicios y gastos ocasionados al actor.
Son de aplicación a los presentes hechos los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- COMPETENCIA. Conforme al art. 140.1 LJV: Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del requerido.
[Si no tuviera domicilio en territorio nacional, se considerará el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz].
SEGUNDO.- LEGITIMACIÓN: En virtud del art. 804 LECrim tendrá legitimación activa el interesado en interponer querella por injuria o calumnia, ya que debe presentar acreditación de conciliación previa junto con el escrito oportuno.
TERCERO.- POSTULACIÓN Y DEFENSA: En los expedientes de conciliación no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, art. 141.3 LJV.
CUARTO.- MOTIVOS DE FONDO: Conforme al art. 804 LECrim, no se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto, por lo que, se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones descritas en los arts. 139 a 148 LJV con el fin de...
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