SAP Zaragoza 132/2012, 3 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Mayo 2012 |
Número de resolución | 132/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00132/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 48 2 2012 0000295
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000085 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 7 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000056 /2012
RECURRENTE: Horacio
Procurador/a: MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA
Letrado/a: JESUS MIÑANA OSTARIZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 132/2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 56/2012 de Juicio Rápido, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 85/2012, seguidas por delito de Maltrato Fisico del art. 153.1, contra Horacio, con N.I.E. nº NUM000, nacido el NUM001 -1987, hijo de Ricardo y Edith, natural de Bolivia, domiciliado en Avda. DIRECCION000 núm. NUM002, portal NUM003, NUM004 NUM005, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Cueva Ruesca y defendido por el Letrado D. Jesús Miñana Ostáriz . Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 2-3-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Horacio, como autor penalmente responsable de una falta de vejaciones injustas de carácter leve prevista y tipificada en el artículo 620.2º -inciso final- del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis días de localización permanente; así como al pago de las costas, que serán las relativas al Juicio de Faltas.
Absolviéndolo libremente del delito de malos tratos en el ámbito familiar objeto de acusación mediante este procedimiento, con declaración de las costas de oficio.
Debiendo abonarse al encausado, para el cumplimiento de la pena principal de localización permanente, los dos días que permaneció detenido por esta causa.
Y, una vez sea firme esta Sentencia, se librará copia testimoniada de los folios 5-6, 40-41, 42-43 y de esta sentencia sí como copia de la video-grabación del juicio oral y del disco que contiene la secuencia de hechos y se remitirá al Juzgado Decano de los de Zaragoza para su reparto entre los Juzgados de Instrucción por si la declaración de María Rosario en el plenario pudiera constituir un presunto delito de falso testimonio".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- En fecha 11 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 4:20 horas, el acusado Horacio, mayor de edad, natural de Bolivia, en situación de regularidad administrativa en España, al que no constan registrados antecedentes penales, Soldado MTPM, se encontraba junto con su pareja sentimental, María Rosario, en el interior de la discoteca "Sala 976", sita en la calle Ricla de Zaragoza, cuando, al salir la mujer del baño, por causa no determinada, fue sujetada fuertemente -breves segundos- por el encausado a la altura de la pechera y el cuello, debiendo ser separado de ella por el encargado del local y otras personas que los acompañaban al tiempo que la chica le propinaba un empujón para quitárselo de encima, sin que se suscitara ningún incidente con posterioridad, manteniéndose al día de la fecha la relación afectiva no habiéndose presentado denuncia alguna al respecto."
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Miguel A. Cueva Ruesca, Procurador de Horacio, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 30-4-2012.
Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se alega indebida admisión de la prueba de grabación de vídeo.
La pretensión formulada no puede prosperar. En efecto, los razonamientos jurídicos desenvueltos por la sentencia de instancia en el fundamento jurídico segundo de la...
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